Limited liability company77.876.250-1

Centro De Estudios Y Capacitación Vida Integral Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 27, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-27View PDF (CVE 2261630)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades.

Capital

Total capital

$1.200.000

Shareholders (2)

NameParticipation

MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS

Socio

14.xxx.xxx-0

99%

JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS

Socio

13.xxx.xxx-7

1%

Administrators (1)

MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS

14.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 22, 2002

    Constitución original de la sociedad.

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS · MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS · JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS

  2. Transfer of rights· January 7, 2023

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS cede la totalidad de sus derechos sociales a MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS.

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS · MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS

  3. Partner withdrew· January 7, 2023

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS se retira de la sociedad.

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS

  4. Change of administrator· January 7, 2023

    La administración y representación queda a cargo de MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS.

    MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS

Official extract text

Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Angol, Prat Nº 155, Angol, Certifico: Por Escritura pública de fecha 07 de Enero del año 2023, ante mí, anotada bajo el repertorio N°39-2023, don FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS, chileno, soltero, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trece mil novecientos cincuenta y siete guion siete, domiciliado en calle Las Vaquerías número mil cuatrocientos treinta y cinco, comuna de Temuco; MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS, chileno, divorciado, Economista, cédula nacional de identidad número catorce millones cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco guion cero, domiciliado en calle La Aguada número setecientos cinco, de la comuna de Temuco; JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS, chileno, casado, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diecisiete guion siete, domiciliado en calle O’higgins número mil ciento sesenta, de la ciudad de Concepción, modifican la sociedad responsabilidad limitada “CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA”, RUT N° 77.876.250-1, quedando el capital social en un millón doscientos mil pesos, valor aportado por los socios en la escritura de constitución de sociedad de veintidós de octubre de dos mil dos, el capital social no ha sido modificado, en los siguientes términos: el socio don FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos sociales, que equivalen al noventa y nueve por ciento del haber social a don MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS, el precio de esta cesión es la suma de diez millones de pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. Como consecuencia de la cesión realizada, el compareciente don FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS, se retira y deja de pertenecer a la sociedad, continuando esta última con los únicos socios interesados, que son don MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS, quien queda con un noventa y nueve por ciento de participación social y don JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS, quien queda con el uno por ciento restante de participación social, otorgando a dicha sociedad el más amplio y completo finiquito en relación a su permanencia en ella. A su vez, la sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se hace cargo de cualquier tributo que adeudare el socio saliente con ocasión de la sociedad. Por el presente instrumento, los actuales socios vienen en modificar la sociedad referida en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la cláusula CUARTA referente a la administración, representación y uso de la razón social, quedando como sigue “CUARTA: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don MAURICIO JAVIER VERGARA MONTECINOS, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades, y la obligaran en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie”. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirá vigente las estipulaciones del pacto social primitivo celebrado por escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, celebrada ante Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi y de todas las modificaciones que se han celebrado con posterioridad. Demás estipulaciones escritura extractada. Angol, 25 de Enero de 2023.-

AmendmentDiario Oficial · 2019-12-30View PDF (CVE 1705587)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio Felipe Octavio Vergara Montecinos

Capital

Total capital

$1.200.000

Shareholders (2)

NameParticipation

FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS

Socio

17.xxx.xxx-7

99%

JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS

Socio

13.xxx.xxx-7

1%

Administrators (1)

FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS

17.xxx.xxx-7Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 21, 2002

    Constitución original de VIDA INTEGRAL LIMITADA.

  2. Transfer of rights· December 18, 2019

    Alberto Antonio Loyola Westermeyer cede el 99% de los derechos sociales a Felipe Octavio Vergara Montecinos y el 1% a Jorge Armando Vergara Montecinos.

    ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER · FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS · JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS

  3. Change of administrator· December 18, 2019

    La administración, representación y uso de la razón social pasa al socio Felipe Octavio Vergara Montecinos.

    FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS · ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER

Official extract text

JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, Notario Público, con oficio en Concepción, calle O’Higgins Nº 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, Rep. 9231, ante titular mencionado, ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, C.I. N° 8.810.730-6, domicilio Los Tilos 1259, Barrio Universitario, Concepción, y ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY C.I. N° 8.900.602-3, domicilio Jorge Alessandri 450 departamento 606 D, Parque Urbano, Concepción, por si, como socios y representantes de “CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA” nombre de fantasía “VIDA INTEGRAL LIMITADA” RUT N° 77.876.250-1. Modificaron la sociedad “VIDA INTEGRAL LIMITADA”, la cual fue constituida con fecha 21 de octubre de 2002 ante Notario Público doña Nelly Dunlop Rudolffi de la 50° notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro del Conservador de Bienes Raíces y Comercio, Archivero Judicial de Concepción Jorge Condeza Vaccaro, a fojas 1724 vta., bajo el número 1195 año 2002, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el día 4 de diciembre del año 2002 en su edición N°37.425, el capital de la sociedad es la suma de $1.200.000.-, en cuanto a: 1) Por el presente instrumento y con la comparecencia y autorización de todos los socios presentes en el mismo acto, venden, ceden y transfieren a FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS C.I. N° 17.013.957-7, domicilio calle San Nicolás Palacios 2366, Concepción, el 99% de las acciones y derechos sociales en la sociedad “VIDA INTEGRAL LIMITADA” y a JORGE ARMANDO VERGARA MONTECINOS C.I. N° 13.468.717-7, domicilio calle San Nicolás Palacios 2366, Concepción, el 1% de las acciones y derechos sociales en la sociedad “VIDA INTEGRAL LIMITADA”, quienes compra, acepta y adquiere para si en conjunto la totalidad de sus acciones y derechos sociales, que equivalentes al 100% del haber social. El precio de esta cesión es la suma de $11.000.000, cantidad que la parte cesionaria pagó al cedente mediante vale vista N°12177420, del Banco Estado de Chile a nombre de don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER como administrador y representante de la sociedad, recibiéndolo el cedente a su entera satisfacción. 2) Con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anterior, se modifica la cláusula cuarta de constitución de la sociedad, quedando como sigue “CUARTA: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá, al socio don FELIPE OCTAVIO VERGARA MONTECINOS, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades, y la obligarán en toda clase de actos, contratos y convenciones de cualquier especie….” en todo lo no modificado continúan plenamente vigente las estipulaciones contenidas en escritura extractada, y se tendrá como parte integrante además la escritura constitutiva de la sociedad. Concepción, 27 de diciembre de 2019.

AmendmentDiario Oficial · 2018-12-03View PDF (CVE 1505775)

Corporate information

Ltda
Los Olmos mil doscientos ochenta, Barrio Universitario
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Alberto Antonio Loyola Westermeyer, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro social

Capital

Total capital

$1.200.000

Shareholders (2)

NameParticipation

ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER

Socio

8.xxx.xxx-6

50%

ESTEFANÍA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY

Socio

8.xxx.xxx-3

50%

Administrators (1)

ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER

8.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 22, 2002

    Se constituyó la sociedad original y se fijó el capital social en $1.200.000.

  2. Other act· November 29, 2013

    Se efectuó una rectificación del pacto social primitivo.

