Limited liability company78-2004

Inversiones Cinco Limitada

MODIFICACIÓN — May 28, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-05-28View PDF (CVE 2652617)

Corporate information

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Administration: Pablo Arnoldo Sánchez Trullenque, y en caso de ausencia, incapacidad, fallecimiento, renuncia o cualquier impedimento de éste, Cristián Andrés Sánchez Trullenque

Capital

Total capital

$1.290.196

Paid-in capital

$1.290.196

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de abril de 2025, doña María de la Luz Trullenque Álvarez, don Arnoldo Alberto Sánchez Muñoz, don Pablo Arnoldo Sánchez Trullenque, don Cristián Andrés Sánchez Trullenque, don Marcelo Adrián Sánchez Trullenque, don Clemente Sánchez Clark, doña Josefa Sánchez Clark, doña Milagro Sánchez Verdejo, doña Rocío Sánchez Verdejo, doña Natalia Sánchez González y don Mariano Sánchez González, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2.736, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES CINCO LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 169, N°78 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2004, acordaron lo siguiente: Uno. Con el objeto de materializar escritura pública de donación de fecha 8 de abril de 2025 otorgada en esta misma Notaría, don Arnoldo Alberto Sánchez Muñoz, en su calidad de socio de la Sociedad cedió por donación gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, el usufructo vitalicio del 100% de los derechos que le correspondían en la Sociedad a don Pablo Arnoldo Sánchez Trullenque, don Cristián Andrés Sánchez Trullenque, don Marcelo Adrián Sánchez Trullenque, y la nuda propiedad del 100% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, a don Clemente Sánchez Clark, doña Josefa Sánchez Clark, doña Milagro Sánchez Verdejo, doña Rocío Sánchez Verdejo, doña Natalia Sánchez González y don Mariano Sánchez González. Dos. Como consecuencia de la donación referida, los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar y reemplazar íntegramente los artículos Cuarto y Quinto de los estatutos en el siguiente sentido: (i) Se acordó que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad, la que corresponderá a don Pablo Arnoldo Sánchez Trullenque y, en caso de ausencia, incapacidad, fallecimiento, renuncia o cualquier impedimento de éste, don Cristián Andrés Sánchez Trullenque tendrá el uso de la razón social y la administración de la Sociedad; y, (ii) El capital de la Sociedad es la suma de $1.290.196 íntegramente pagado por los socios en la siguiente proporción: /i/ doña María de la Luz Trullenque Álvarez, con aproximadamente el 20% de los derechos sociales de la Sociedad; /ii/ don Pablo Arnoldo Sánchez Trullenque, con aproximadamente el 20% de los derechos sociales y aproximadamente el 6,66% del usufructo vitalicio sobre los derechos sociales de la Sociedad; /iii/ don Cristián Andrés Sánchez Trullenque, con aproximadamente el 20% de los derechos sociales y aproximadamente 6,66% del usufructo vitalicio sobre los derechos sociales de la Sociedad; /iv/ don Marcelo Adrián Sánchez Trullenque, con aproximadamente el 20% de los derechos sociales y aproximadamente 6,66% por ciento del usufructo vitalicio sobre los derechos sociales de la Sociedad; /v/ don Clemente Sánchez Clark con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad; /vi/ doña Josefa Sánchez Clark, con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad; /vii/ doña Milagro Sánchez Verdejo, con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad; /viii/ doña Rocío Sánchez Verdejo, con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad; /v/ doña Natalia Sánchez González, con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad; y, /ix/ don Mariano Sánchez González, con aproximadamente el 3,33% de la nuda propiedad de los derechos sociales de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2025.

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