Limited liability company77.745.220-7

García Irusta Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 13, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-06-13View PDF (CVE 1772828)

Corporate information

Ltda

Legal representation (1)

Marcelo Andrés Ramírez Adriazola

16.xxx.xxx-5On behalf of GARCÍA IRUSTA COMPAÑÍA LIMITADA

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· January 29, 2020

    Se otorgó una escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad, luego saneada por el acto publicado.

    GARCÍA IRUSTA COMPAÑÍA LIMITADA

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de junio de 2020, repertorio 7981/2020, otorgada ante mí Suplente don Juan Cristian Berríos Castro, Marcelo Andrés Ramírez Adriazola, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.455.740-5, domiciliado en Málaga 85, oficina 201, Las Condes, en representación de “GARCÍA IRUSTA COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 260, número 319 del año 2002 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar (la “Sociedad”), y conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499, saneó la Escritura de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad de fecha 29 de enero de 2020, otorgada en la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, repertorio número 1.666/2020, y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 de la Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificó el artículo segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la compañía será COMERCIAL GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar también, incluso ante los Bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía de “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de junio de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2020-03-19View PDF (CVE 1741784)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración conjunta: Juan Cristóbal Lüders Muñoz en conjunto con Claudio Sebastián Vila Pérez o Matías Andrés Rengifo Muñoz

Capital

Total capital

$14.760.002

Shareholders (3)

NameParticipation

Juan Cristóbal Lüders Muñoz

Socio

40%

Matías Andrés Rengifo Muñoz

Socio

30%

Claudio Sebastián Vila Pérez

Socio

30%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    Amalia Fatme Foschino Jalil cede la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 10% a Juan Cristóbal Lüders Muñoz.

    Amalia Fatme Foschino Jalil · Juan Cristóbal Lüders Muñoz

  2. Death

    Se menciona el fallecimiento de Antonio García Irusta, cuyos herederos realizan cesiones de derechos.

    Antonio García Irusta · Amalia Fatme Foschino Jalil · Constanza García-Irusta Foschino · Antonio García-Irusta Foschino

  3. Transfer of rights

    Los herederos de Antonio García Irusta ceden un tercio de sus derechos a Juan Cristóbal Lüders Muñoz, Claudio Sebastián Vila Pérez y Matías Andrés Rengifo Muñoz, quedando estos como únicos socios.

    Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez · Matías Andrés Rengifo Muñoz

  4. Capital change

    Se sustituye la cláusula de capital social, fijándolo en $14.760.002.

    Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Matías Andrés Rengifo Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez

  5. Change of administrator

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, estableciéndose actuación conjunta de Juan Cristóbal Lüders Muñoz con Claudio Sebastián Vila Pérez o Matías Andrés Rengifo Muñoz.

    Juan Cristóbal Lüders Muñoz · Claudio Sebastián Vila Pérez · Matías Andrés Rengifo Muñoz

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29-01-2020, repertorio 1666-2020, ante mí Suplente Jean Jacques Dutrey Ossa, (i) Amalia Fatme Foschino Jalil, domiciliada en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (ii) Constanza García-Irusta Foschino, domiciliada en calle Berna 4.631, casa J, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iii) Antonio García-Irusta Foschino, domiciliado en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (iv) Matías Andrés Rengifo Muñoz, con domicilio en calle Los Robles 12.667, departamento 603 A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (v) Juan Cristóbal Lüders Muñoz, domiciliado en calle Isidora Goyenechea 3.365, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vi) Claudio Sebastián Vila Pérez, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Ríos 11.300, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, de la siguiente forma: A) Cesión de derechos. (i) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, que corresponden al 10% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de cesión Amalia Fatme Foschino Jalil se retira como socia; (ii) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, doña Constanza García-Irusta Foschino y don Antonio García-Irusta Foschino, en su calidad de herederos de don Antonio García Irusta, realizan las siguientes cesiones: a) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; b) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Claudio Sebastián Vila Pérez, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; c) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Matías Andrés Rengifo Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de las cesiones antes indicadas, la sucesión de don Antonio García Irusta, se retira como socia de García Irusta y Compañía Limitada, quedando como únicos socios de la misma don Juan Cristóbal Luders Muñoz con un 40% de la participación social, don Claudio Sebastián Vila Pérez con un 30% de la participación social y don Matías Andrés Rengifo Muñoz con un 30% de la participación social. B) Modificación social por cesión. Como consecuencia de la cesión, los socios acuerdan sustituir el artículo sexto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $14.760.002, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Juan Cristóbal Luders Muñoz, aporta la suma de $5.904.000, equivalente al 40% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) Matías Andrés Rengifo Muñoz, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) Claudio Sebastián Vila Pérez, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados. Además los socios acuerdan ser responsables hasta el monto de sus aportes”. C) Modificación de administración. Actuales socios modifican y reemplazan íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social. De esta forma, la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Claudio Sebastián Vila Pérez, Matías Andrés Rengifo Muñoz y Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quienes, para obligar a la sociedad, deberán actuar de la siguiente forma: don Juan Cristóbal Lüders Muñoz en conjunto con don Claudio Sebastián Vila Pérez o don Matías Andrés Rengifo Muñoz. De la forma antes señalada, ejercerán la administración y representación social sin limitación alguna, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2019-07-27View PDF (CVE 1628425)

