Limited liability company77.833.410-0

Ópticas El Alba Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 21, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-21View PDF (CVE 2159230)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601
Administration: Administración y uso de la razón social por los socios, con facultades ampliadas

Administrators (2)

ANDRÉS EDUARDO BRAVO CHÁVEZ

14.xxx.xxx-kAdministrador

JACQUELINE ANDREA MATURANA CATALÁN

10.xxx.xxx-8Administrador

Official extract text

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022, repertorio n° 7125-2022, ante Suplente, don ANDRÉS EDUARDO BRAVO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad número 14.065.647-K, y doña JACQUELINE ANDREA MATURANA CATALÁN, cédula nacional de identidad número 10.346.791-8, complementaron estatutos en la relativo a la administración de sociedad ÓPTICAS EL ALBA LIMITADA, Rol único Tributario 77.833.410-0, inscrita a Fojas 50 vta., número 61, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. La escritura pública en la que constan los estatutos, se otorgó con fecha 02 de octubre del año 2002, otorgada en la Notaria de Santiago, de don Eduardo Avello Concha y se complementa en lo relativo a la administración y uso de la razón social, ampliando las facultades de administración y uso de la razón social. De esta manera los socios se encontrarán facultados para: celebrar cualquier clase de contrato o convención, nominado o innominado, encontrándose facultados para autocontratar; así mismo podrán Representar a la Sociedad ante toda clase de bancos o instituciones financieras, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con las más amplias facultades que se requieran; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; solicitar y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, contratar cuentas corrientes de depósitos y de crédito, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, cuentas de ahorro, ya sean reajustables o no, a la vista, a plazo o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, girar en todo o parte estos depósitos, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrar tales cuentas; reconocer o rechazar los saldos de cuentas especiales reconocer o rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la sociedad; Retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar, percibir y retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad; Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades o entidades gubernamentales, sean políticas, administrativas, judiciales, tributarias, aduaneras, laborales, de previsión o seguridad social o de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera y, en particular, ante los Ministerios, Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Servicio de Impuestos Internos y las Administradoras de Fondos de Pensiones, pudiendo firmar las solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras o públicas o privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido, así como modificarlas y desistirse de ellas; Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, estando facultado para representar a la Sociedad en toda clase de operaciones, trámites, presentaciones, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambios internacionales y de importaciones y exportaciones ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, y cualquiera otra entidad o autoridad competente, pudiendo firmar solicitudes de registro de créditos externos, registros de importación y exportación, contratar divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes, cartas explicativas, declaraciones juradas y todo otro documento requerido por el Banco Central de Chile o los bancos comerciales, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales determinadas operaciones han sido autorizadas; autorizar cargos en cuentas corrientes de la Sociedad en relación con operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, suscribir, retirar, endosar, extender, negociar y disponer en cualquier forma de documentos de embarque, facturas, documentos de seguro y transporte, conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellos, y en general, realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios; Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás instrumentos y documentos mercantiles, financieros o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones y derechos que a la Sociedad le correspondan en relación con tales instrumentos y documentos; Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, instrumentos financieros, valores mobiliarios, sean o no de oferta pública, y efectos de comercio; Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o en el extranjero o que pueda establecerse en el futuro. Los socios podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Las facultades de administración y uso de la razón social indicadas en la escritura que se complementa, se entienden reproducidas expresamente y vigentes, complementándose con las facultades anteriormente indicadas, según da cuenta escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2022.

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