Limited liability company77.963.176-1

Agrícola Santa Marta Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 6, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-06View PDF (CVE 2580436)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$5.500.000

Paid-in capital

$5.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Eneas Javier Casale Morrison

Socio

50%

Bruno Eneas Casale Morrison

Socio

50%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    María Jesús Domper Casale, Catalina Domper Casale y Cristóbal Domper Casale ceden y transfieren sus derechos sociales a Eneas Javier Casale Morrison y Bruno Eneas Casale Morrison, en partes iguales.

    María Jesús Domper Casale · Catalina Domper Casale · Cristóbal Domper Casale · Eneas Javier Casale Morrison · Bruno Eneas Casale Morrison

Official extract text

DE PERMUTA AGRÍCOLA SANTA MARTA LIMITADA EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 3.724, comuna de Vitacura, certifico que: mediante escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2024, Rep. N°1537-2024 ante mí, doña CATALINA DOMPER CASALE, domiciliada en calle Luz 2.959, departamento 24, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de doña MARIA JESÚS DOMPER CASALE, domiciliada en calle Yerbatero 51, Condominio Altos de Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule; de don ENEAS JAVIER CASALE MORRISON, domiciliado en Parque Ivian, casa 126 A, Puerto Varas, Región de Los Lagos; de don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, domiciliado en Putinque S/N, comuna de Quinchao, Región de Los Lagos; y de don CRISTÓBAL DOMPER CASALE, domiciliado en calle Luz 2.959, departamento 24, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Agrícola Santa Marta Limitada”, inscrita a fojas 78.759, número 31.516, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en el siguiente sentido: 1) María Jesús Domper Casale, Catalina Domper Casale y Cristóbal Domper Casale, dieron en permuta, cedieron y transfirieron a Eneas Javier Casale Morrison y a Bruno Eneas Casale Morrison, en partes iguales, todos los derechos sociales que tenían en la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, quienes los recibieron en permuta, aceptaron y adquirieron para sí; 2) El precio total de los derechos sociales de María Jesús Domper Casale, de Catalina Domper Casale y de Cristóbal Domper Casale en la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, en conjunto, ascendía a $74.399.440, que correspondía al valor proporcional de la participación de los tres socios, en relación al patrimonio de la sociedad mencionada. Dicho precio fue pagado, en partes iguales, por Eneas Javier Casale Morrison y Bruno Eneas Casale Morrison, mediante la permuta y cesión de derechos sociales en la sociedad Agrícola Los Tres Limitada, inscrita a fojas 78.760, número 31.517, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, valorizados en la suma de $74.379.660, existiendo por tanto una diferencia de $19.780 que fue pagada al contado, en dinero efectivo por los cesionarios a los cedentes, por lo que el precio total se entiende pagado y recibido a entera satisfacción. 3) Se modifica, por tanto, el estatuto social de la sociedad Agrícola Santa Marta Limitada, reemplazándose la cláusula Quinta del estatuto social. De esta forma, se reemplaza la cláusula Quinta de la escritura de constitución de AGRÍCOLA SANTA MARTA LIMITADA, por la siguiente: “QUINTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma cinco millones quinientos mil pesos, el cual se encuentra compuesto de la siguiente manera: a) don Eneas Javier Casale Morrison aportó la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don Bruno Eneas Casale Morrison aportó la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago. Santiago, 27 de noviembre de 2024.-

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