Comercial Grosver SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: 4.1. El objeto de la Sociedad es: a) la compra, venta, comercialización, administración, explotación, importación, exportación, representación e intermediación de toda clase de bienes y servicios, y productos; b) la inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, títulos de crédito, derechos, bonos, acciones, efectos de comercio, cuotas o derechos en bienes corporales o en sociedades, de cualquier naturaleza que éstos sean, la percepción de sus frutos civiles y la reinversión de los mismos; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios e intermediación financiera; d) la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; e) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías legales, financieras, comerciales, de inversión o de administración; y la compra, venta, comercialización, administración, explotación, importación, exportación, representación e intermediación de toda clase de bienes y servicios; f) desarrollar cualquier actividad relativa al comercio, por cuenta propia o ajena; g) la representación de empresas nacionales o extranjeras que tengan relación con el objeto social; h) la realización de todos los giros que los accionistas acuerden en el futuro y i) en general, realizar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de fondos disponibles de la Sociedad, y también aquellos asociados directa o indirectamente con su objeto social y que sus accionistas o socios así lo determinen, incluso formar parte, constituir, invertir o participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza. 4.2 Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de fondos disponibles de la Sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas, tengan o no relación con el objeto social.
Capital
Total capital
$5.000.000
Shares
5,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ASESORIAS E INVERSIONES VERGARA AGUILERA E HIJAS LIMITADA Accionista 76.810.514-6 | 76.810.514-6 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Administrators (2)
Official extract text
BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20/02/2024, ante mi, Repertorio N° 225-2024; comparecen: A) “ASESORIAS E INVERSIONES VERGARA AGUILERA E HIJAS LIMITADA”, Rut: 76.810.514-6, debidamente representada por Samuel Celso Vergara Riquelme, ambos domiciliados en Av. Exequiel Fernández N° 2491, comuna de Macul, Región Metropolitana; y B) GONZALO ANDRÉS ROYO BRAVO, C.I. 7.632.011-k, domiciliado en Las Hualtatas N° 9740, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones. Razón social y Nombre de Fantasía: “COMERCIAL GROSVER SpA”, pudiendo usar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía “GROSVER SpA”; Objeto: ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: 4.1. El objeto de la Sociedad es: a) la compra, venta, comercialización, administración, explotación, importación, exportación, representación e intermediación de toda clase de bienes y servicios, y productos; b) la inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, títulos de crédito, derechos, bonos, acciones, efectos de comercio, cuotas o derechos en bienes corporales o en sociedades, de cualquier naturaleza que éstos sean, la percepción de sus frutos civiles y la reinversión de los mismos; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios e intermediación financiera; d) la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; e) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías legales, financieras, comerciales, de inversión o de administración; y la compra, venta, comercialización, administración, explotación, importación, exportación, representación e intermediación de toda clase de bienes y servicios; f) desarrollar cualquier actividad relativa al comercio, por cuenta propia o ajena; g) la representación de empresas nacionales o extranjeras que tengan relación con el objeto social; h) la realización de todos los giros que los accionistas acuerden en el futuro y i) en general, realizar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de fondos disponibles de la Sociedad, y también aquellos asociados directa o indirectamente con su objeto social y que sus accionistas o socios así lo determinen, incluso formar parte, constituir, invertir o participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza. 4.2 Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de fondos disponibles de la Sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas, tengan o no relación con el objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las las oficinas, agencias, establecimientos, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida, desde fecha escritura constitución social. Administración y Uso de la razón social: corresponderá indistintamente a los accionistas Samuel Celso Vergara Riquelme y Mariela Ramona Aguilera Ruz, quienes podrán actuar en representación de la Sociedad, anteponiendo su nombre a la razón social. Capital: ARTÍCULO QUINTO: 5.1. El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 5000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. 5.2. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el accionista aportante y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. 5.3. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. 5.4. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria, según se indica en el presente Estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, San Joaquin, 28 de Febrero de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL GROSVER SpA
CVE 2461606
