Criadero Santo Tomas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | - |
Socio | - | 60% | - |
Administrators (1)
Official extract text
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público, Titular de Santiago, Av. La Dehesa N° 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: por escritura pública hoy ante mi, don LUIS IVAN MUÑOZ ROJAS; don LUIS FRANCISCO MUÑOZ BEDOS; doña SOFIA FRANCISCA MUÑOZ BEDOS; y don DAMASO JOSE MUÑOZ BEDOS, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, Oficina trescientos veintiséis, Edificio Oriente, Comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad CRIADERO SANTO TOMAS LIMITADA, RUT. 77.622.300-K, inscrita a fojas 16.246 número 13.112, del Registro Comercio Santiago, año 2001. Modificaciones consisten: 1) Don Luis Francisco Muñoz Bedos, y doña Sofía Francisca Muñoz Bedos, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a don Dámaso José Muñoz Bedos, ascendentes, en forma individual al 15%, en el precio y condiciones de pago indicadas en escritura que se extracta. 2) Asimismo, el socio don Luis Iván Muñoz Rojas, vende, cede y transfiere el 15% de sus derechos sociales a don Dámaso José Muñoz Bedos en el precio y condiciones de pago indicadas en escritura que se extracta. 3) Se modifica la Cláusula Quinta del pacto social en el sentido que el capital social de diez millones de pesos, ha sido aportado por los socios en la siguiente proporción: don Luis Iván Muñoz Rojas con un cuarenta por ciento; y don Dámaso José Muñoz Bedos con sesenta por ciento. 4) Asimismo, los socios de común acuerdo, convienen en modificar la cláusula Décimo Primera del pacto social, relativa al fallecimiento del socio administrador, en el sentido que la administración y representación de la sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá, en caso de fallecimiento del socio administrador, a don Dámaso José Muñoz Bedos con todas y cada una de las facultades expresamente señaladas en la cláusula Cuarta. 5) Los socios de común acuerdo convienen en modificar la Cláusula Décima Tercera del pacto social original, en el sentido de designar como árbitro a don Ricardo Bráncoli Bravo, y en caso de que éste no quiera o no pueda se mantiene al ya designado don Julián Muñoz Illanes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CRIADERO SANTO TOMAS LIMITADA
CVE 1301157