Corporate information

Ltda
Administration: Conjunta

Capital

Total capital

$14.760.002

Shareholders (2)

NameParticipation

Amalia Fatme Foschino Jalil

Socio

7.xxx.xxx-1

-

Sucesión de don Antonio Arsenio García Irusta

Socio

4.xxx.xxx-7

-

Administrators (2)

Constanza García-Irusta Foschino

10.xxx.xxx-4Administrador

Corporate history on record

  1. Other act

    Se relata la división de García Irusta y Compañía Limitada y la creación de San Antonio SpA y Santa Amalia SpA

    Amalia Fatme Foschino Jalil · Sucesión de don Antonio Arsenio García Irusta · Constanza García-Irusta Foschino · Antonio Fernando García-Irusta Foschino

Official extract text

FELIX JARA CADOT, abogado, Notario público titular de la 41° Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de julio de 2019, AMALIA FATME FOSCHINO JALIL, RUT 7.097.826-1, domiciliada en calle Bellavista 360, departamento 701, Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, SUCESIÓN DE DON ANTONIO ARSENIO GARCÍA IRUSTA, RUT 4.505.385-7, compuesta por doña Amalia Fatme Foschino Jalil, RUT 7.097.826-1, domiciliada en calle Bellavista 360, departamento 701, Viña del Mar, Región de Valparaíso; por doña Constanza García-Irusta Foschino, RUT 10.584.787-4, domiciliada en calle Berna 4631, casa J, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, don Antonio Fernando García-Irusta Foschino, RUT 16.143.355-1, domiciliado en calle Bellavista 360, departamento 701, Viña del Mar, Región de Valparaíso, acordaron la modificación y división de la sociedad “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 77.745.220-7, cuyo extracto de constitución social está inscrito en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2002, a fojas 260, Nº 319, en los siguientes sentidos: A) Sobre la base que el capital social de García Irusta y Compañía Limitada, de $40.000.000.- y sobre la base del balance provisorio al 30/04/2019, se creó, a partir de la división de García Irusta y Compañía Limitada, con efecto a contar del día en que quede terminado el proceso legal correspondiente, dos nuevas sociedades por acciones, cuyas razones sociales son “San Antonio SpA” y “Santa Amalia SpA”.-; B) Se disminuyó el capital de García Irusta y Compañía Limitada, a $14.760.002.- La suma de $25.239.998, que constituye la cantidad en que disminuyó el capital de García Irusta y Compañía Limitada, es el capital que se le asignó a las nuevas sociedades San Antonio SpA y Santa Amalia SpA.-; C) A los actuales socios de García Irusta y Compañía Limitada, les corresponde en San Antonio SpA y Santa Amalia SpA, la misma proporción en el capital que tenían en la sociedad que se divide.-; D) Como consecuencia de los acuerdos adoptados, los activos, pasivos y patrimonio originales de García Irusta y Compañía Limitada se distribuyeron entre ella, San Antonio SpA y Santa Amalia SpA, en la forma indicada en la escritura que se extracta.-; E) Se modificaron los estatutos sociales de García Irusta y Compañía Limitada, disminuyéndose el capital social a $14.760.002.- Se modificó la administración de la Sociedad, la que corresponderá exclusivamente y en forma conjunta a doña Constanza García-Irusta Foschino y a don Antonio Fernando García-Irusta Foschino, quienes podrán ejecutar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad, sin limitación de especie alguna, y en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada. F) Las demás cláusulas del pacto social de García Irusta y Compañía Limitada permanecen vigentes. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- G) Se acordaron los estatutos de las nuevas sociedades creadas, San Antonio SpA y Santa Amalia SpA, cuyos extractos son los siguientes: ACCIONISTAS CONCURRENTES A LA CONSTITUCIÓN: Amalia Fatme Foschino Jalil, RUT 7.097.826-1; y, Sucesión de don Antonio Arsenio García Irusta, RUT 4.505.385-7.- NOMBRE: “SAN ANTONIO SpA”- OBJETOS: Los objetos de la Sociedad son: A) Inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; B) Asesoría y servicios en todo tipo de materias relacionadas con la gestión inmobiliaria; y, C) Toda otra actividad complementaria con las enunciadas precedentemente.- CAPITAL: $14.830.060, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- ACCIONISTAS CONCURRENTES A LA CONSTITUCIÓN: Amalia Fatme Foschino Jalil, RUT 7.097.826-1; y, Sucesión de don Antonio Arsenio García Irusta, RUT 4.505.385-7.- NOMBRE: “SANTA AMALIA SpA”- OBJETOS: Los objetos de la Sociedad son: A) Inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; B) Asesoría y servicios en todo tipo de materias relacionadas con la gestión inmobiliaria; y, C) Toda otra actividad complementaria con las enunciadas precedentemente.- CAPITAL: $10.409.938, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 04 de julio de 2019, FELIX JARA CADOT. N.P.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1772828

  2. MODIFICACIÓN

    GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1741784

  3. MODIFICACIÓN

    GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1628425

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