Sociedad De Profesionales La Gran Zannesca Producciones Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$900.000
Paid-in capital
$900.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ Socio | - | 33% | $297.000 |
Socio | - | 34% | $306.000 |
MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA Socio | - | 33% | $297.000 |
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.568/2024, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don SEBASTIÁN RODRIGO PUEBLA CHARME, en representación de doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ, don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS y de don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA, rectifican la escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, celebrado ante Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público de Santiago, acto por el cual los comparecientes doña Mariela Andrea Morales Sánchez, don Felipe Ignacio Jaroba Larenas y don Marcos Alejandro Araya Valdivia, constituyeron Sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA”. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 10968 número 4785 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024; publicándose, su extracto de constitución, en el Diario Oficial número 43771 de fecha 8/02/2024. Los comparecientes subsanan, enmiendan, aclaran y rectifican la escritura pública de constitución y su extracto en los siguientes términos: Donde dice: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos mil pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos treinta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos cuarenta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos treinta mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto.”, debe decir: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos mil pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos noventa y siete mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de trescientos seis mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos noventa y siete mil pesos, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en este acto.”. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 02 de abril de 2024.
Corporate information
Corporate purpose
La creación, producción, exposición, presentación y puesta en escena de espectáculos, de eventos artísticos y teatrales; servicios de capacitación, cursos y talleres artísticos y teatrales y otras afines o complementarias a las antes señaladas.
Capital
Total capital
$900.000
Paid-in capital
$900.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ Socio | - | 33% | $330.000 |
Socio | - | 34% | $340.000 |
MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA Socio | - | 33% | $330.000 |
Administrators (1)
Marcos Alejandro Araya Valdivia
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2024, Repertorio N° 1.169/2024, ante mi, doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en Esfuerzo Campesino, Parcela 1, comuna de Lampa, Región Metropolitana; don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS, domiciliado en Avenida Macul Nº 3226, Casa G, comuna de Macul, Región Metropolitana; y, don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA, domiciliado en Avenida Macul Nº 3226, Casa G, comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyeron sociedad sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Razón social: La sociedad de denominará “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, en especial bancarios, comerciales y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la creación, producción, exposición, presentación y puesta en escena de espectáculos, de eventos artísticos y teatrales; servicios de capacitación, cursos y talleres artísticos y teatrales y otras afines o complementarias a las antes señaladas. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente al socio don Marcos Alejandro Araya Valdivia, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades administración y disposición de los bienes sociales. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de 1 año contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su deseo de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $900.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña MARIELA ANDREA MORALES SÁNCHEZ se obliga a enterar el equivalente al 33% del capital social, mediante el aporte de $330.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo; B) don FELIPE IGNACIO JAROBA LARENAS se obliga a enterar el equivalente al 34% del capital social, mediante el aporte de $340.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo; C) Don MARCOS ALEJANDRO ARAYA VALDIVIA se obliga a enterar el equivalente al 33% del capital social, mediante el aporte de $330.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 31 de enero de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA
CVE 2483503
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES LA GRAN ZANNESCA PRODUCCIONES LIMITADA
CVE 2451420
