Limited liability company77.673.184-6

Asesorias Profesionales Maral Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 20, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-07-20View PDF (CVE 2521232)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$2.000.000

Pending capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

ALVARO HERNAN LETELIER PALMA

Socio

10.xxx.xxx-9

75%

MARTA FRANCISCA SANTA MARIA ROJAS

Socio

13.xxx.xxx-4

25%

Official extract text

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, comuna de Santiago, certifico por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2024, Repertorio No. 29.864, ante mí, ALVARO HERNAN LETELIER PALMA, abogado, cédula nacional de identidad No.10.782.144-9 y MARTA FRANCISCA SANTA MARIA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad No.13.550.490-4, ambos con domicilio en Avenida Paseo Los Bravos No. 6.000, casa 345, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, modificaron “ASESORIAS PROFESIONALES MARAL LIMITADA, sociedad inscrita originalmente a fojas 87870 No.38511, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, con las siguientes menciones extractables: 1) Se aumentó el capital social de $1.000.000 al nuevo de $2.000.000, ampliación de $1.000.000, monto que se enterará y pagará íntegramente en dinero efectivo por don ALVARO HERNAN LETELIER PALMA, durante el ejercicio 2024. En consecuencia, el capital de la sociedad queda en $2.000.000, que los socios enteran y pagan y pagaran en dinero efectivo, en la siguiente forma: a) ALVARO HERNAN LETELIER PALMA, entera, paga y pagará la cantidad de $1.500.000, esto es, aproximadamente el 75% del capital social y propiedad de la presente compañía, de la siguiente forma: i) Con $500.000 ya enterados a la caja social y, ii) Con el saldo de $1.000.000, a ser pagados durante el ejercicio 2024; y b) MARTA FRANCISCA SANTA MARIA ROJAS, entera y paga la cantidad de $500.000, esto es, aproximadamente el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía, ya enterados a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y parcialmente pagado; y 2) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 10 de Julio del 2024.- Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario de Santiago.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORIAS PROFESIONALES MARAL LIMITADA

    CVE 2521232

Corporate relationships

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