Stock company by shares77.690.913-0

Globiancepay SpA

MODIFICACIÓN — Jun 30, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-06-30View PDF (CVE 2832035)

Corporate information

SpA
Administration: Administrada por doña Claudia Elizabeth Moya Urbina, sin directorio, con representación amplia; la representante actuará como gerente.

Corporate purpose

La prestación, desarrollo, explotación, comercialización, administración, intermediación y operación de servicios de publicidad, marketing, comunicaciones, medios y contenidos, en cualquier formato, soporte, canal o plataforma, sea física, digital, audiovisual, tecnológica o interactiva. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá, especialmente, desarrollar, implementar, instalar, operar, mantener, arrendar, subarrendar, administrar y explotar espacios, soportes, pantallas, tótems, letreros, señaléticas, mobiliario publicitario, circuitos cerrados de comunicación, plataformas digitales, redes de pantallas, medios audiovisuales, medios gráficos, medios exteriores, medios interiores, medios en transporte, medios en recintos privados o públicos, y cualquier otro soporte apto para la difusión de publicidad, información comercial, institucional, turística, promocional o de comunicación corporativa. La sociedad podrá desarrollar sus actividades en aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos o ferroviarios, centros comerciales, edificios corporativos, hoteles, restaurantes, centros de eventos, recintos deportivos, universidades, clínicas, hospitales, estacionamientos, espacios públicos, espacios privados, vías de circulación, locales comerciales, plataformas digitales, redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles y, en general, en cualquier lugar físico o digital apto para la comunicación, exhibición o difusión de contenidos publicitarios o informativos. Asimismo, la sociedad podrá diseñar, producir, editar, contratar, comprar, vender, licenciar, distribuir y difundir piezas publicitarias, campañas de marketing, contenidos audiovisuales, gráficos, digitales, interactivos, comerciales, institucionales o promocionales; prestar servicios de planificación de medios, asesoría comunicacional, estrategia comercial, activaciones de marca, marketing digital, gestión de redes sociales, representación de marcas, captación de anunciantes, administración de contratos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios propios o de terceros. La sociedad podrá también celebrar convenios, contratos, licitaciones, concesiones, sublicencias, mandatos, comisiones, alianzas comerciales, acuerdos de revenue share, acuerdos de representación, contratos de arriendo, operación, instalación, mantención, soporte técnico y explotación de medios publicitarios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá importar, exportar, comprar, vender, arrendar, subarrendar, fabricar, desarrollar, integrar, instalar, mantener y operar equipos, pantallas, sistemas informáticos, software, hardware, dispositivos electrónicos, estructuras, soportes, redes de comunicación, sistemas de gestión remota, plataformas de administración de contenidos y demás bienes o servicios necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. La sociedad podrá realizar todas las actividades, actos, contratos, negocios, inversiones, gestiones y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes señalado, o que sean necesarias, útiles o convenientes para su cumplimiento, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento; desarrollo de aplicaciones y plataformas, de ingeniería informática, computacional, contable y administrativo, en especial el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; y todo lo que, en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, este relacionado con todo lo antes dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.

Shareholders (1)

NameParticipation

ALEJANDO GONZALO DELMAS ROJAS

Accionista

13.xxx.xxx-3

100%

Administrators (1)

