Limited liability company77.908.200-8

Transportes González y Astaburuaga Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 14, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-11-14View PDF (CVE 1681395)

Corporate information

Ltda
calle República de Israel 1057
Administration: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde a la socia Loreto María González Astaburuaga, con administración individual y no conjunta

Shareholders (3)

NameParticipation

Sergio Samuel González Varas

Socio

4.xxx.xxx-9

-

Loreto María González Astaburuaga

Socio

12.xxx.xxx-1

-

María Paz Astaburuaga Gazmuri

Socio

6.xxx.xxx-0

-

Administrators (1)

Loreto María González Astaburuaga

12.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 20, 2003

    Constitución de la sociedad Transportes González y Astaburuaga Limitada.

  2. Other act· April 4, 2008

    Se modificó el pacto social en escritura pública.

  3. Other act· June 26, 2014

    Se modificó el pacto social en escritura pública.

  4. Other act· March 20, 2019

    Se modificó el pacto social en escritura pública.

  5. Other act· June 12, 2019

    Se modificó el pacto social en escritura pública.

  6. Other act· July 8, 2019

    Se modificó el pacto social en escritura pública.

Official extract text

Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Notario Público Títular 31° Notaria Santiago , Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura pública hoy ante mí: Sergio Samuel González Varas, Rut.4.536.716-9, Loreto María González Astaburuaga, Rut 12.637.589-1, y María Paz Astaburuaga Gazmuri, Rut 6.590.464-0, todos domiciliados calle República de Israel 1057, comuna de Ñuñoa Ciudad Santiago, modificaron sociedad “Transportes González y Astaburuaga Limitada.”, constituida escritura 20 de marzo año 2003 en esta Notaría, inscrita fojas 7.900 N° 6.218 Registro de Comercio Santiago año 2003; el pacto social de la sociedad precedentemente individualizada ha sido modificado conforme a como se indica: Uno) 04 de abril año 2008 en esta Notaría, inscrita fojas 17.463 N° 11.871 Registro de Comercio Santiago año 2008; Dos) 26 de junio año 2014 en esta Notaría , inscrita fojas 51.263 N° 31.830 Registro de Comercio Santiago del Conservador de Bienes raíces de Santiago año 2014; Tres) 20 de marzo 2019 en esta Notaría, inscrita fojas 31.283 N° 15.717 Registro de Comercio Santiago del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019; Cuatro) 12 de junio 2019 en esta Notaría , inscrita fojas 48.401 N° 24.086 Registro de Comercio Santiago del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019; Cinco) 08 de julio 2019 en esta Notaría , inscrita fojas 56.922 N° 28.117 Registro de Comercio Santiago del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019; modifican cláusulas cuarta y quinta pacto social en siguiente forma: A) Que a partir de esta fecha conforme a las facultades y atribuciones establecidas en la cláusula Cuarta del Pacto Social y sus posteriores modificaciones, se acuerda que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía sólo corresponderá a la socia LORETO MARÍA GONZÁLEZ ASTABURUAGA ; B) Que sin perjuicio de los actos y facultades señaladas en la cláusula Quinta del pacto social; se agregan a ella las siguientes: girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas, sobregirar en cuentas corrientes, reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar cheques y cobrar, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente, transferencia de fondo, girar letras de cambio, endosar en dominio letras de cambio, endosar en cobranza letras de cambio, endosar en garantía letras de cambio, suscribir pagarés y demás documentos negociables, endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables, endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables, contratar mutuos o préstamos, comprar bienes muebles, vender bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, comprar acciones, cuotas fondos mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, vender acciones, cuotas fondos mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones, celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles e inmuebles, invertir en mercado de capitales, retirar documentos y valores, contratar y usar cajas de seguridad, cobrar y percibir, efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos, endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar y vender moneda cheques y documentos en moneda extranjera, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales, dar órdenes de pago en moneda extranjera, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuros, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambiarias; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o encomandita, por acciones ó de empresa de responsabilidad individual limitada y ejercer en la Forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen en esas sociedades como accionistas o socia; conferir y otorgar mandatos generales, conferir y otorgar mandatos especiales; en el orden judicial tendrá toda las facultades de ambos inciso del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, con la declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. y C) Que, por lo anteriormente acordado y expuesto en la letras A y B) de la presente modificación del pacto social, y que conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del Pacto Social y sus posteriores modificaciones, se acuerda que a partir de esta fecha la socia LORETO MARÍA GONZÁLEZ ASTABURUAGA tiene la administración individual y no conjunta de la sociedad, quien anteponiendo su nombre a la razón social obliga a la sociedad sin limitación alguna , en consecuencia teniendo todas y cada una de las facultades establecidas y señaladas en la cláusula Quinta del pacto social y aquellas que se agregan en la letra A) de la presente modificación, las que se dan por reproducidas una a una por este acto. En lo no modificado subsisten íntegramente las disposiciones del pacto social y sus posteriores modificaciones. Santiago, 24 de septiembre 2019.

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