Limited liability company77.865.450-4

Agrícola El Higueral Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 16, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-12-16View PDF (CVE 1865303)

Corporate information

Ltda
Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132

Capital

Total capital

$1.326.100

Paid-in capital

$1.326.100

Pending capital

$0

Shareholders (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 29, 2020

    Se relata la constitución de Agrícola Santa Ana Limitada por división de Agrícola El Higueral Limitada.

    Agrícola El Higueral Limitada

  2. Capital change

    Se rectifica la disminución de capital de la sociedad y el capital asignado a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada.

    Agrícola El Higueral Limitada

Official extract text

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2020, ante mí, doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo y Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., domiciliadas para estos efectos en Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios rectificaron y complementaron escritura pública de Modificación y División de la sociedad Agrícola El Higueral Limitada, RUT N° 77.865.450-4, que se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 70.321, N° 33.733 del año 2020, la modificación y a fojas 70.419, N° 33.804 del año 2020, la constitución de Agrícola Santa Ana Limitada y publicadas en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2020. En el siguiente sentido: en la parte donde dice: “Para efectos de esta división, los socios acuerdan primeramente la disminución de este capital social a la cantidad de $93.894, que será el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. Es decir, la disminución de capital es por la cantidad de $1.906.106. A su vez, la cantidad de $1.906.106 que es la referida disminución de capital se asigna en la distribución de patrimonio de que trata esta división, a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada que se constituye por este acto. Es decir, $1.906.106 es el capital con que nace la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada cuyo capital se da por suscrito, enterado y pagado de tal modo, en este acto.” Debe decir: “Para efectos de esta división, los socios acuerdan primeramente la disminución de este capital social a la cantidad de $1.326.100, que será el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. Es decir, la disminución de capital es por la cantidad de $673.900. A su vez, la cantidad de $673.900 que es la referida disminución de capital se asigna en la distribución de patrimonio de que trata esta división, a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada que se constituye por este acto. Es decir, $673.900 es el capital con que nace la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada cuyo capital se da por suscrito, enterado y pagado de tal modo, en este acto.” (ii) En la Sección Segunda: División de Agrícola El Higueral Limitada, Parte Uno. División de Agrícola El Higueral Limitada. En la cláusula Quinta, en la parte donde dice: “De conformidad con todo lo indicado, Agrícola El Higueral Limitada conserva aproximadamente el 4,69% del patrimonio previo a su división y se asigna a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada, aproximadamente el 95,31% del patrimonio de la primera previo a su división.” Debe decir: “De conformidad con todo lo indicado, Agrícola El Higueral Limitada conserva aproximadamente el 66,305% del patrimonio previo a su división y se asigna a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada, aproximadamente el 33,695% del patrimonio de la primera previo a su división.” (iii) En la Sección Segunda: División de Agrícola El Higueral Limitada, Parte Uno. División de Agrícola El Higueral Limitada. En la cláusula Séptima, en la parte donde dice: “De conformidad con el Balance de División e Informe Pericial, Agrícola Santa Ana Limitada, nace con un patrimonio ascendente a $192.785.031.” Debe decir: “De conformidad con el Balance de División e Informe Pericial, Agrícola Santa Ana Limitada, nace con un patrimonio ascendente a $68.158.780.” (iv) En la Sección Segunda: División de Agrícola El Higueral Limitada, Parte Uno. División de Agrícola El Higueral Limitada. En la cláusula Novena, en la parte donde dice: "CUARTO: El capital social es la cantidad de $93.894 que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: uno) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $92.955, que corresponden al 99% del capital social; y b) doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $939, que corresponden al 1% del capital social.” Debe decir: “CUARTO: El capital social es la cantidad de $1.326.100 que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: uno) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $1.312.839, que corresponden al 99% del capital social; y b) doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $13.261, que corresponden al uno por ciento del capital social.” (v) En la Sección Segunda: División de Agrícola El Higueral Limitada, Parte Tres “Estatutos de Agrícola Santa Ana Limitada”. En la cláusula Cuarta donde dice: “El capital social será la suma de $1.906.106, el cual se entera por los socios de la siguiente manera: a) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aporta en este acto la cantidad de $1.887.045, aporte que se paga en este acto, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de esta división; y b) Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aporta en este acto la cantidad de $19.061, aporte que se paga en este acto, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de esta división. La sociedad declara haber recibido dichos aportes a su más entera y total satisfacción. En virtud de lo anterior el capital de la sociedad que asciende a la cantidad de $1.906.106, ha quedado íntegramente pagado, y pertenece en un 99% a Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L. y en un 1% a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo.” Debe decir: “El capital social será la suma de $1.326.100, el cual se entera por los socios de la siguiente manera: a) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aporta en este acto la cantidad de $1.312.839, aporte que se paga en este acto, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de esta división; y b) Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aporta en este acto la cantidad de $13.261, aporte que se paga en este acto, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de esta división. La sociedad declara haber recibido dichos aportes a su más entera y total satisfacción. En virtud de lo anterior el capital de la sociedad que asciende a la cantidad de $1.326.100, ha quedado íntegramente pagado, y pertenece en un 99% a Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L. y en un 1% a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo.” Los socios limitaron expresamente su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente.