CLAUDIA ELIZABETH MOYA URBINA

120.861.970-4Representante

Official extract text

Ministerio del Interior MAURO AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 24/06/2026 ante mí: don ALEJANDO GONZALO DELMAS ROJAS, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 13.019.511-3, domiciliado para éstos efectos en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Unico accionista Modificó la sociedad GLOBIANCEPAY SpA, RUT 77.690.913-0, constituida por escritura pública de fecha 09/12/2022, Repertorio N° 12.130/2022, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 101856 número 44723 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, y que fue modificada por escritura pública de fecha 24/12/2024, Repertorio N° 12.122/2024, otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo extracto se inscribió a fojas 112181 número 45252 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, RUT 77.690.913-0, en los siguientes términos: A.- Se modifica la razón social, reemplazándose en todo el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero. Nombre: La sociedad se denomina “Globiance SpA”, pudiendo usar para fines bancarios, publicitarios y comerciales el nombre de fantasía de “Globiance Publicidad SpA, sociedad por acciones y que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le fueran aplicables.” B.- Se modifica el objeto social, reemplazándose en todo el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la prestación, desarrollo, explotación, comercialización, administración, intermediación y operación de servicios de publicidad, marketing, comunicaciones, medios y contenidos, en cualquier formato, soporte, canal o plataforma, sea física, digital, audiovisual, tecnológica o interactiva. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá, especialmente, desarrollar, implementar, instalar, operar, mantener, arrendar, subarrendar, administrar y explotar espacios, soportes, pantallas, tótems, letreros, señaléticas, mobiliario publicitario, circuitos cerrados de comunicación, plataformas digitales, redes de pantallas, medios audiovisuales, medios gráficos, medios exteriores, medios interiores, medios en transporte, medios en recintos privados o públicos, y cualquier otro soporte apto para la difusión de publicidad, información comercial, institucional, turística, promocional o de comunicación corporativa. La sociedad podrá desarrollar sus actividades en aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos o ferroviarios, centros comerciales, edificios corporativos, hoteles, restaurantes, centros de eventos, recintos deportivos, universidades, clínicas, hospitales, estacionamientos, espacios públicos, espacios privados, vías de circulación, locales comerciales, plataformas digitales, redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles y, en general, en cualquier lugar físico o digital apto para la comunicación, exhibición o difusión de contenidos publicitarios o informativos. Asimismo, la sociedad podrá diseñar, producir, editar, contratar, comprar, vender, licenciar, distribuir y difundir piezas publicitarias, campañas de marketing, contenidos audiovisuales, gráficos, digitales, interactivos, comerciales, institucionales o promocionales; prestar servicios de planificación de medios, asesoría comunicacional, estrategia comercial, activaciones de marca, marketing digital, gestión de redes sociales, representación de marcas, captación de anunciantes, administración de contratos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios propios o de terceros. La sociedad podrá también celebrar convenios, contratos, licitaciones, concesiones, sublicencias, mandatos, comisiones, alianzas comerciales, acuerdos de revenue share, acuerdos de representación, contratos de arriendo, operación, instalación, mantención, soporte técnico y explotación de medios publicitarios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá importar, exportar, comprar, vender, arrendar, subarrendar, fabricar, desarrollar, integrar, instalar, mantener y operar equipos, pantallas, sistemas informáticos, software, hardware, dispositivos electrónicos, estructuras, soportes, redes de comunicación, sistemas de gestión remota, plataformas de administración de contenidos y demás bienes o servicios necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. La sociedad podrá realizar todas las actividades, actos, contratos, negocios, inversiones, gestiones y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes señalado, o que sean necesarias, útiles o convenientes para su cumplimiento, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento; desarrollo de aplicaciones y plataformas, de ingeniería informática, computacional, contable y administrativo, en especial el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; y todo lo que, en cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, este relacionado con todo lo antes dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. C.- Se modifica la administración social, reemplazándose en todo el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por doña CLAUDIA ELIZABETH MOYA URBINA, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y un mil novecientos setenta guión cuatro, quién anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de cualquiera de sus representantes. El representante señalado representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos permitan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales. La sociedad no tendrá Gerente ya que actuará a través de su representante ya señalado quién hará las veces de gerente. La representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: Uno.- Representar a la Sociedad en todos los asuntos, gestiones y negocios de cualquier naturaleza, ya sean civiles, judiciales o administrativos, que actualmente tenga o le ocurra en lo sucesivo ante cualquier persona entidad u organismo; en los contratos que celebre en representación de la Sociedad, podrá estipular toda clase de condiciones, plazos y modalidades, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, celebrar, suscribir y acordar promesas de compraventa de bienes inmuebles o muebles; fijar y pactar precios de venta o enajenación, retirar y percibir dicho precio; pagar y prepagar deudas directas e indirectas asociadas a los bienes muebles e inmuebles de dominio de la sociedad; otorgar instrucciones; firmar, suscribir o modificar todas las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios; Dos.- Comprar, adquirir, vender o enajenar, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma cualquiera de goce o tenencia, toda clase de inmuebles o bienes raíces, bienes muebles corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; Tres.- Recibir y otorgar en prenda toda clase de bienes muebles, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial u otras especiales de cualquier naturaleza que sean, transferir los derechos que de ella emanen y aceptar en favor de la Sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna: Cuatro.- Celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales, muebles e inmuebles, de arrendamiento de servicios materiales de construcción, de distribución, representación, agencias y de transporte; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás estipulaciones, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas y percibir su valor; celebrar contratos de arrendamientos de servicios, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de transporte, de comisión, de correduría, de comodato, de depósito, de concesión, de prestación de servicios, de administración sobre cualquier clase de bienes muebles, corporales e incorporales y celebrar todo otro contrato comprendido en el giro social, modificar dichos contratos, ponerles términos, dejarlos sin efectos, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; Cinco.