Agrícola El Refugio Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$25.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Verena Teresa Leibbrandt Stange Socio | - | 33% | $8.250.000 |
Socio | - | 33% | $8.250.000 |
Melanie Natascha Leibbrandt Stange Socio | - | 34% | $8.500.000 |
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2022, otorgada ante mí, HANS JÜRGEN LEIBBRANDT VON NEEFE UND OBISCHAU, NORMA DEL CARMEN STANGE MOLINA, ambos domiciliados en calle Benito Juárez N°730, departamento 1803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; VERENA TERESA LEIBBRANDT STANGE, domiciliada en calle Cuernavaca N°1782, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; HANS-JÜRGEN LEIBBRANDT STANGE, domiciliado en Avenida Chamisero N°15.900, casa 39, comuna de Colina, Región Metropolitana; y MELANIE NATASCHA LEIBBRANDT STANGE, domiciliada en calle Monseñor Edwards N°2.354, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron “Agrícola El Refugio Limitada”, en los siguientes términos: Uno) Cesión de Derechos Sociales: a) HANS JÜRGEN LEIBBRANDT VON NEEFE UND OBISCHAU vende, cede y transfiere a HANS-JÜRGEN LEIBBRANDT STANGE, quien compra, acepta y adquiere para sí la nuda propiedad del 23% de los derechos sociales, reservándose el cedente para sí y para su cónyuge, doña NORMA DEL CARMEN STANGE MOLINA el usufructo vitalicio de dichos derechos, lo que es aceptado expresamente por ésta última. El precio es la suma de $5.750.000, que el cesionario paga al cedente en el acto, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; b) HANS JÜRGEN LEIBBRANDT VON NEEFE UND OBISCHAU vende, cede y transfiere a VERENA TERESA LEIBBRANDT STANGE, quien compra, acepta y adquiere para sí la nuda propiedad del 23% de los derechos sociales, reservándose el cedente para sí y para su cónyuge, doña NORMA DEL CARMEN STANGE MOLINA el usufructo vitalicio de dichos derechos, lo que es aceptado expresamente por ésta última. El precio es la suma de $5.750.000, que la cesionaria paga al cedente en el acto, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; c) HANS JÜRGEN LEIBBRANDT VON NEEFE UND OBISCHAU vende, cede y transfiere a MELANIE NATASCHA LEIBBRANDT STANGE, quien compra, acepta y adquiere para sí la nuda propiedad del 4% de los derechos sociales, reservándose el cedente para sí y para su cónyuge, doña NORMA DEL CARMEN STANGE MOLINA el usufructo vitalicio de dichos derechos, lo que es aceptado expresamente por ésta última. El precio es la suma de $1.000.000, que la cesionaria paga al cedente en el acto, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; d) NORMA DEL CARMEN STANGE MOLINA vende, cede y transfiere a MELANIE NATASCHA LEIBBRANDT STANGE, quien compra, acepta y adquiere para sí la nuda propiedad del 20% de los derechos sociales, reservándose la cedente para sí y para su cónyuge, don HANS JÜRGEN LEIBBRANDT VON NEEFE UND OBISCHAU el usufructo vitalicio de dichos derechos, lo que es aceptado expresamente por éste último. El precio es la suma de $5.000.000, que la cesionaria paga a la cedente en el acto, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción.- Dos) Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas precedentemente, los socios acuerdan reemplazar la cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $25.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: a) doña Verena Teresa Leibbrandt Stange aporta $8.250.000, pagados con anterioridad, equivalentes a la propiedad plena del 10% de los derechos sociales y a la nuda propiedad del 23% de los derechos sociales; b) don Hans-Jürgen Leibbrandt Stange aporta $8.250.000, pagados con anterioridad, equivalentes a la propiedad plena del 10% de los derechos sociales y a la nuda propiedad del 23% de los derechos sociales; y c) doña Melanie Natascha Leibbrandt Stange aporta $8.500.000, pagados con anterioridad, equivalentes a la propiedad plena del 10% de los derechos sociales y a la nuda propiedad del 24% de los derechos sociales.”- Demás estipulaciones en escritura extractada.- En todo lo no modificado, sigue vigente texto social, Santiago, 19 de octubre de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Agrícola El Refugio Limitada
CVE 2209395
