Limited liability company78.079.692-8

Asesorías E Inversiones Madiem Limitada

CONSTITUCIÓN — Apr 5, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-04-05View PDF (CVE 2630691)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario con al menos 6 meses de anticipación
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo Francisco Miranda Meyer y a doña Ximena Cecilia Aguiar Desormeaux, quienes podrán actuar de manera separada e indistintamente.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, por cuenta propia o a través de terceros, principalmente en materias, financieras, comerciales, administrativas, económicas e inmobiliarias; b) Realización de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, c) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social, sin limitaciones de ninguna especie.

Capital

Total capital

$158.440.170

Paid-in capital

$150.160.170

Pending capital

$8.284.000

Shareholders (5)

NameParticipation

Rodrigo Francisco Miranda Meyer

Socio

91.8%

Ximena Cecilia Aguiar Desormeaux

Socio

6.31%

Rodrigo Andrés Miranda Aguiar

Socio

0.31%

Diego Ignacio Miranda Aguiar

Socio

0.31%

Antonia Miranda Aguiar

Socio

0.31%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, ante mí, don Rodrigo Francisco Miranda Meyer, doña Ximena Cecilia Aguiar Desormeaux, don Rodrigo Andrés Miranda Aguiar, don Diego Ignacio Miranda Aguiar, y doña Antonia Miranda Aguiar, todos domiciliados, para estos efectos, en Monseñor Edwards N° 2.382, comuna de La Reina, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada de la que extracto: Nombre o Razón Social: “ASESORÍAS E INVERSIONES MADIEM LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, por cuenta propia o a través de terceros, principalmente en materias, financieras, comerciales, administrativas, económicas e inmobiliarias, b) Realización de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, c) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social, sin limitaciones de ninguna especie. Capital: El capital social es la suma de $158.440.170 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don Rodrigo Francisco Miranda Meyer aporta la cantidad de $145.440.170, equivalentes a un 91,8% de los derechos sociales, los cuales entera y paga en el acto de constitución mediante el aporte en dominio de determinados activos detallados en escritura extractada; b) doña Ximena Cecilia Aguiar Desormeaux aporta la cantidad de $10.000.000, equivalentes a un 6,31% de los derechos sociales, de la siguiente manera: entera y paga en el acto de constitución $1.716.000 mediante el aporte en dominio de determinado activo detallado en escritura extractada, y $8.284.000 los cuales pagará al contado y en dinero en efectivo dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada; c) don Rodrigo Andrés Miranda Aguiar aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes a un 0,31% de los derechos sociales de la siguiente manera: entera y paga al contado y en dinero en efectivo en el acto de constitución $500.000 ingresando en arcas sociales, y $500.000 los cuales pagará al contado y en dinero en efectivo dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada; d) don Diego Ignacio Miranda Aguiar aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes a un 0,31% de los derechos sociales de la siguiente manera: entera y paga al contado y en dinero en efectivo en el acto de constitución $500.000 ingresando en arcas sociales, y $500.000 los cuales pagará al contado y en dinero en efectivo dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y, e) doña Antonia Miranda Aguiar aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes a un 0,31% de los derechos sociales de la siguiente manera: entera y paga al contado y en dinero en efectivo en el acto de constitución $500.000 ingresando en arcas sociales, y $500.000 los cuales pagará al contado y en dinero en efectivo dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. De esta forma, el capital social ha quedado parcialmente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo Francisco Miranda Meyer y a doña Ximena Cecilia Aguiar Desormeaux, quienes podrán actuar de manera separada e indistintamente. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2024.-

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    ASESORÍAS E INVERSIONES MADIEM LIMITADA

    CVE 2630691

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