Restaurante Panda Ltda.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
YINAN WANG Socio | - | 20% | $500.000 |
ZHANG YUPING Socio | - | 80% | $8.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· November 30, 2001
YINAN WANG, ZHANG YUPING y LIJUAN WANG constituyen la sociedad RESTAURANTE PANDA LTDA. o PANDA LTDA.
YINAN WANG · ZHANG YUPING · LIJUAN WANG
- Transfer of rights· August 23, 2007
LIJUAN WANG cede la totalidad de sus derechos a YINAN WANG, quien queda con 20% de participación y LIJUAN WANG se retira de la sociedad.
LIJUAN WANG · YINAN WANG · ZHANG YUPING
Official extract text
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Cuadragécima Notaria de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332; CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mi, Don YINAN WANG, chino, casada, comerciante, cedula de identidad extranjero número catorce millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro guion cuatro, con domicilio en Avenida Portugal número ciento noventa y ocho, Santiago, Región Metropolitana, y Doña ZHANG YUPING, china, casada, comerciante, cédula de identidad extranjero número catorce millones setecientos diecisiete mil doscientos siete guion nueve, con domicilio en Avenida Portugal número ciento noventa y ocho, Santiago, Región Metropolitana. PRIMERO: Que por escritura pública otorgada el treinta de noviembre del año dos mil uno, suscrita ante don Vicente Castillo Fernández, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Antofagasta, Repertorio número dos nueve ocho uno guion dos mil uno, don YINAN WANG, doña ZHANG YUPING, y doña LIJUAN WANG, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que en todo lo que no se encuentre previsto en las estipulaciones que se expresan, estará regida por las normas contenidas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y supletoriamente, por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que se refieren a esta materia, bajo la razón social RESTAURANTE PANDA LTDA., o PANDA LTDA, RUN número setenta y siete millones seiscientos noventa y dos mil novecientos guion K. La cual se inscribió a fojas mil treinta y tres vuelta, número setecientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año dos mil uno y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y siete mil ciento cuarenta y uno con fecha veintiuno de diciembre del dos mil uno. Capital: Es la suma de diez millones de pesos que se aportan entre los socios de la siguiente manera: YINAN WANG, aporta la suma de quinientos mil pesos en efectivo que se enteran en este acto e ingresan a la caja social; ZHANG YUPING, realiza un aporte de la suma de ocho millones de pesos que se enteran en efectivo en este acto, los que ingresan a la caja social, y doña LIJUAN WANG aporta la suma de un millón quinientos mil pesos en efectivo, que ingresan a la caja social. En consecuencia, el capital social en este acto aportado está constituido en un ochenta porciento por la socia ZHANG YUPING, en un quince porciento por la socia LIJUAN WANG, y en un cinco porciento por YINAN WANG. SEGUNDO: Que por escritura pública otorgada el veintitrés de agosto del año dos mil siete, suscrita ante don Ángel Hernández Muñoz, Abogado y Notario Público Suplente del Titular don Raúl Farren Paredes, de la Primera Notaría de Viña del Mar, Repertorio número dos mil ochenta y cuatro año dos mil siete, don YINAN WANG, doña ZHANG YUPING, y doña LIJUAN WANG, pactaron la siguiente cesión de derechos: Doña LIJUAN WANG, en su calidad de “el cedente”, vence, cede y transfiere a don YINAN WANG, quien compra y adquiere para sí la totalidad de los derechos que a la cedente le corresponden en la sociedad, esto es, el quince porciento, quedando el cesionario con una participación correspondiente al veinte por ciento. Como consecuencia de la cesión de derechos que antecede, a contar de esta fecha, se retira de la sociedad doña LIJUAN WANG, quedando en consecuencia la sociedad conformada únicamente por los siguientes socios y sus consecuenciales aportes, don YINAN WANG, con una participación social de un veinte por ciento, y doña ZHANG YUPING, con una participación social de un ochenta por ciento del capital social. TERCERO: Que, en la escritura pública de constitución singularizada en la cláusula primera, en su extracto y publicación, se incurrió en un vicio relativo a la vigencia de la sociedad, toda vez que señaló erróneamente en el extracto publicado en el diario oficial que, “VIGENCIA: Plazo:5 años”, debiendo decir: “VIGENCIA: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios manifestaré su voluntad de poner término al contrato a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para su disolución”. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, por este acto e instrumento los comparecientes, vienen en corregir dicho vicio y rectificar tal error en el extracto y publicación del mismo en el Diario Oficial, acogiéndose a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el sentido que debe decir: “VIGENCIA: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios manifestaré su voluntad de poner término al contrato a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para su disolución”. QUINTO: En todo lo que no aparece corregido por el presente instrumento quedan vigentes las demás disposiciones que se contienen en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada y de cesión de derechos singularizada en la cláusula primera y segunda. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre del 2023.
