Stock company by shares77.814.967-2

Viento Sur SpA

Registry name: Sociedad Hotelera Quincho SpA

MODIFICACIÓN — Jan 6, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-01-06View PDF (CVE 2433479)

Corporate information

SpA
Administration: La administración, uso de la razón social y representación corresponde a María Florencia Van Wersch Calderón, María Florencia Desiree Astaburuaga Van Wersch, Carolina María Astaburuaga Van Wersch, Cristián Gustavo Astaburuaga Van Wersch y Trinidad Astaburuaga Van Wersch, actuando individualmente cualquiera de ellos; para actos u operaciones iguales o superiores a $5.000.000 deben actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos.

Official extract text

Claudio Andrés Salvador Cabezas, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa Número Mil Cuatrocientos Cincuenta, local Número Uno, Lo Barnechea, comuna de Lo Barnechea, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2023, Repertorio Nro. 7864-2023, ante doña CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Notario Público Reemplazante, compareció doña María Florencia Van Wersch Calderón, C.I. 6.998.657-9, y doña María Florencia Desiree Astaburuaga Van Wersch, C.I. 16.366.008-3, ambas en representación, según se acreditará de la sociedad VIENTO SUR SpA, rol único tributario N°77.814.967-2, en su calidad de única y actual accionista de SOCIEDAD HOTELERA QUINCHO SpA, inscrita a fojas 507, número 391 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2018 (la “Sociedad”), quien aprobó modificar el artículo décimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido que la administración, el uso de la razón social y la representación de la Sociedad corresponderá a los señores María Florencia Van Wersch Calderón, María Florencia Desiree Astaburuaga Van Wersch, Carolina María Astaburuaga Van Wersch, Cristián Gustavo Astaburuaga Van Wersch y Trinidad Astaburuaga Van Wersch, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la sola limitación de que, en el caso de que el monto de la operación, acto o contrato sea igual o superior a $5.000.000, deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Se establecen, por vía meramente ilustrativa y no taxativa, las facultades de los administradores, las que constan en escritura extractada. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre 2023.

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