Madco SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Lorena Bernarda Concha Aguirre Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 100% | - |
Administrators (1)
Lorena Bernarda Concha Aguirre
Official extract text
Ministerio del Interior RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 16-04-2026, repertorio N°765- 2026 ante mí: Lorena Bernarda Concha Aguirre, chilena, soltera, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad N° 12.661.333-4, domiciliada en la comuna de Machalí, en su calidad de única accionista de “MADCO SpA”, sociedad cuya constitución se encuentra inscrita a fojas cuatrocientos treinta y tres, número doscientos setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año dos mil veintitrés, quien acordó modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: Uno: Reemplazar íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración y representación de la sociedad corresponderá a un Gerente General, quien actuando individualmente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que se detallan en la escritura extractada. Dos: Dejar sin efecto toda estructura de administración anterior. Tres: Designar como Gerente General de la sociedad a doña Lorena Bernarda Concha Aguirre, ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 16 de abril de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
$3.640.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
LORENA BERNARDA CONCHA AGUIRRE Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | - | - |
JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA Accionista 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrators (2)
JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA
LORENA BERNARDA CONCHA AGUIRRE
Corporate history on record
- Incorporation· December 27, 2023
Constitución de la sociedad M1 SpA con comparecencia de Lorena Bernarda Concha Aguirre y José Miguel Madariaga Inostroza.
LORENA BERNARDA CONCHA AGUIRRE · JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA
Official extract text
Fernando Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente del titular Daniel Mondaca Pedrero, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad M1 SpA, rol único tributario N° 77.802.757-7, cuyo capital social asciende a la suma de $3.640.000, sociedad inscrita a fs. 433 vuelta N° 278 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Rancagua del año 2023.- La Junta Extraordinaria de Accionistas fue celebrada ante mí con fecha 27 de diciembre de 2023, compareciendo doña LORENA BERNARDA CONCHA AGUIRRE, chilena, soltera, ingeniera agrónomo, cédula nacional de identidad número 12.661.333-4; y don JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.915.054-8, ambos domiciliados en avenida Herman Claudio seiscientos cuarenta, piso ocho, departamento ochenta y tres, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en la que se acordó: A) Modificar los estatutos sociales respecto al nuevo nombre y domicilio social, así como la nueva forma de administración, en el sentido que se expresa. UNO. Se reemplaza el Artículo Segundo del Título Primero, por el que sigue: “Artículo Segundo: El nombre de la sociedad será “Madco Spa”. DOS. Se reemplaza el actual texto del artículo Cuarto del Título Primero, por el que sigue: “Artículo Cuarto: El domicilio de la sociedad será Claudio Matte 549, comuna de Rancagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. TRES. Se reemplaza el actual texto del artículo Octavo del Título Tercero, por el que sigue: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada y representada legalmente por una o un “Gerente General”. El o la Gerente General podrá ser o no accionistas, y a su vez será designado directamente por el accionista si hubiere uno solo, o por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en caso que exista más de un accionista. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista, o por todos los accionistas de la Sociedad, según sea el caso. La designación deberá anotarse al margen de la inscripción social y tendrá vigencia mientras no sea revocada de la misma manera que la designación. El o la Gerente General, anteponiendo su firma a la razón social y/o nombre de fantasía de la compañía, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir y ejecutar toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones, sean civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole. Sin que la presente enumeración tenga un carácter taxativo, quedan conferidas expresamente las siguientes facultades, de conformidad al modo de actuación que para cada caso se señale en estos estatutos: Facultades de Administración: El Gerente General, actuando de forma individual, podrá: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, depósito, representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del Correo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. Facultades de representación. El Director Ejecutivo o el Gerente General, actuando individual o conjuntamente, e indistintamente, uno cualquiera de ellos, podrán: a) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, hoy Instituto de Normalización Previsional, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Bancos, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: El Gerente General actuando de forma individual, podrá: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición de Bienes: El Gerente General actuando de forma individual, podrá: a) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, materias, servicios e insumos en general. Para estos efectos, el apoderado quedará facultado para firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago; cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de la sociedad o entidades de las que forme parte o tenga interés, y suscribir acciones liberadas y de pago.- Facultades Bancarias o Financieras: El Gerente General actuando de forma individual, podrá: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en los Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Facultades Judiciales: El Gerente General actuando de forma individual, podrá representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras Facultades: El Gerente General actuando de forma individual, podrá: a) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representación de un tercero. d) Designar representantes legales de la sociedad. B) Designar como Gerente General de la sociedad a don JOSÉ MIGUEL MADARIAGA INOSTROZA. C) Designar como Directora Ejecutiva a doña LORENA BERNARDA CONCHA AGUIRRE, quien representará legalmente a la sociedad co
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- MODIFICACIÓN
MADCO SpA
CVE 2805489
- MODIFICACIÓN
M1 SpA
CVE 2456721
