Arancibia Y Dazarola Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales de representación jurídica ante los tribunales de justicia, así como de consultoría, asesoría, capacitación e información, dentro o fuera del territorio nacional, en especial en materias civiles, penales, comerciales, laborales, administrativas, eléctricas, medioambientales, sanitarias, mineras y otras sectoriales relacionadas al desarrollo de proyectos comerciales y productivos. Además, se podrán desarrollar también todas las actividades de cualquier naturaleza que resulten necesarias o conducentes a la completa obtención del objeto social.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA Socio | - | 99% | $990.000 |
FERNANDO ANDRÉS DAZAROLA LEICHTLE Socio | - | 1% | $10.000 |
Administrators (1)
ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA
Official extract text
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaría, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por escritura de fecha de hoy, ante mí, ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA y FERNANDO ANDRÉS DAZAROLA LEICHTLE, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 328, comuna de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, monto respectivos aportes, razón social "ARANCIBIA Y DAZAROLA ABOGADOS LIMITADA", pudiendo actuar con nombre de fantasía "ESTUDIO JURÍDICO ARANCIBIA, DAZAROLA Y ASOCIADOS”. Domicilio ciudad Santiago. Objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de representación jurídica ante los tribunales de justicia, así como de consultoría, asesoría, capacitación e información, dentro o fuera del territorio nacional, en especial en materias civiles, penales, comerciales, laborales, administrativas, eléctricas, medioambientales, sanitarias, mineras y otras sectoriales relacionadas al desarrollo de proyectos comerciales y productivos. Además, se podrán desarrollar también todas las actividades de cualquier naturaleza que resulten necesarias o conducentes a la completa obtención del objeto social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA, con facultades señalada misma escritura. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan en las siguientes proporciones: a) ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA el 99%; y b) FERNANDO ANDRÉS DAZAROLA LEICHTLE, el 1%.- Ambos socios pagan sus aportes en dinero efectivo y al contado, quedando ingresado en caja social.- Sociedad empieza a regir a contar fecha de escritura extractada y tendrá duración de 2 años, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, forma señalada en escritura extractada.- Demás estipulaciones señaladas en escritura que extracto.- Santiago, 23 de Septiembre de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
ARANCIBIA Y DAZAROLA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2550775
