Intermedica Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
A. Todo tipo de prestaciones médicas, consultas, procedimientos, asesorías e intervenciones. B. Todo tipo de exámenes médicos, de laboratorio y/o de imágenes. C. Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra. D. La explotación de consultas médicas, kinésicas y de clínica médica de todo tipo. E. La participación en toda clase de personas jurídicas relacionadas, asociaciones, empresas y demás organizaciones. F. Realizar todo tipo de inversiones. G. La compra, venta, importación, exportación, distribución, promoción y comercialización, de todo tipo de bienes, sean propios, por cuenta de terceros, o en concesión. H. La explotación y administración de establecimientos de comercio, marcas, franquicias, concesiones y/o negocios, sean nacionales o extranjeras. I. La representación de empresas nacionales o extranjeras. J. Toda otra actividad relativas al giro ordinario de la sociedad y demás que los socios acuerne, sin limitación alguna, bastando el consentimiento de éstos por escrito, para ampliar el giro.
Capital
Total capital
$96.500.000
Paid-in capital
$96.500.000
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES INTERMEDICA LIMITADA Socio 77.862.880-5 | 77.862.880-5 | 10% | $648.000 |
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | - | $72.000 |
Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | $0 |
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 10% | $80.000 |
Socio 76.041.056-K | 76.041.056-K | - | $55.700.000 |
ANDRÉS ISAZA Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio 76.257.400-4 | 76.257.400-4 | - | $40.000.000 |
Administrators (2)
Legal representation (3)
Corporate history on record
- Incorporation· June 15, 2001
Constitución de la sociedad Intermedica Limitada.
- Transfer of rights· December 23, 2008
Sociedad de Inversiones Intermedica Limitada cede el 10% de sus derechos a Andrea Isaza Obando; Andrés Felipe Isaza Gómez acepta la cesión.
SOCIEDAD DE INVERSIONES INTERMEDICA LIMITADA · ANDREA ISAZA OBANDO · ANDRÉS FELIPE ISAZA GÓMEZ
Official extract text
MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado, Notario Público. San Antonio. Suplente Titular doña XIMENA RICCI DÍAZ, Primera Notaria y Conservador de Minas, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1749: certifica que por escritura de hoy comparecieron don ANDRÉS FELIPE ISAZA GÓMEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones seiscientos veintiún mil seiscientos setenta y ocho guión uno; doña LILIANA OBANDO LOZADA, chilena, ingeniera en informática, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y tres guión cinco, en representación de las sociedades: a) SOCIEDAD DE INVERSIONES INTERMEDICA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 77.862.880-5; b) ANDRÉS ISAZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de prestaciones médicas e inversiones, Rut N° 76.257.400-4; y c) ALIMENTOS ISAOBA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.041.056-K; y doña ANDREA ISAZA OBANDO, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones seiscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho guión K, todos con domicilio en Tomas de Aquino número ciento ochenta y nueve, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, quienes modificaron el pacto social de la sociedad INTERMEDICA LIMITADA, con nombre de fantasía INTERNATIONAL MEDICAL LTDA., capital social $800.000.- (ochocientos mil pesos) y Rut N° 77.628.630-3, cuyos estatutos constan: a) Por escritura pública de fecha quince de junio de dos mil un, repertorio número cuatrocientos treinta dos, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar suplente de la titular doña María Antonieta Azocar Arellano, el extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil novecientos noventa y nueve de fecha veintinueve de junio de dos mil uno e inscrita a fojas setenta y cuatro número setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil uno.- b) Por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, repertorio número tres mil quinientos veinticinco guión dos mil ocho, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, se modifica la sociedad, el extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres de fecha nueve de febrero de dos mil nueve e inscrita a fojas treinta y nueve vuelta número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil nueve. Por la escritura extractada la Sociedad de Inversiones Intermedica Limitada vendió, cedió y transfirió a doña Andrea Isaza Obando, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el equivalente al diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad Intermedica Limitada, el precio de la compraventa es la suma única y total de dos millones de pesos, los que fueron pagados y cancelados en el acto, en ese acto don Andrés Felipe Isaza Gómez, declaró que aceptó en forma pura y simple la venta y/o cesión de derechos sociales antes indicados. Se modifica el pacto social de la sociedad denominada " INTERMEDICA LIMITADA", con nombre de fantasía "INTERNATIONAL MEDICAL LTDA.", se modifica el objeto social por el siguiente: A. Todo tipo de prestaciones médicas, consultas, procedimientos, asesorías e intervenciones. B. Todo tipo de exámenes médicos, de laboratorio y/o de imágenes. C. Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra. D. La explotación de consultas médicas, kinésicas y de clínica médica de todo tipo. E. La participación en toda clase de personas jurídicas relacionadas, asociaciones, empresas y demás organizaciones. F. Realizar todo tipo de inversiones. G. La compra, venta, importación, exportación, distribución, promoción y comercialización, de todo tipo de bienes, sean propios, por cuenta de terceros, o en concesión. H. La explotación y administración de establecimientos de comercio, marcas, franquicias, concesiones y/o negocios, sean nacionales o extranjeras. I. La representación de empresas nacionales o extranjeras. J. Toda otra actividad relativas al giro ordinario de la sociedad y demás que los socios acuerne, sin limitación alguna, bastando el consentimiento de éstos por escrito, para ampliar el giro. Se modificó el capital social por el siguiente: El capital social es la suma de noventa y seis millones quinientos mil pesos, que se pagan de la siguiente forma: A) la Sociedad de Inversiones Intermedica Limitada con la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, pagados en dinero en efectivo, que ingresan en arcas sociales. B) don Andrés Felipe Isaza Gómez, la suma de setenta y dos mil pesos, pagados en dinero en efectivo e ingresados en arcas sociales. C) doña Andrea Isaza Obando con la suma de ochenta mil pesos, pagados en dinero en efectivo e ingresados en arcas sociales. D) la sociedad Alimentos Isaoba Limitada, aporta la suma de cincuenta y cinco millones setecientos mil pesos, mediante la capitalización de la acreencia que tiene con la sociedad de una cuenta corriente mercantil por dicho monto, por lo cual su aporte se encuentra enterado. E) la sociedad Andrés Isaza y Compañía Limitada, aporta la suma de cuarenta millones de pesos, mediante la capitalización de la acreencia que tiene con la sociedad de una cuenta corriente mercantil por dicho monto, por lo cual su aporte se encuentra enterado. El capital se encuentra totalmente enterado y pagado. Se procedió a modificar la administración y el uso de la razón social quedando está radicada en don ANDRÉS FELIPE ISAZA GÓMEZ, y doña LILIANA OBANDO LOZADA, quienes en forma conjunta o separa a su sola elección, anteponiendo su firma a la razón social, representaran y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en el orden civil, comercial, judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo el administrador podrá: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, celebrar contratos de promesa en verde o de bienes en o futura construcción de bienes raíces, sujetos o no a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, otorgar para estos casos boletas bancarías de garantías o pólizas de seguros en garantía.- tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avió, de iguala y de anticresis; dieciséis) Dar, entregar, recibir y aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por administración, como mandante o mandatario. Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las mas amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la Republica, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscal, semifscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dine
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INTERMEDICA LIMITADA
CVE 1164288
