Limited liability company77.909.019-1

Sociedad De Profesionales Rio Baker Asesorías Y Representaciones Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 19, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-06-19View PDF (CVE 2507531)

Corporate information

Ltda
Lo Barnechea, Región Metropolitana
Duration: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento.
Administration: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individualmente a uno cualquiera de los socios, don FRANCISCO JOSÉ TORO RIVEROS o doña MARÍA ELVIRA EHLERS ERRÁZURIZ, la que ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, quienes representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada.

Corporate purpose

La Sociedad tiene por objeto: (a) realizar todo tipo de asesorías profesionales que digan relación con la profesión de los socios, esta es, ingeniería comercial, esto es asesorías económicas, financieras, comerciales, marketing, estratégicas, contables, diseño de planes de negocio, recursos humanos entre otras, así como todo tipo de prestaciones de servicios que se vinculen a esta, tanto a personas naturales como jurídicas, chilenas o extranjeras; (b) adquirir y ejercer la representación de marcas en Chile y el extranjero, y de todo tipo de sociedades; (c) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (f) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el objeto social.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Francisco José Toro Riveros

Socio

50%

María Elvira Ehlers Errázuriz

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, comuna de Lo Barnechea, certifico: por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, ante mí, don Francisco José Toro Riveros y doña María Elvira Ehlers Errázuriz, ambos domiciliados para estos efectos en Camino del Ayuntamiento número dos mil sesenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES RIO BAKER ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “Río Baker Ltda.”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) realizar todo tipo de asesorías profesionales que digan relación con la profesión de los socios, esta es, ingeniería comercial, esto es asesorías económicas, financieras, comerciales, marketing, estratégicas, contables, diseño de planes de negocio, recursos humanos entre otras, así como todo tipo de prestaciones de servicios que se vinculen a esta, tanto a personas naturales como jurídicas, chilenas o extranjeras; (b) adquirir y ejercer la representación de marcas en Chile y el extranjero, y de todo tipo de sociedades; (c) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (f) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el objeto social. 3. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios suscriben y se obligan a pagar de la siguiente forma: Uno) don Francisco José Toro Riveros, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, los que pagó a la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo; y, Dos) doña María Elvira Ehlers Errázuriz, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, los que pagó a la fecha de la escritura extractada, en dinero en efectivo. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individualmente a uno cualquiera de los socios, don FRANCISCO JOSÉ TORO RIVEROS o doña MARÍA ELVIRA EHLERS ERRÁZURIZ, la que ejercerán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, quienes representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 14 de junio de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE PROFESIONALES RIO BAKER ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES LIMITADA

    CVE 2507531

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