Sociedad Miranda Y Garafulich Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, capacitación a empresas y a cualquier persona e instituciones públicas o privadas, incluyendo actividades de capacitación en materias de seguridad privada, y otras actividades relacionadas con el giro social en Chile o en el extranjero.
Capital
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Accionista 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 90% | $900.000 |
Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 10% | $100.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior José Tomás Fabres Bordeu, Notario Público Interino 41º Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 24 abril 2025, ante el titular Félix Jara Cadot, Rep. 8159-2025, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, factor de comercio, viudo, cédula nacional de identidad número 9.476.437-8, chileno, viudo y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.403.963-0 todos domiciliados para estos efectos en Los Conquistadores N°1959, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron y Transformaron la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, RUT 77.756.730-6, inscrita a fojas 10778, bajo el número 8909 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2002. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: A) Por el presente instrumento, CARLOS ALADINO CEA MIRANDA cede de su 46 por ciento de los derechos que tiene en la sociedad un 36 por ciento del total de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes el 36 por ciento del capital social a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y quedando como socio con el 90 por ciento del capital social equivalente a $900.000.-, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ. B) Acto seguido, y en atención a lo señalado en la cláusula segunda y tercera, don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, transforman la sociedad SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA A SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH SpA, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. Nombre: SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH SpA” y pudiendo utilizar el nombre de fantasía M Y G SpA, inclusive con los Bancos. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, oficinas y/o sucursales donde el Directorio lo acuerde, sea en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, capacitación a empresas y a cualquier persona e instituciones públicas o privadas. Actividades de capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada. Concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero, y en general todas aquellas actividades y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social, y sin que sea necesario acreditar a terceros la finalidad precisa de estas operaciones y todo aquello que los socios acuerden con posterioridad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado en la forma que se establece en los artículos transitorios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a la persona que al efecto designe la Junta General de Accionistas. En cualquier caso, la designación de representantes de la sociedad, podrá recaer en personas que detenten la calidad de accionistas o no, las que actuando con expresa indicación que lo hacen en uso de la razón social, tendrán todas las facultades que establece la normativa aplicable a las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo lo establece el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas de Accionistas, de conformidad con estos Estatutos y a las normas pertinentes.Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 5 mayo 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$1.500.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Socio | - | 54% | $540.000 |
Socio | - | 46% | $460.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· January 31, 2019
Se relata la constitución original de la sociedad.
- Transfer of rights· January 31, 2019
Eric Jorge Martínez Contreras cede derechos sociales a Jaime Alberto Miranda Gonzalez y Carlos Aladino Cea Miranda.
ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS · JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ · CARLOS ALADINO CEA MIRANDA
- Change of administrator· January 31, 2019
Se modifica la administración para que corresponda a cualquiera de los socios, conjunta o individualmente.
Official extract text
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante el Titular, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; vienen en rectificar y sanear la escritura de modificación de la sociedad cuya razón social es “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA” (RUT N°77.756.730-6, Capital $1.500.000), otorgada con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mí, en este mismo oficio, la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17620 N°9055, en el Conservador de Bienes de Santiago, del año 2019 y publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Marzo de 2019. Por la presente escritura, comparecientes rectificaron la de 31 de Enero del año 2019 y, en mérito de ello, SANEAN falta de inscripción y publicación oportunas del extracto correcto, substituyendo sus partes pertinentes por las que a continuación se indican: DONDE DICE: “Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 60% de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $600.000 pagados en este acto al contado; a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 40% restantes de sus derechos sociales, en $400.000 pagado en esta acto al contado”; DEBE DECIR: “Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 54% de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $540.000 que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 46% restantes de sus derechos sociales, en $460.000 que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”.- También, DONDE DICE: “Por lo tanto, la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 50 % de derechos sociales y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 50 % de derechos sociales”; DEBE DECIR: “Por lo tanto, la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 54% de derechos sociales y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 46% de derechos sociales”. Además, en cuanto a la administración de la sociedad, DONDE DICE: “Por esta mismo acto modifican La administración y el uso de la razón social la que corresponderá don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien podrá actuar por la sociedad y anteponiendo a la razón social su respectiva firma”; DEBE DECIR: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, actuando en forma conjunta o individual y separada, indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representarán ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”.- En todo lo demás la escritura se mantiene inalterable.- Demás estipulaciones escritura extractada.-
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ Socio | - | 54% | - |
Socio | - | 46% | - |
Administrators (2)
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ
Corporate history on record
- Transfer of rights· January 31, 2019
ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS cede sus derechos sociales a JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ y CARLOS ALADINO CEA MIRANDA; luego se rectifican porcentajes de participación.
ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS · JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ · CARLOS ALADINO CEA MIRANDA
Official extract text
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante el Titular, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mí, se modificó la sociedad "SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA" la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019, a fs.17620 No.9055, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Marzo de 2019.- Que los comparecientes vienen en sanear la escritura de modificación señalada precendentemente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el que en su cláusula SEGUNDA establece lo siguiente: "don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota"; la cual quedará para todos los efectos como sigue: "don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cuarenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y SEIS por ciento, a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos sesenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota". Asimismo rectifican cláusula TERCERA, la cual señala: "Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de "MyG Ltda.", queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad"; quedando para todos los efectos dicha cláusula TERCERA, como sigue: "la cesión señalada, de la sociedad de "MyG Ltda.", queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y SEIS por ciento de los derechos totales en la sociedad". De igual manera vienen en rectificar la cláusula SÉPTIMA, la cual señala: "Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, actuando en forma conjunta o individual y separada, indistintamente quienes anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representarán ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos".- En todo lo demás la escritura se mantiene inalterable.- Demás estipulaciones escritura extractada.-
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Socio | - | 54% | $540.000 |
Socio | - | 46% | $460.000 |
Corporate history on record
- Transfer of rights· January 31, 2019
Eric Jorge Martínez Contreras cede la totalidad de sus derechos sociales a Jaime Alberto Miranda González y Carlos Aladino Cea Miranda.
ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS · JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ · CARLOS ALADINO CEA MIRANDA
Official extract text
Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante mí, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mi, se modificó la “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA” la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17620 N°9055, en el Conservador de Bienes de Santiago, del año 2019 Y publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Marzo de 2019; Que los comparecientes vienen en sanear la escritura de modificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el cual establece en su cláusula SEGUNDA lo siguiente: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEGUNDA, de la escritura original como sigue: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cuarenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y SEIS por ciento, a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos sesenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota. Asimismo vienen en rectificar la cláusula TERCERA cual señala: “Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “MyG Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad”. Quedando para todos los efectos la cláusula TERCERA, de la escritura original como sigue: “la cesión señalada, de la sociedad de “MyG Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y SEIS por ciento de los derechos totales en la sociedad”. De igual manera vienen en rectificar la cláusula SEPTIMA, la cual señala que: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, ante cualquier institución o persona natural y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEPTIMA, de la escritura original como sigue: Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE AMBOS SOCIOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.-
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Socio 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 50% | - |
Administrators (1)
Official extract text
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público del Titular de la Novena Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico por escritura pública de fecha 31 de enero de 2019 ante el Suplente don JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI: don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, Contador General, C.I.Nº 9.403.963-0; don ERIC JORGE MARTINEZ CONTRERAS, Asistente Social, C.I.Nº 8.123.851-0; y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, Analista Informático, C.I.Nº 9.476.437-8, todos domiciliados en calle Agustinas Nº 1442, torre A, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana, MODIFICAN Sociedad de Responsabilidad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”. RUT.77.756.730-6, como sigue: Don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere un 60 % de sus derechos sociales a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, en $600.000 pagados en este acto al contado; a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, el 40 % restantes de sus derechos sociales, en $400.000 pagado en esta acto al contado. Por lo tanto, la sociedad “SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA”, queda conformada por don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un 50 % de derechos sociales y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un 50 % de derechos sociales.- Por esta mismo acto modifican La administración y el uso de la razón social la que corresponderá don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien podrá actuar por la sociedad y anteponiendo a la razón social su respectiva firma.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.
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SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA
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