Publicidad Y Ediciones Clement Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La venta y comercialización de espacios publicitarios en toda clase de medios de comunicación social, en publicaciones periódicas o especiales y en soportes publicitarios de cualquier tipo; la edición y comercialización de revistas, fascículos, folletos, libros e impresos en general; la organización y realización de congresos, seminarios, convenciones y reuniones de todo tipo y eventos en general; la producción y promoción publicitaria de productos y servicios propios y de terceros; la importación, exportación, comercialización y venta, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles; y, en general, todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$2.000.000
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 99% | - |
Accionista 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 1% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· February 11, 2002
Se constituye PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA.
- Other act· October 7, 2009
Se informa una última modificación anterior de la sociedad.
- Transformation· December 19, 2025
PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA se transforma en PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT SpA.
Official extract text
Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera 341, Oficina 352, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, certifico que por escritura de fecha 19/12/2025, Rep. 77.690, otorgada ante mí, don LUC HYUN MANILLIER, quien no posee segundo apellido por no ser requerido por las leyes de su país, francés, casado, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 14.762.350-K, domiciliado para estos efectos en Tiepolo ocho mil novecientos setenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago y doña NANETTE RODRIGUEZ MARCANO, cubana, casada con separación total de bienes, cédula de identidad para extranjeros número 14.632.815-6, domiciliada para estos efectos en Los Cerezos treinta y tres, departamento dos mil quinientos dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, transformaron la sociedad PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA en PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT SpA Uno) La sociedad PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA, fue constituida por escritura pública de fecha once de febrero de dos mil dos, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio número novecientos cuatro dos mil dos, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos diecisiete mil quinientos noventa guión cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cuatro mil ochocientos sesenta y uno, número tres mil novecientos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dos y publicado en el Diario Oficial con fecha diecinueve de febrero del año dos mil dos.- Dos) La última modificación de la sociedad fue por escritura pública de fecha siete de octubre del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario de Santiago don Andrés Keller Quitral, reemplazante del del titular don Andrés Rubio Flores, Repertorio número mil ciento siete dos mil nueve. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cincuenta y nueve mil sesenta y ocho, número cuarenta y un mil ciento setenta y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil nueve y se anotó al margen de la inscripción que rola a fojas cuatro mil ochocientos sesenta y uno, número tres mil novecientos, del mismo Registro y conservador del año dos mil dos y publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de diciembre del dos mil nueve.- Según estatutos vigentes los actuales y únicos socios de la sociedad PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA, son LUC HYUN MANILLIER, dueño del noventa y nueve por ciento del capital social y propiedad de la compañía y NANETTE RODRIGUEZ MARCANO, dueña del uno por ciento restante del capital social y propiedad de la compañía. En este acto e instrumento se acuerda transformar esta sociedad de Responsabilidad Limitada, en una sociedad por acciones. Nombre, domicilio, duración y objeto.- El nombre de la sociedad será " PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT SpA”, pudiendo actuar ante toda institución bancaria u otra de cualquier naturaleza y para fines publicitarios el nombre de fantasía “CLEMENT SpA.”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos diecisiete mil quinientos noventa guión cuatro. Duración La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida. Objeto será, por cuenta propia o de terceros: Uno) La venta y comercialización de espacios publicitarios en toda clase de medios de comunicación social, en publicaciones periódicas o especiales y en soportes publicitarios de cualquier tipo; la edición y comercialización de revistas, fascículos, folletos, libros e impresos en general; la organización y realización de congresos, seminarios, convenciones y reuniones de todo tipo y eventos en general; la producción y promoción publicitaria de productos y servicios propios y de terceros; Dos) La importación, exportación. comercialización y venta, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles. Y, Tres) En general quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden. Domicilio.- Su domicilio es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, o de los domicilios especiales que pueda abrir o señalar para determinados actos o contratos. Capital. El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en cien acciones, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Administración. Se radicará en don LUC HYUN MANILLIER, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo décimo tercero de los Estatutos.- demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre del 2025.-
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Administrators (1)
Official extract text
HECTOR BOWN ORTEGA, Notario Público titular 39 Notaria de Santiago, oficio Avenida Ossa 150, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública, suscrita ante mí, de fecha hoy, LUC HYUN MANILLIER, domiciliado en Coronel Pereira número 62, Oficina 603, comuna Las Condes, Región Metropolitana y NANETTE RODRIGUEZ MARCANO, domiciliada en calle Los Cerezos número 33, departamento numero 2502, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modifican sociedad “PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA”, inscrita a fojas 4.861, número 3.900, año 2002, Conservador Comercio Santiago, siguiente sentido: Los socios vienen en modificar los Estatutos Sociales, en los siguientes términos; A) Se remplaza la siguiente Cláusula de la sociedad, por la CLAÚSULA SEXTA: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don LUC HYUN MANILLIER, ya individualizado, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento; TERCERO: En todo lo no expresamente modificado, sigue vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de Abril 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA
CVE 2750613
- MODIFICACIÓN
PUBLICIDAD Y EDICIONES CLEMENT LIMITADA
CVE 1381489
