Limited liability company77.645.110-K

Agrícola Santa Melita Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 24, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-08-24View PDF (CVE 2365559)

Corporate information

Ltda
Juan XXIII 6.699, Torre Dos A, dpto. 603
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN

Capital

Total capital

$5.000.000

Administrators (1)

SII representatives (1)

Corporate history on record

  1. Death· January 1, 2020

    Fallece CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN y se concede la posesión efectiva de su herencia a sus herederas

    CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN · TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA · FLORENCIA CONCHA LABRA · MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA · MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN

  2. Capital change· July 25, 2023

    Se fija el capital social en $5.000.000 y se distribuye entre los socios

    TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA · FLORENCIA CONCHA LABRA · MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA · MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN · JUAN ENRIQUE CONCHA URETA · BERNARDITA LARRAÍN CRUZ · JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN

  3. Change of administrator· July 25, 2023

    La administración y uso de la razón social queda exclusivamente a cargo de JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN

    JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN

Official extract text

MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría Santiago, con oficio en calle Miraflores Nº 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2023, repertorio N° 31390-2023, ante mí: la sucesión de CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN conformada por TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA, MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN; JUAN ENRIQUE CONCHA URETA; BERNARDITA LARRAÍN CRUZ; y JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, todos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII 6.699, Torre Dos A, dpto. 603, comuna Vitacura, Santiago, modifican la sociedad AGRÍCOLA SANTA MELITA LIMITADA, inscrita a fojas 888 N° 739 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2001, en los siguientes términos: SE DA CUENTA: Fallecimiento del socio CRISTIÁN LUIS CONCHA LARRAÍN y concesión de la posesión efectiva de la herencia intestada a sus herederas: TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA y MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA en su calidad de hijas y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN en su calidad de cónyuge sobreviviente, según consta en la inscripción de fojas 35.841 N° 50.496 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. DECLARACIÓN: Los Socios vienen en declarar que a esta fecha, la sociedad no se ha disuelto, ni liquidado y que es su intención perseverar en la misma.- MODIFICACIONES: Se reemplaza el artículo cuarto de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000, que los socios han aportado en la siguiente proporción: 4.1. La sucesión de CRISTIAN LUIS CONCHA LARRAÍN, conformada por TRINIDAD DE LOS MILAGROS CONCHA LABRA, FLORENCIA CONCHA LABRA, MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS CONCHA LABRA y MARÍA TRINIDAD LABRA JULLIAN, un 73% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.2. JUAN ENRIQUE CONCHA URETA, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.3. BERNARDITA LARRAÍN CRUZ, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad.- 4.4. JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, un 9% en el capital social y propiedad de la presente sociedad”.- La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a JUAN ENRIQUE CONCHA LARRAÍN, quién anteponiendo a su firma, el nombre y razón social, representará a la sociedad con amplias facultades, señaladas en la escritura social, lo que no será necesario acreditar a terceros.- Reemplazar el artículo décimo por el siguiente: “Artículo Décimo: La presente sociedad, no se disolverá en caso de muerte, renuncia, insolvencia, liquidación, reorganización o incapacidad sobreviniente de algunos de los socios personas naturales, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social, y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que corresponden al socio comanditario. En todo caso, dichos herederos, acreedores o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al acaecimiento de la muerte, liquidación, reorganización, insolvencia o incapacidad sobreviniente, y a falta de esta designación, ella podrá ser hecha por el árbitro que más adelante se designa, a solicitud de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. La misma regla se aplicará en el caso de disolución o liquidación de los socios personas jurídicas”.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes en todas sus partes los estatutos sociales. Demás facultades y modificaciones en la escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA SANTA MELITA LIMITADA

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