Individual limited liability company77.751.635-3

Agricola, Ganadera Y Forestal Pelizari Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — May 31, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-31View PDF (CVE 2322713)

Corporate information

E.I.R.L.
Asentamiento Las Violetas Parcela N° 16
Administration: La socia administradora o el socio administrador tendrá las facultades señaladas en la cláusula modificada

Corporate purpose

no se modifica el objeto; se complementa la cláusula quinta con facultades de administración y representación

Capital

Total capital

$10.000.000

Shareholders (1)

NameParticipation

TEXIA LORENA PELIZARI TEJO

Titular

12.xxx.xxx-6

-

Administrators (1)

TEXIA LORENA PELIZARI TEJO

12.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 3, 2023

    Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada.

    TEXIA LORENA PELIZARI TEJO

Official extract text

GONZALO NICOLAS GARAY BURNAS, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en Ernesto Riquelme N° 349, certifico: Que, por escritura pública, de fecha 27-04-2023, Repertorio N° 690, otorgada ante doña Yohana Angélica Delano Paredes, Notario Público Suplente; doña TEXIA LORENA PELIZARI TEJO, chilena, soltera, agricultora, R.U.N. N° 12.193.229-6, domiciliada en Asentamiento Las Violetas Parcela N° 16, Nueva Imperial; modifica “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL PELIZARI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, R.U.T. N° 77.751.635-3, constituida por escritura Pública de fecha 03-01-2023, ante Notario Público de Padre Las Casas, doña Sylvia Hueche; inscrita a fojas 2 N° 1, año 2023, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial; cuyo capital inicial es de $10.000.000; complementa la cláusula quinta del pacto social inicial en el siguiente sentido: “Sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprometer a la empresa en todos y cada uno de los negocios de su giro; firmar y ejecutar por la empresa todos los actos y contratos propios de su giro y comercio, registrar las direcciones telegráficas y cablegráficas, contratar servicios telefónicos y de fax para la empresa; arrendar casillas de correo, retirar toda clase de correspondencia ordinaria, certificada u oficial de correos, telégrafos, ferrocarriles , autobuses y otros tales como empresas aéreas y retirar de los mismos toda clase de encomiendas, equipajes, cargas, bultos, paquetes, envíos y otros; cobrar y percibir giros postales o telegráficos; celebrar contratos de mutuo y de cuentas corrientes con Banco del Estado de Chile y otras Instituciones de crédito en el país o en el extranjero; dar en prenda o en hipoteca los bienes muebles o inmuebles, mercaderías , valores mobiliarios, acciones, bonos u otros de la empresa para garantizar operaciones propias del giro social; hacer depósitos, girar sobre los fondos sociales que estén actualmente depositados o que en el futuro se depositen en los Bancos y otras instituciones financieras o de créditos concedidos en mutuo o en cuenta corriente o sobregiros que se pudieran contratar; aprobar y rechazar los saldos de dichas cuentas; girar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cancelar, cobrar, percibir, pagar, sustituir, reaceptar y protestar letras de cambio, pagarés y cheques y otras obligaciones o instrumentos mercantiles y en general, representar a la empresa ante los Bancos. Banco del Estado de Chile y demás instituciones financieras o de crédito, tanto en el país como en el extranjero, y también para cobrar todo aquello que se adeude o adeudare a la empresa por cualquier motivo o título, pudiendo ejercer para estos efectos las acciones y recursos que concedan las leyes; manufacturar, elaborar, comprar, distribuir, importar y exportar y en general obligar y comprometer a la empresa en la conducción de negocios de manufactura, elaboración, compra, venta, distribución, importación, exportación de toda clase de productos, artículos y mercaderías; tomar en arrendamiento cajas de seguridad en los bancos, Banco del Estado de chile y demás instituciones financieras o similares y disponer de su contenido; depositar valores en custodia y garantía, hacer depósitos a la vista o a largo plazo; solicitar, obtener, registrar, comprar, vender, o en otras formas adquirir o disponer de licencias o derechos de la sociedad o de terceros de marcas comerciales, marcas de fábrica, patentes de invención, modelos industriales y en general, de todos los derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual, pudiendo actuar en todos los trámites o incidencias que se promuevan, entablar oposiciones, apelaciones, solicitar nulidades, etc., nombrar distribuidores, representantes, vendedores y comisionistas en los términos y condiciones que estimen más convenientes, pudiendo anular y dejar sin efecto dichos nombramientos; solicitar, retirar, otorgar, negociar, obtener, tramitar, cancelar toda clase de documentos aduaneros o consulares, de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratos, otorgar fianzas y otra clase de garantías, etc. Comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, dar en prenda, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, y en especial, los productos, artículos, mercaderías y bienes correspondientes a los negocios propios de la empresa , fijar precios, formas de pago, comisiones, plazos, condiciones, cabidas, deslindes, y otras modalidades, cobrar, percibir y pagar precios, comisiones y otras prestaciones; recibir y entregar las cosas compradas o vendidas, ejercitar y renunciar a toda clase de pactos comerciales; dar y tomar en arrendamiento toda clase de inmuebles y servicios materiales e inmateriales, fijando rentas, precios, sueldos, salarios, honorarios, comisiones, fijar plazos, condiciones y otras modalidades, desahuciar, resolver rescindir y poner fin a dichos contratos y ejercer y renunciar las acciones o derechos que de ellos emanen; convenir con el fisco, las municipalidades, corporaciones de derecho público o privado, la celebración de convenios, propuestas , actos, contratos y toda clase de negocios; celebrar contratos de trabajo con trabajadores, dejarlos sin efectos y desahuciarlos, ejercitando y renunciando todas las acciones y derechos que procedan; celebrar contratos de sociedad, formar sociedades, comunidades, asociaciones, modificarlas y prorrogarlas todas las veces que se quiera, pedir su liquidación anticipada o no, su disolución, designar liquidadores, jueces, compromisarios, partidores o amigables componedores, peritos, depositarios, procuradores, síndicos, administradores y demás funcionarios que sean necesarios, fijando plazos y modalidades para liquidar y disolver; someter a compromiso y en general, ejercer o renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir con todas las obligaciones que corresponda como socios, comuneros o accionistas de las instituciones nombradas; celebrar y ejecutar contratos de transporte o fletamentos, por tierra, aire, mar, ríos, lagos y canales navegables, celebrar y ejecutar contratos de correduría y comisión, celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercer todas las acciones que de dichos contratos emanen, otorgar y recibir fianzas simples y solidarias y toda clase de garantías, especialmente para caucionar las obligaciones naturales, civiles y comerciales , propias del giro de la empresa; tomar, bienes en comodato y en mutuo, sea de cosa fungible, con personas jurídicas o naturales; en el orden judicial, la socia administradora o el socio administrador tendrá todas las facultades que señala el artículo octavo y las de ambos incisos del artículo séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL las que se dan enteramente por reproducidas, pudiendo otorgar mandatos o poderes generales o especiales, a una o más personas, sean naturales o jurídicas, confiriéndoles el todo o parte de las facultades que contiene esta cláusula, pudiendo reasumir, revocar, ampliar, restringir y sustituir dichos mandatos cuantas veces estime necesario; y, en general, otorgar y firmar a nombre de la Empresa cualquier documento o instrumento, sea público o privado”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 26 de mayo de 2023.

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