- Solicitar u optar a propuestas y/o licitaciones públicas y privadas, ya sea de vías públicas o de cualquier otra clase o naturaleza y firmar los contratos que ellas den lugar; Seis.- Pagar y prepagar obligaciones de la Sociedad y las contribuciones, impuestos, patentes, derechos, tasas y toda otra prestación de carácter fiscal aduanero, semifiscal, municipal, laboral o previsional, que corresponda pagar a la Sociedad o que se pueda establecer en el futuro afectando bienes o negocios de la Sociedad; Siete.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier causa, título, motivo, concepto o persona, sea esta natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar, judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma, que la Sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; Ocho.- Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Nueve.- Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinadas a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotaciones de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Diez.- Retirar de correos oficinas de transportes, toda clase de encomiendas, cartas, correspondencias ordinarias o certificadas, remesas, y envíos de cualquier clase, pudiendo cobrar o percibir giros postales, telegráficos; podrá facultar bajo sola firma a terceros para que cumplan estos cometidos; Once.- contratar el personal de la Sociedad y fijar sus remuneraciones y definir sus funciones; Celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento, de servicios inmateriales, modificarlos, desahuciarlos y ponerles términos en cualquier forma; Doce.- Representar a la Sociedad en todo trámite y diligencia ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público o de derecho privado, sean fiscales, semi fiscales, de administración autónoma o municipal, incluidos el Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Aduanas, Ministerios, Banco Central de Chile, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social y Caja de Empleados Particulares; Solicitar permisos, patentes y las inscripciones o registros que sean necesarias en organismos públicos de cualquier clase, especialmente en el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería; En el desempeño de este poder podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios y desistirse de sus peticiones; Trece.- Conferir mandatos especiales y revocarlos; delegar y reasumir en todo o parte sus facultades; Catorce.- Caucionar cualquier clase de obligaciones, sean civiles, naturales o mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; Quince.- Abrir cuentas corrientes, de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en Bancos Comerciales o de Fomento o del Banco del Estado de Chile, e instituciones Financieras o de crédito en general, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra Institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio o en el de sus trabajadores, depositar y girar sobre ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas: Dieciséis.- Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o derecho privado, sociedades civiles o comerciales; Asociaciones de ahorro y préstamo y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Diecisiete.- Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar todos y cada uno de los actos que digan relación con presentar y firmar Registros de Importación o Exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida a la Sociedad, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren pertinentes; Dieciocho.- Representar a la Sociedad en o ante los Bancos Comerciales, de Fomento o ante cualquier Institución Financiera, sean nacionales o extranjeros o ante sus agencias en el país, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir todo tipo, clase o naturaleza de cuentas en ellos, ya se trate de cuentas corrientes bancarias, de depósito especiales, de depósito a la vista o a plazo, definido o indefinido, de crédito con o sin intereses, depositar y girar sobre los fondos existentes en ellas o contra créditos o sobregiros de cualquier naturaleza que fueren concedidos a la Sociedad por Bancos o Instituciones, empleando o no claves de comprobación previamente convenidas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sean como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, créditos en cuentas especiales u otros, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir créditos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, depositar en cuentas de la sociedad, ya sea en dinero efectivo o mediante cancelación o endoso de toda clase de documentos bancarios extendidos a nombre de la Sociedad; Diecinueve.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio cobro o garantía, depositar, protestar por cualquier motivo o causa, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales a la vista, y de cualquier otro documento mercantil o bancario, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno.- Administrar las cuentas corrientes bancarias, comerciales de depósito y de ahorro, a plazo, a la vista, u otras especiales, que la Sociedad tenga abierta en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, sean privados o del estado, e instituciones de créditos, sean fiscales, semifiscales o privadas; solicitar, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos en dinero y en toda clase de documentos y valores negociables, ya sean a la vista o a plazo, quedando facultado expresamente para endosarlos para esos efectos, y suspender tales depósitos; protestar cheques, dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos;

AmendmentDiario Oficial · 2025-01-08View PDF (CVE 2593426)

Corporate information

SpA

Administrators (1)

ALEJANDO GONZALO DELMAS ROJAS

13.xxx.xxx-3Administrador

Official extract text

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado notario público titular de la 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio 12122/2024, don ALEJANDO GONZALO DELMAS ROJAS, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 13.019.511-3, domiciliado para éstos efectos en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificó la sociedad GLOBIANCE SpA, Rut: 77.690.913-0, constituida por escritura pública de fecha 09/12/2022, Repertorio N° 12.130/2022, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 101856 número 44723 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, en los siguientes términos: Se modifica la razón social, reemplazándose en todo el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero. Nombre: La sociedad se denomina “GLOBIANCEPAY SpA”, pudiendo usar para fines bancarios, publicitarios y comerciales el nombre de fantasía de “Globiancepay Chile SpA”, sociedad por acciones y que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le fueran aplicables.”.- En todo lo no modificado por este instrumento se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de diciembre de 2024.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    GLOBIANCEPAY SpA

    CVE 2832035

  2. MODIFICACIÓN

    GLOBIANCE SpA

    CVE 2593426

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