Limited liability company77.981.150-6

Transporte Ernst Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 1, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-01View PDF (CVE 2294928)

Corporate information

Ltda
calle Arturo Prat número doscientos noventa y ocho
Administration: Correspondía a los socios don CARLOS ERNST SCHMIDT y doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podían actuar conjunta o separadamente

Capital

Total capital

$10.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

CARLOS ERNST SCHMIDT

Socio

4.xxx.xxx-6

80%

INES ELIZABETH ERNST KRAMM

Socio

8.xxx.xxx-2

10%

ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM

Socio

8.xxx.xxx-4

10%

Administrators (2)

CARLOS ERNST SCHMIDT

4.xxx.xxx-6Administrador

INES ELIZABETH ERNST KRAMM

8.xxx.xxx-2Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 8, 2003

    Se constituye TRANSPORTE ERNST LIMITADA.

    CARLOS ERNST SCHMIDT · INES ELIZABETH ERNST KRAMM · ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM

  2. Change of administrator· March 13, 2007

    Se amplían las facultades de administración y representación a CARLOS ERNST SCHMIDT y se confiere el uso de la razón social a INES ELIZABETH ERNST KRAMM.

    CARLOS ERNST SCHMIDT · INES ELIZABETH ERNST KRAMM

Official extract text

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna Nº 871, oficina 102, Osorno, certifica; por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2023, repertorio 1451-2023, ante mi Don CARLOS ERNST SCHMIDT, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Arturo Prat número doscientos noventa y ocho, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos; doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, chilena, secretaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos quince guión dos, domiciliada en camino a Las Quemas sin número, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y doña ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce guión cuatro, domiciliada Jardín Las Quemas número doscientos treinta y seis, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos acuerdan en relación a la sociedad “TRANSPORTE ERNST LIMITADA” también “ERNST LTDA.”, constituida por por escritura pública suscrita con fecha ocho de julio del año dos mil tres, otorgada ante don Fernando Muñoz Bertín, abogado, Notario Público de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número mil ochocientos setenta y cuatro guion dos mil tres, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y siete mil seiscientos veintidós, con fecha de treinta de julio del año dos mil tres siete e inscrito a fojas doscientos cuarenta y seis vuelta número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos dos mil tres. Modificada por escritura pública de fecha trece de Marzo de dos mil siete, otorgada ante el Notario de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, anotada en su repertorio bajo el número doscientos noventa y uno guion dos mil siete, cuyo extracto autorizado de la escritura de modificación referida, fue inscrita a fojas ciento veintidós número noventa y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año dos mil siete y anotada al margen de la inscripción primitiva que rola a fojas doscientos cuarenta y seis vuelta número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos dos mil tres. El mismo extracto autorizado de la modificación fue publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil setecientos veinticinco con fecha veintiocho de marzo del dos mil siete. Esta modificación fue La modificación fue en el sentido de modificar la cláusula sexta de la escritura social constitutiva precedentemente referida en el sentido de ampliar las facultades de administración y representación a don CARLOS ERNST SCHMIDT y conferir además el uso de la razón social a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, pudiendo operar individualmente cada uno de ellos, incluyendo limitaciones expresadas en la misma cláusula sexta. Rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y un mil ciento cincuenta guion seis. Su capital suscrito de la sociedad es de la suma de diez millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) don CARLOS ERNST SCHMIDT, aporto la suma de ocho millones de pesos, equivalentes al ochenta por ciento del capital social; B) doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, aporto la suma de un millón de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social; y doña ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM, aporto la suma de un millón de pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: vienen en modificar la cláusula Sexta relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que ahora le corresponderá a los socios don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá la firma conjunta de lo menos dos socios de la sociedad TRANSPORTES ERNST LIMITADA. Por consecuencia de la modificación anterior, se sustituye la cláusula sexta del contrato social primitivo y queda de la siguiente manera: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponde individualmente a don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá la firma conjunta de lo menos dos socios de la sociedad TRANSPORTES ERNST LIMITADA, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, mecánicos y/o o telefónicos; Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio, auto contratar; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de créditos, mutuos, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos o préstamos con letras o avances, contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Auto contratar; Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar los que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de Aduanas, representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del Comercio Exterior visible o invisible, hacer conversiones; Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratando; Catorce) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin plazos, y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles con o sin opción de compra; Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas; Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinte) suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de transportes, de correduría y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veinticinco) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas. Dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Veintiséis) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Veintisiete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, dar constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de terceros o de la sociedad, aún de sus propios socios; Veintiocho) constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Veintinueve) Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta) Conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Treinta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Treinta y cinco) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta y seis) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto terrestres o marítimos; Treinta y siete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas las Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, Servicio de Tesorería, Dirección Nacional del Trabajo, Ministerios Públicos en especial de agricultura y sus organismos enviar, recibir, y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomienda; Treinta y ocho) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas y designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Cuarenta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cuarenta y uno) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores” Se deja constancia que los estatutos sociales quedan vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresa o tácitamente por este instrumento. Osorno, 30 de marzo de 2023.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTE ERNST LIMITADA

    CVE 2294928

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial