Sociedad Inmobiliaria Arrayán Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 94.12% | $200.000.000 |
MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 5.88% | $5.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· February 19, 2018
Se constituye SOCIEDAD INMOBILIARIA ARRAYÁN LIMITADA con nombre de fantasía INMOBILIARIA ARRAYÁN LTDA.
- Other act· June 23, 2022
Se dicta sentencia de divorcio entre LUIS HERNÁN ROA SOTO y MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN, con compensación económica a favor de esta última.
- Other act· December 24, 2024
Se aprueba avenimiento judicial para materializar el pago de la compensación económica.
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 976 Temuco, Certifico: Por Escritura Pública de fecha 13 de enero del 2025, Repertorio N° 200/2025, ante mí, LUIS HERNÁN ROA SOTO, cédula nacional de identidad N° 8.393.517-0 y doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN, cédula nacional de identidad N° 14.218.439-7; Antecedentes jurídicos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: I) Los comparecientes mediante Escritura Pública de fecha 19 de febrero del año 2018, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante y anotada en su repertorio bajo el número 1.579-2018, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD INMOBILIARIA ARRAYÁN LIMITADA", cuyo nombre de fantasía era “INMOBILIARIA ARRAYÁN LTDA.", con las demás estipulaciones que constan en la escritura pública antes mencionada, cuyo Rol Único Tributario es el número 77.857.881-6, un extracto de la referida escritura fue publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero del año 2018, en la edición número 41.991, e inscrito a fojas 297 bajo el número 201 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2018; II) Que, la empresa durante su vigencia no realizó ningún tipo de actividad económica susceptible del pago de impuestos por lo que no se realizó el trámite de inicio de actividades; III) Que, los comparecientes además de ser socios de la sociedad antes mencionada, eran cónyuges y por sentencia dictada ante el Juzgado de Familia de Temuco, causa RIT C-782-2022 de fecha 23 de junio del año 2022, que se encuentra firme y ejecutoriada, se declaró el divorcio entre don LUIS HERNÁN ROA SOTO y doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN; Que, en ese mismo acto, se declaró el pago por concepto de compensación económica en favor de doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN, en la suma única y total de 200.000.000 pesos, mediante la entrega del inmueble ubicado en Pasaje Cerro el Fraile número 756 de la comuna y ciudad de Temuco; IV) Que, luego, mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 2024 en la causa de cumplimiento del pago de compensación económica de la obligación mencionada en el número anterior, individualizada bajo el RIT Z-3.537-2024 del Juzgado de Familia de Temuco, se tuvo por aprobado avenimiento, el cual tiene valor de sentencia firme y ejecutoriada, y que la presente, corresponde a su materialización.- Que, en atención a lo indicado anteriormente, los comparecientes, únicos y exclusivos socios de la "SOCIEDAD INMOBILIARIA ARRAYÁN LIMITADA", unánimemente vienen en acordar disolver en los términos previstos en los artículos 407 del Código de Comercio y 2107 del Código Civil. Los comparecientes, declaran que la empresa ha sido administrada de acuerdo con cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Que, de común acuerdo, los comparecientes, por lo anteriormente transcrito proceden a Liquidar la Sociedad de Responsabilidad Limitada "SOCIEDAD INMOBILIARIA ARRAYÁN LIMITADA", en la cual se tendrá en consideración el avenimiento aprobado judicialmente, en resolución de fecha 24 de diciembre del año 2024 en la causa RIT Z-3.537-2024 del Juzgado de Familia de Temuco. Se deja constancia que los comparecientes son los únicos interesados en hacer la división de bienes quedados a la disolución de la sociedad, sin haber cuestiones previas que resolver, sin litigios pendientes entre los socios o con terceros, ya que los litigios que se encontraban pendientes entre los socios ya culminaron de acuerdo con lo indicado en la cláusula primera precedente. Se declara que se han considerado para efectos de tasación de los bienes, el avenimiento al que arribaron las partes por concepto de compensación económica ya individualizado, por lo que no requieren partidor ni tasador conforme al artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. El socio LUIS HERNÁN ROA SOTO, aportó la suma equivalente al 94,12% del capital social, con el aporte en dominio del BIEN INMUEBLE, ubicado en PASAJE CERRO EL FRAILE número 756 que corresponde al sitio número 1.298 del Conjunto Habitacional Alto Mirasur Primera Etapa, de la ciudad de Temuco, de una superficie aproximada de 258,33 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE, en 13,17 y en 2,04 metros con otro propietario; SUR, en 8,10 y 4,04 metros con Pasaje siete; ORIENTE, en 18,90 metros con área verde tres; y, PONIENTE, en 19,15 metros con sitio 1.297. El rol de avalúo fiscal de la propiedad se encuentra individualizado bajo el número 4.016-44 de la comuna de Temuco; El título de dominio de la propiedad rola a fojas 3157, bajo el número 2244 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2018, avaluado por las partes, de común acuerdo, en 200.000.000 pesos, para dar fiel ejecución al avenimiento ya individualizado; y la socia MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN aportó la suma de 5.000.000 pesos, equivalente al 5,88% del capital social, suma que enteró de contado y se encuentra en la caja social. La sociedad no tiene pasivo y no adquirió bienes durante la duración de la empresa por tanto los únicos bienes que posee son aquellos que se aportaron al momento de la constitución. El haber líquido de la sociedad asciende a la suma de 205.000.000 pesos, repartiéndose entre los socios de acuerdo con la sentencia judicial y al avenimiento arribado por las partes en la causa de divorcio y su respectiva causa de cumplimiento que se encuentran ya individualizadas y que forman las hijuelas de los socios. Por consiguiente, la hijuela de don LUIS HERNÁN ROA SOTO asciende a la suma de $0 pesos, por calzar en su totalidad con el pago de la compensación económica y que se traduce en la entrega en plena propiedad del inmueble singularizado en la cláusula primera precedente. La hijuela de doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN asciende a la suma de 205.000.000 pesos, que se completa de la siguiente manera: A) Con la adjudicación, como pago de compensación económica, del BIEN INMUEBLE, ubicado en PASAJE CERRO EL FRAILE número 756 que corresponde al sitio 1.298 del Conjunto Habitacional Alto Mirasur Primera Etapa, de la ciudad de Temuco, de una superficie aproximada de 258,33 metros cuadrados, en la suma de 200.000.000 pesos; B) Con la adjudicación del dinero en efectivo que consta en la caja social que asciende a la suma de 5.000.000 pesos. Se deja constancia que el inmueble adjudicado se encuentra exento del pago de impuesto al valor agregado, establecido en el Decreto Ley número 825 ya que para su adquisición no se utilizó derecho a crédito fiscal alguno. Los comparecientes dejan constancia que para efectos del mayor valor obtenido en la presente adjudicación producto del pago de la compensación económica, se aplica lo dispuesto en el artículo 17 número 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, reputándose para todos los efectos legales como un Ingreso No Renta, al no existir para doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN un aumento patrimonial efectivo, sino producto de un acto de carácter indemnizatorio aprobado judicialmente. La compareciente doña MARIANNE MARCELA GOLDAMMER SOLDÁN, declara haber recibido materialmente y a su entera satisfacción la propiedad raíz materia de este contrato, sin reclamo alguno posterior que formular, obligándose a ocuparla personalmente, siendo desde esta fecha de su cargo todos los gastos relativos a cuentas de servicios domiciliarios o de cualquier otra naturaleza relativos al uso y mantención del inmueble, de todo tipo de contribuciones, si las hubiere. Las partes declaran renunciar expresamente a las acciones resolutorias que puedan emanar del mismo, declarándose, además, haberse cumplido toda obligación nacida respecto del inmueble ya individualizado y ordenada en la sentencia judicial ya referida en la cláusula primera de esta escritura, declarando en consecuencia cumplida la sentencia de fecha 23 de junio de 2022, en causa RIT número C-782-2022 del Juzgado de Familia de Temuco y de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2024 en la causa de cumplimiento individualizada bajo el RIT número Z-3.537-2024, también del Juzgado de Familia de Temuco, otorgándose en consecuencia, entre ambos comparecientes, el más amplio y completo finiquito. Los comparecientes vienen en este acto y de común acuerdo, en dejar sin efecto y proceder al alzamiento de la declaración de bien familiar del inmueble ya individualizado, y que fue constituido mediante escritura pública de fecha 4 de marzo de 2018 suscrita ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, y anotada en su repertorio bajo el número 3709 y limitación al dominio que se encuentra suscrita al margen de la inscripción matriz del inmueble ya singularizado en este instrumento. Se deja constancia que la escritura de disolución, liquidación y adjudicación no se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y que presentó y entregó al Notario la “Declaración Jurada Artículo setenta y cinco del Código Tributario”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 16 de 31 de enero de 2017, publicada en extracto en Diario Oficial de 4 de febrero del 2017, que se protocoliza en el acto conjuntamente con la escritura pública, los comparecientes expresan haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley 19.913 y declaran bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 29 de enero de 2025.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA ARRAYÁN LIMITADA
CVE 2607927
