Limited liability company77.623.640-3

Inmobiliaria Ancud Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 27, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-07-27View PDF (CVE 1790497)

Corporate information

Ltda
Calle Pudeto N° 135, oficina 1

Shareholders (3)

NameParticipation

JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS

Socio

80.19%

MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

9.91%

MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

9.9%

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 13, 2001

    Constitución de INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA

  2. Transfer of rights· June 3, 2020

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS cede 9% de sus derechos a MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

  3. Transfer of rights· June 3, 2020

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS cede 10% de sus derechos a MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

  4. Name change· June 3, 2020

    Se modifica el pacto social, incluyendo el reparto de utilidades y la cláusula de fallecimiento de socios

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Official extract text

PATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura pública del 3 de junio de 2020, ante mí, JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, chileno, corredor de propiedades, divorciado; MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, soltera, ingeniera comercial; y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora de párvulos, todos domiciliados calle Pudeto N° 135, oficina 1, ciudad de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA" constituida por escritura pública del 13 de junio del año 2001, suscrita ante María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, inscrita a fojas 64 N° 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 2001, extracto publicado en diario oficial N° 37.009 del 12 de julio de 2001. En los siguientes términos: Cesiones: a) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9 % de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 8,91% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA"; y b) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 10% de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 9,90% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA", la cual ingresa a la sociedad. En consecuencia y en conformidad con las cesiones de derechos sociales efectuadas, quedan como únicos socios de la sociedad; JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, con un aporte de $4.009.500, ingresados caja social, equivalente a un 80,19% de los derechos sociales; MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $495.500, ingresados caja social, equivalente a un 9,91% de los derechos sociales, en atención a que ésta en el acto de constitución, adquirió el 1% de participación en la sociedad; y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $495.000, ingresados caja social, equivalente a un 9,90% de los derechos sociales.- Modificaciones: Los únicos socios JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, modificaron el pacto social en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta, quedando como sigue: Sexta: Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción; a) un 34% para el socio JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS; b) un 33% para la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO; y c) un 33% para la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO. No obstante lo anterior y por unanimidad de los socios podrá capitalizar la totalidad o parte de las utilidades en beneficio del haber social. La sociedad realizará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias al 30 de diciembre de cada año; y Dos) Modifican la cláusula décima, quedando como sigue: Décimo: Fallecimiento socios: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente e insolvencia de alguno de sus socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continúa en tales eventos. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, se radicará en los socios sobrevivientes, quienes la ejercerán en forma conjunta con todas las facultades de la cláusula novena del pacto social. Además, en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o los otros socios, sus herederos o causahabientes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 13 de junio de 2001.- Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 15 de Julio de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2020-06-30View PDF (CVE 1779410)

Corporate information

Ltda
calle Pudeto N° 135, oficina 1

Shareholders (3)

NameParticipation

JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS

Socio

34%

MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

33%

MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Socio

33%

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 13, 2001

    Se constituyó INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA.

  2. Transfer of rights· June 3, 2020

    José Antonio Carvajal Camus cede derechos sociales a María José Carvajal Montenegro y María Carolina Carvajal Montenegro, quien ingresa a la sociedad.

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

  3. Change of administrator· June 3, 2020

    Se modifica el reparto de utilidades y la cláusula sobre fallecimiento de socios, manteniéndose vigente el pacto social en lo demás.

    JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS · MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO · MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO

Official extract text

PATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura pública del 3 de junio de 2020, ante mí, JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, chileno, corredor de propiedades, divorciado; MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, soltera, ingeniera comercial; y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora de párvulos, todos domiciliados calle Pudeto N° 135, oficina 1, ciudad de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA" constituida por escritura pública del 13 de junio del año 2001, suscrita ante María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, inscrita a fojas 64 N° 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 2001, extracto publicado en diario oficial N° 37.009 del 12 de julio de 2001. En los siguientes términos: Cesiones: a) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9,1 % de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 9% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA"; y b) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9,9% de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 10% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA", la cual ingresa a la sociedad. En consecuencia y en conformidad con las cesiones de derechos sociales efectuadas, quedan como únicos socios de la sociedad; JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, con un aporte de $4.000.000, ingresados caja social, equivalente a un 80% de los derechos sociales; MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $500.000, ingresados caja social, equivalente a un 10% de los derechos sociales, en atención a que ésta en el acto de constitución, adquirió el 1% de participación en la sociedad; y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $500.000, ingresados caja social, equivalente a un 10% de los derechos sociales.- Modificaciones: Los únicos socios JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO y MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, modificaron el pacto social en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta, quedando como sigue: Sexta: Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción; a) un 34% para el socio JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS; b) un 33% para la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO; y c) un 33% para la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO. No obstante lo anterior y por unanimidad de los socios podrá capitalizar la totalidad o parte de las utilidades en beneficio del haber social. La sociedad realizará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias al 30 de diciembre de cada año; y Dos) Modifican la cláusula décima, quedando como sigue: Décimo: Fallecimiento socios: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente e insolvencia de alguno de sus socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continúa en tales eventos. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, se radicará en los socios sobrevivientes, quienes la ejercerán en forma conjunta con todas las facultades de la cláusula novena del pacto social. Además, en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o los otros socios, sus herederos o causahabientes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 13 de junio de 2001.- Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 15 de Junio de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA

    CVE 1790497

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA ANCUD LIMITADA

    CVE 1779410

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