AmendmentDiario Oficial · 2020-10-29View PDF (CVE 1839101)

Corporate information

Ltda
Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132
Duration: 5 años, con prórrogas automáticas por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Administration: Administración por doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, con amplias facultades de administración y disposición

Corporate purpose

La explotación de bienes raíces agrícolas y bienes raíces urbanos así como todo ingreso que pueda provenir del arrendamiento o de la enajenación de éstos; la explotación de predios agrícolas y bienes raíces urbanos en todas sus fases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de productos de dichos bienes en el mercado interno o externo y la realización de cualquier actividad derivada del dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas.

Capital

Total capital

$1.906.106

Paid-in capital

$1.906.106

Pending capital

$0

Shareholders (2)

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Other act· October 26, 2020

    Agrícola El Higueral Limitada se divide y de su patrimonio surge Agrícola Santa Ana Limitada, con disminución de capital de la sociedad dividida.

    Ana Francisca Aldunate Jaramillo · Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L.

Official extract text

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público 5ª Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2020, ante mi reemplazante María Virginia Wielandt Covarrubias, doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo y Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., ambas domiciliadas para estos efectos en Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de Agrícola El Higueral Limitada (“Sociedad”), RUT N°77.865.450-4, inscrita a fojas 33.430, N° 26.988 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2002. Acordaron: (1) División. Dividir la Sociedad en dos compañías. Por una parte, Agrícola El Higueral Limitada subsistirá y conservará su actual existencia legal y personalidad jurídica y una nueva sociedad, que se denominará Agrícola Santa Ana Limitada. 2) Los socios acuerdan la disminución del capital social de $2.000.000.- a $93.894.- que será el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. La disminución de capital de $1.906.106.-, se asigna a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada que se constituye acto escritura extractada. Como consecuencia de la división y disminución de capital los socios acordaron reemplazan el artículo cuarto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: "CUARTO: El capital social es la cantidad de $93.894.- que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: uno) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $92.955.-, que corresponden al 99% del capital social; y b) doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $939.-, que corresponden al 1% del capital social.” 3) Estatutos de Agrícola Santa Ana Limitada. Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo y Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., ambas domiciliadas para estos efectos en Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Nombre: Agrícola Santa Ana Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante bancos e instituciones financieras, la frase de “Agrícola Santa Ana”. Objeto: i) La explotación de bienes raíces agrícolas y bienes raíces urbanos así como todo ingreso que pueda provenir del arrendamiento o de la enajenación de éstos; ii) La explotación de predios agrícolas y bienes raíces urbanos en todas sus fases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de productos de dichos bienes en el mercado interno o externo y la realización de cualquier actividad derivada del dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas. Plazo: 5 años, a contar de fecha escritura extractada. Plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $1.906.106.-, el cual se enteró por los socios de la siguiente manera: a) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó acto escritura extractada $1.887.045.-, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de la división; y b) Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó acto escritura extractada $19.061.-, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de la división. La sociedad declara haber recibido dichos aportes a su más entera y total satisfacción. En virtud de lo anterior el capital de la sociedad que asciende a $1.906.106.-, ha quedado íntegramente pagado, y pertenece en un 99% a Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L. y en 1% a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo. Administración: corresponderá a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que incluyen las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago 27 de octubre de 2020. Patricio Raby Benavente, Notario Público.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Agrícola El Higueral Limitada

    CVE 1865303

  2. MODIFICACIÓN

    Agrícola El Higueral Limitada

    CVE 1839101

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