Official extract text

LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, ante dicho titular, don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, chileno, casado, separado totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones ochocientos diez mil setecientos treinta guión seis; ESTEFANÍA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY, chilena, casada, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones novecientos mil seiscientos dos guión tres, ambos domiciliados en Los Olmos mil doscientos ochenta, Barrio Universitario, Concepción, y ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, chilena, diseñadora, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa guión dos, domiciliada en San Pedro Nolasco número trescientos ochenta y cuatro, casa dieciséis, Condominio Doña Javiera, Lomas de San Sebastián, Concepción, modifican la sociedad responsabilidad limitada “CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA”, RUT Nº 77.876.250-1, quedando el capital social en un millón doscientos mil pesos, valor aportado por los socios en la escritura de constitución de sociedad de veintidós de octubre de dos mil dos, el capital social no ha sido modificado, en los siguientes términos: la socia doña ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, cede a don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, el treinta por ciento de la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad y de su interés en ella y que le corresponden por su calidad de socio, y que equivale al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma de tres millones quinientos mil pesos, que don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER paga en dinero en efectivo y al contado y que la cedente doña ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ declara recibir en a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago, y doña ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, cede a doña ESTEFANÍA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY, el treinta por ciento de la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad y de su interés en ella y que le corresponden por su calidad de socio, y que equivale al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma de tres millones quinientos mil pesos, que doña ESTEFANÍA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY paga en dinero en efectivo y al contado y que la cedente doña ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ declara recibir en a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. En consecuencia serán desde este momento, los únicos socios de la sociedad y en lo relativo a la participación social: el socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER que le corresponderá el equivalente a un cincuenta por ciento del haber total de la sociedad y la socia ESTEFANÍA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY que le corresponderá el equivalente a un cincuenta por ciento del haber total de la sociedad. Por el presente instrumento, los actuales socios en la sociedad don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER y doña ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY vienen en modificar la sociedad referida en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la “CLAUSULA CUARTO” en los siguientes términos: “La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro social con todas las facultades contenidas en dicha cláusula”. DOS) Se modifica la “CLÁUSULA SEXTO” en los siguientes términos: “Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: Para el socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER un cincuenta por ciento y para la socia ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY un cincuenta por ciento”. TRES) Se modifica la “CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA” en los siguientes términos: “Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no de la sociedad será resuelta por don SEBASTIÁN ANDRÉS IGLESIAS SANTOS, en carácter de árbitro arbitrador. El arbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismo la liquidación o nombrar una persona al efecto”. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirá vigente las estipulaciones del pacto social primitivo celebrado por escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, celebrada ante Notario Público de Santiago doña NELLY DUNLOP RUDOLFFI y de la rectificación celebrada por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece ante Notario Público de Concepción doña ELISA MARDONES MOYANO suplente del Titular ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA. Demás estipulaciones, en escritura extractada.- Concepción, 29 de Noviembre de 2018.-

AmendmentDiario Oficial · 2018-03-26View PDF (CVE 1373418)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío

Capital

Total capital

$1.200.000

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 19, 2018

    Se suscribe la sociedad Centro de Estudios y Capacitación Vida Integral Limitada con capital inicial de $1.200.000.

    ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER · ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY · ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

  2. Other act· March 23, 2018

    Se sanea conforme a la ley 19.499 la modificación de la sociedad por publicación tardía del extracto.

    ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER · ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY · ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

Official extract text

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí comparecieron: ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER y ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY, ambos domiciliados en Los Olmos 1280, Barrio Universitario, Concepción; y ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, domiciliada en San Pedro Nolasco 384, casa 16, Condominio Doña Javiera, Lomas de San Sebastián, Concepción, quienes sanearon conforme ley 19.499, modificación sociedad “CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION VIDA INTEGRAL LIMITADA”, RUT N° 77.876.250-1, nombre de fantasía “VIDA INTEGRAL LTDA” y capital inicial $1.200.000, suscrita ante mí con fecha 19 de enero de 2018, extracto inscrito fojas 575 N° 463, Registro de Comercio Concepción año 2018. Vicio consiste en publicación tardía de extracto de dicha modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, MARZO 23 DE 2018.-

AmendmentDiario Oficial · 2018-03-21View PDF (CVE 1369532)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

Capital

Total capital

$1.200.000

Shareholders (3)

NameParticipation

ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER

Socio

8.xxx.xxx-6

20%

ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY

Socio

8.xxx.xxx-3

20%

ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

Socio

16.xxx.xxx-2

60%

Administrators (1)

ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

16.xxx.xxx-2Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 22, 2002

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Centro de Estudios y Capacitación Vida Integral Limitada.

  2. Other act· November 29, 2013

    Se otorgó una rectificación al pacto social primitivo.

    Nelly Dunlop Rudolffi · Elisa Mardones Moyano · Ernesto Valenzuela Norambuena

  3. Transfer of rights· January 19, 2018

    Alberto Antonio Loyola Westermeyer y Estefanía del Carmen Trujillo Godoy ceden el 30% de sus derechos cada uno a Alejandra del Carmen Alvarez Muñoz, quien pasa a ser socia con 60% de participación.

    ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER · ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY · ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

  4. Change of administrator· January 19, 2018

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, que pasa a corresponder a Alejandra del Carmen Alvarez Muñoz.

    ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ

Official extract text

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de enero de 2018, otorgada ante mí, comparecieron: don ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, chileno, empresario, cédula de identidad número ocho millones ochocientos diez mil setecientos treinta guión seis, casado y separado totalmente de bienes según se acreditará con la compareciente doña ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY, chilena, profesora, cédula de identidad número ocho millones novecientos mil seiscientos dos guión tres, ambos domiciliados en Los Olmos número mil ochenta, Barrio Universitario, Concepción, y doña ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, diseñadora, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa guión dos, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, domiciliada en San Pedro Nolasco número trescientos ochenta y cuatro, casa dieciséis, Condominio Doña Javiera, Lomas de San Sebastián, Concepción, modifican sociedad responsabilidad limitada “CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION VIDA INTEGRAL LIMITADA”, RUT N° 77.876.250-1, quedando el Capital social en un millón doscientos mil pesos, valor aportado por los socios en escritura de constitución de sociedad de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, el capital primitivo no ha sido modificado, en los siguientes términos: El socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER, cede a ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, el treinta por ciento de la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad que le corresponde por calidad de socio que equivale al treinta por ciento del total del capital social, de manera que ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ pasa a ser socia de la sociedad en la misma proporción de capital en que lo era aquel. El precio de cesión es de tres millones quinientos mil pesos que ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ paga en dinero efectivo y al contado y que el cedente Alberto Antonio Loyola Westermeyer declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de recibo de pago y la socia ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY, cede a ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, el treinta por ciento de la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad que le corresponden por su calidad de socio, que equivale al treinta por ciento del total del capital social, de manera que ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ pasa a ser socia de la sociedad en la misma proporción de capital en que lo era aquella. El precio de cesión es de tres millones quinientos mil pesos que ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ paga en dinero efectivo y al contado y que la cedente Estefanía del Carmen Trujillo Godoy declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la escritura de recibo de pago. En consecuencia serán desde este momento, únicos socios de la sociedad y en lo relativo a la participación social: el socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER que le corresponderá el equivalente a un veinte por ciento del haber total de la sociedad, la socia ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY que le corresponderá el equivalente a un veinte por ciento del haber total de la sociedad, y la socia ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ que le corresponderá el equivalente a un sesenta por ciento del haber total de la sociedad. Por el presente instrumento, los actuales socios en la sociedad ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER; ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY y ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ modifican la sociedad "CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION VIDA INTEGRAL LIMITADA en el siguiente sentido: UNO) en relación a la administración y uso de la razón social establecida en la clausula cuarta de la sociedad que se modifica por este instrumento por la siguiente: “Clausula Cuarta: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro social con todas las facultades contenidas en dicha cláusula DOS) En relación a las utilidades y pérdidas se reemplaza la clausula sexto por la siguiente: Clausula sexto: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: Para el socio ALBERTO ANTONIO LOYOLA WESTERMEYER un veinte por ciento; para la socia ESTEFANIA DEL CARMEN TRUJILLO GODOY un veinte por ciento y para la socia ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ MUÑOZ un sesenta por ciento y TRES) Se reemplaza la cláusula decima segunda por la siguiente: “Clausula decimo segunda: "Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no de la sociedad será resuelta por don Vladimir Lizandro González Gajardo, en carácter árbitro arbitrador. El árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismo la liquidación, o nombrar una persona al efecto". En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirá vigente las estipulaciones del pacto social primitivo celebrado por escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil dos, celebrada ante Notario Público de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi y de la rectificación celebrada por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece ante Notario Público de Concepción doña Elisa Mardones Moyano Suplente del Titular Ernesto Valenzuela Norambuena. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Concepción, Marzo 19 de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA

    CVE 2261630

  2. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA

    CVE 1705587

  3. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN VIDA INTEGRAL LIMITADA

    CVE 1505775

  4. MODIFICACIÓN

    CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION VIDA INTEGRAL LIMITADA

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  5. MODIFICACIÓN

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