Importadora Y Exportadora Ruixiang SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
del giro de su denominación
Capital
Total capital
$50.000.000
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 80% | - |
Accionista 22.xxx.xxx-0 | 22.xxx.xxx-0 | 20% | $10.000.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior RODRIGO MARCELO ABARZÚA VERGARA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con domicilio en avenida Villa Alegre 811, de la comuna de Padre Las Casas, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, repertorio Nº 693-2026, otorgada ante mí, se procedió a realizar el siguiente contrato de cesión y venta de acciones entre HAITAO XI, empresario, casado y separado de bienes, cedula nacional de identidad número catorce millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta guion cuatro, domiciliado en Arturo Prat número novecientos cincuenta y cinco, departamento número seiscientos cinco, comuna de Temuco, por una parte y en adelante también “el cedente” o “el vendedor”; y, por la otra parte, como “la parte cesionaria” o “el comprador”, LIANGYE ANTONIO XI CHEN, comerciante, cedula nacional de identidad número veintidós millones trescientos dieciocho mil noventa y tres guion cero, chileno, soltero, domiciliado en calle Arturo Prat número novecientos cincuenta y cinco, departamento número seiscientos cinco, comuna de Temuco, se ha acordado la siguiente compraventa de acciones: PRIMERO: IMPORTADORA Y EXPORTADORA RUIXIANG SPA, es una sociedad por acción, del giro de su denominación, Rut Nº77.992.915-9, constituida de conformidad a la legislación chilena, otorgada en la Notaría de Temuco de don Alvaro Valdebenito.El capital accionario de la sociedad, a esta fecha, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscrito. SEGUNDO: Declara HAITAO XI, ser dueño de cien acciones, según consta del título respectivo, todas en su poder de la sociedad emisora. TERCERO: Por el presente instrumento HAITAO XI, vende, cede y transfiere a LIANGYE ANTONIO XI CHEN, quien compra, acepta y adquiere, para sí la cantidad de veinte acciones de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA RUIXIANG SPA, con cargo al título referido en la cláusula precedente. CUARTO: El precio de la compraventa es la suma de diez millones de pesos por las veinte acciones, cantidad que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total satisfacción. QUINTO: Para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula Tercera de este contrato, en este acto, el cedente instruye a la sociedad emisora para que entregue a la Cesionaria un título por veinte acciones, con cargo al título antes referido. SEXTO: Declara el cedente que las acciones objeto de este contrato se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o limitación alguna de dominio, sin derechos de terceros, ni de condición resolutoria que las afecten. La efectividad de estas declaraciones es condición esencial del consentimiento de la Cesionaria. SEPTIMO: Por este mismo acto, la parte vendedora se obliga a responder de todo tipo de contingencias que se hayan originado con anterioridad a esta fecha, debiendo para tal efecto mantener indemne a la parte compradora, obligándose desde ya a reembolsar y/o indemnizar todo perjuicio que por estos conceptos se produzcan. Las contingencias son referidas a cualquier materia, tales como laborales, previsionales, tributarias, judiciales, contractuales y todas aquellas que sean propias del negocio principal de la compañía y que se hayan originado por hechos cometidos con anterioridad a esta fecha. OCTAVO: Para todos los efectos del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco. NOVENO: Cualquier dificultad que se produzca o pueda surgir entre los contratantes como motivo o relativo a la aplicación, interpretación, validez, cumplimiento, incumplimiento, nulidad, resolución de este contrato o por cualquier otra circunstancia relacionada al mismo, será conocida y resuelta en única instancia, sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, quien procederá breve y sumariamente. Este árbitro arbitrador será determinado por las partes en forma consensual al momento de requerirse sus servicios. De no lograrse tal acuerdo, las controversias serán sometidas a arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Mediación y Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje de esa Cámara. Los árbitros quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. DECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las notificaciones, anotaciones o inscripciones que fueren procedentes.- Padre Las Casas, a 06 de abril de 2026.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y EXPORTADORA RUIXIANG SpA
CVE 2793593