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
YINAN WANG Socio 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 20% | $500.000 |
ZHANG YUPING Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 80% | $8.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· November 30, 2001
YINAN WANG, ZHANG YUPING y LIJUAN WANG constituyen la sociedad RESTAURANTE PANDA LTDA.
YINAN WANG · ZHANG YUPING · LIJUAN WANG
- Transfer of rights· August 23, 2007
LIJUAN WANG cede la totalidad de sus derechos a YINAN WANG y se retira de la sociedad.
LIJUAN WANG · YINAN WANG
- Other act
Se corrige el error del extracto publicado respecto de la vigencia social, estableciendo la cláusula correcta.
YINAN WANG · ZHANG YUPING
Official extract text
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Cuadragécima Notaria de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332, ante mí: Don YINAN WANG, chino, casado, comerciante, cedula de identidad extranjero número catorce millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro guion cuatro, con domicilio en Avenida Portugal número ciento noventa y ocho, Santiago, Región Metropolitana, y Doña ZHANG YUPING, china, casada, comerciante, cédula de identidad extranjero número catorce millones setecientos diecisiete mil doscientos siete guion nueve, con domicilio en Avenida Portugal número ciento noventa y ocho, Santiago, Región Metropolitana. PRIMERO: Que por escritura pública otorgada el treinta de noviembre del año dos mil uno, suscrita ante don Vicente Castillo Fernández, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Antofagasta, Repertorio número dos nueve ocho uno guion dos mil uno, don YINAN WANG, doña ZHANG YUPING, y doña LIJUAN WANG, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que en todo lo que no se encuentre previsto en las estipulaciones que se expresan, estará regida por las normas contenidas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y supletoriamente, por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que se refieren a esta materia, bajo la razón social RESTAURANTE PANDA LTDA., o PANDA LTDA, RUN número setenta y siete millones seiscientos noventa y dos mil novecientos guion K. La cual se inscribió a fojas mil treinta y tres vuelta, número setecientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año dos mil uno y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y siete mil ciento cuarenta y uno con fecha veintiuno de diciembre del dos mil uno. Capital: Es la suma de diez millones de pesos que se aportan entre los socios de la siguiente manera: YINAN WANG, aporta la suma de quinientos mil pesos en efectivo que se enteran en este acto e ingresan a la caja social; ZHANG YUPING, realiza un aporte de la suma de ocho millones de pesos que se enteran en efectivo en este acto, los que ingresan a la caja social, y doña LIJUAN WANG aporta la suma de un millón quinientos mil pesos en efectivo, que ingresan a la caja social. En consecuencia, el capital social en este acto aportado está constituido en un ochenta porciento por la socia ZHANG YUPING, en un quince porciento por la socia LIJUAN WANG, y en un cinco porciento por YINAN WANG. SEGUNDO: Que por escritura pública otorgada el veintitrés de agosto del año dos mil siete, suscrita ante don Ángel Hernández Muñoz, Abogado y Notario Público Suplente del Titular don Raúl Farren Paredes, de la Primera Notaría de Viña del Mar, Repertorio número dos mil ochenta y cuatro año dos mil siete, don YINAN WANG, doña ZHANG YUPING, y doña LIJUAN WANG, pactaron la siguiente cesión de derechos: Doña LIJUAN WANG, en su calidad de “el cedente”, vence, cede y transfiere a don YINAN WANG, quien compra y adquiere para sí la totalidad de los derechos que a la cedente le corresponden en la sociedad, esto es, el quince porciento, quedando el cesionario con una participación correspondiente al veinte por ciento. Como consecuencia de la cesión de derechos que antecede, a contar de esta fecha, se retira de la sociedad doña LIJUAN WANG, quedando en consecuencia la sociedad conformada únicamente por los siguientes socios y sus consecuenciales aportes, don YINAN WANG, con una participación social de un veinte por ciento, y doña ZHANG YUPING, con una participación social de un ochenta por ciento del capital social. TERCERO: Que, en la escritura pública de constitución singularizada en la cláusula primera, en su extracto y publicación, se incurrió en un vicio relativo a la vigencia de la sociedad, toda vez que señaló erróneamente en el extracto publicado en el diario oficial que, “VIGENCIA: Plazo:5 años”, debiendo decir: “VIGENCIA: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios manifestaré su voluntad de poner término al contrato a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para su disolución”. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, por este acto e instrumento los comparecientes, vienen en corregir dicho vicio y rectificar tal error en el extracto y publicación del mismo en el Diario Oficial, acogiéndose a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el sentido que debe decir: “VIGENCIA: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años. Dicho plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios manifestaré su voluntad de poner término al contrato a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para su disolución”. QUINTO: En todo lo que no aparece corregido por el presente instrumento quedan vigentes las demás disposiciones que se contienen en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada y de cesión de derechos singularizada en la cláusula primera y segunda. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre del 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
RESTAURANTE PANDA LTDA.
CVE 2454424
- MODIFICACIÓN
RESTAURANTE PANDA LTDA.
CVE 2446708
