Limited liability company77.690.660-3

Inversiones M2f Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 29, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-10-29View PDF (CVE 2033603)

Corporate information

Ltda
Cerro El Plomo Nº 5420, oficina Nº 1.105

Capital

Total capital

$620.000.000

Paid-in capital

$461.288.738

Pending capital

$158.711.262

Shareholders (2)

NameParticipation

Ángel Viñuela Miranda

Socio

77.613%

Ximena Judith Morales Acuña

Socio

22.387%

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 31, 2018

    Se constituyó Inversiones M2F Limitada y posteriormente se relata su fusión por incorporación con Inversiones Franmac Limitada.

  2. Other act· January 1, 2019

    Se inscribió la fusión por incorporación de Inversiones Franmac Limitada en Inversiones M2F Limitada.

    Inversiones Franmac Limitada · Inversiones M2F Limitada

Official extract text

ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE, en representación de ANGEL VIÑUELA MIRANDA, y de XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº 5420, oficina Nº 1.105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en rectificar la escritura pública y la inscripción de la de Fusión por Incorporación de la sociedad “INVERSIONES FRANMAC LIMITADA” en la sociedad “INVERSIONES M2F LIMITADA”. otorgada con fecha 31 de diciembre del año 2018, ante don Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel; e inscrita a fojas 13.484, Nº 6.993, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, en lo siguiente: Por un error involuntario, en el ARTÍCULO QUINTO: “El capital social será la cantidad de seiscientos veinte millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: a) Don ÁNGEL VIÑUELA MIRANDA, aporta la cantidad de cuatrocientos ochenta y un millones doscientos mil pesos, equivalentes al setenta y siete coma seis uno tres por ciento del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción del otro socio; y b) Doña XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, aporta la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintidós coma tres ocho siete por ciento del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los socios.”. Sin embargo, lo correcto y lo que debió decir dicho artículo es lo siguiente, lo cual se enmienda en virtud de la presente escritura de rectificación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de seiscientos veinte millones de pesos el cual se encuentra enteramente suscrito conforme Balance de Fusión, pero parcialmente pagado, cuyo saldo se comprometen a pagar los socios de la siguiente forma: a) Don ÁNGEL VIÑUELA MIRANDA, aportará la cantidad de cuatrocientos ochenta y un millones doscientos mil pesos, equivalentes al setenta y siete coma seis uno tres por ciento del capital social, el cual se encuentra totalmente suscrito pero parcialmente pagado hasta la suma de cuatrocientos catorce millones cuatrocientos veinte mil setecientos treinta y ocho pesos; y b) Doña XIMENA JUDITH MORALES ACUÑA, aportará la cantidad de ciento treinta y ocho millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintidós coma tres ocho siete por ciento del capital social, el cual se encuentra totalmente suscrito pero parcialmente pagado hasta la suma de cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 de Septiembre de 2021, Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.

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  1. MODIFICACIÓN

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