Stock company by shares78.021.953-K

Constructora Piedra Blanca SpA

MODIFICACIÓN — Aug 23, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-08-23View PDF (CVE 2689824)

Corporate information

SpA
Bremen 50-D
Administration: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS

Capital

Total capital

$84.500.000

Paid-in capital

$84.500.000

Pending capital

$0

Shares

2,000

Shareholders (1)

NameParticipation

LYA RAQUEL JARA FARÍAS

Accionista

100%

Administrators (1)

SII representatives (1)

Corporate history on record

  1. Transformation· January 8, 2025

    La sociedad fue constituida por escritura pública de transformación social.

    CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA SpA

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Agosto de 2025, anotada bajo el repertorio N° 7503-2025, ante mí, doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS, arquitecta, con domicilio en Bremen 50-D, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; en su calidad de única y actual accionista del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al registro de accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad CONSTRUCTORA PIEDRA BLANCA SpA, Rol Único Tributario Nº 78.021.953-K, constituida por escritura pública de transformación social de fecha 8 de enero de 2025 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.709 número 1.552 del año 2025, acuerda lo siguiente: Primero: Aumento de Capital. Actual y única accionista de Constructora Piedra Blanca SpA, aumenta el capital de la sociedad a la cantidad de $84.500.000.-, mediante la capitalización de la cuenta por pagar que la sociedad mantiene con doña Lya Jara Farías, según reconocimiento de deuda y balance de la Compañía, en los términos y condiciones señalados en escritura extractada.- Segundo: Conforme a lo anterior, actual y única accionista modifica y sustituye los siguientes artículos del pacto social primitivo. A) Se modifica y sustituye el artículo Sexto de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTICULO SEXTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” B) Se modifica y sustituye el artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la sociedad, equivalente a ochenta y cuatro millones quinientos mil pesos, moneda de curso legal, dividido en dos mil acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el artículo Sexto de los estatutos, el cual se encuentra enteramente suscrito y pagado como sigue: a) Con la suma de veinte millones de pesos, que corresponden al capital social pagado con anterioridad a este acto; b) Con la suma de sesenta y cuatro millones quinientos mil pesos, mediante la capitalización de la cuenta por pagar que la sociedad mantiene con doña Lya Jara Farías, por la suma de sesenta y cuatro millones quinientos mil pesos, según balance de la compañía y reconocimiento de deuda de esta misma fecha.” C) Se modifica y sustituye el artículo Noveno de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a doña LYA RAQUEL JARA FARÍAS, quien anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, según facultades señaladas en escritura extractada.” Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, en todo lo no modificado rigen demás cláusulas pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de Agosto de 2025.

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