Centro De Mediación Puente De Agua Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 50% | - |
Administrators (2)
MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS
Corporate history on record
- Incorporation· June 2, 2022
Se constituye la sociedad CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA.
- Other act· June 6, 2023
Se sanea la sociedad rectificando el vicio formal que afectaba la constitución legal respecto al objeto social.
- Transformation· June 15, 2023
La sociedad se transforma a sociedad limitada bajo el nombre CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA.
- Transfer of rights· October 3, 2025
Francisca Guzmán Cruzat cede el 25% de sus derechos sociales a María Soledad Malbrán Iglesias.
- Transfer of rights· October 3, 2025
María Paz Otaegui Browne cede el 25% de sus derechos sociales a Macarena Ureta Fernández.
- Name change· October 3, 2025
La razón social cambia a BLUETAG LIMITADA y la fantasía a BLUETAG.
- Change of administrator· October 3, 2025
La representación, administración y uso de la razón social queda a cargo de María Soledad Malbrán Iglesias y Macarena Ureta Fernández.
Official extract text
Ministerio del Interior MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1161, entrepiso, oficina 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Que por escritura Pública de fecha 03 de octubre de 2025, Repertorio N°9.313-2025, ante don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino Doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT, chilena, casada, administradora de empresas y mediadora, C.I.N° 12.165.831-3, domiciliada en calle Paul Harris once mil doscientos diecisiete, casa dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS, chilena, casada, ingeniero comercial y mediadora, C.I.N° 8.530.490-9, domiciliada en Avenida El Parque número cuatro mil setecientos quince, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE, chilena, casada, ingeniero comercial y mediadora, cédula de identidad número 8.669.576-6, domiciliada en calle Las Tórtolas número dos mil novecientos dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ, chilena, divorciada, ingeniero comercial y mediadora, cédula de identidad número 12.722.209-6, domiciliada en Francisco Bulnes Correa mil trescientos setenta, comuna de Las Condes. ANTECEDENTES: Por escritura pública, de fecha dos de junio de dos mil veintidós otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio de la constitución social 11455-2022, se constituyó la sociedad “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA” RUT.77.611.731-5, inscrita fojas 45709 numero 20525 Registro Comercio CBRS 2022, publicado DO 11 junio 2022. Por escritura pública, de fecha seis de junio dos mil veintidós otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio de la modificación social 13656-2022, inscrita fojas 55733 numero 24725, Registro Comercio CBRS 2022, publicado DO 19 julio 2023, se saneó la sociedad en el sentido de rectificar el vicio formal que afectaba la constitución legal de la sociedad respecto al objeto social, Transformada a una sociedad limitada, cuyo nombre es “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA,” por escritura pública, de fecha 15 de junio de 2023, ante Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio de la modificación social 9557-2023, inscrita fojas 53855 numero 23426, Registro Comercio CBRS 2023, publicado DO 23 junio 2023. Por este acto doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS, doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT, doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE y doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ, ya individualizadas realizan una modificación social de “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA”, En el siguiente sentido: 1.- FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes al 25% del haber o derechos sociedad a MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS. Precio cesión de derechos $150.000, pagado contado, dinero efectivo, con anterioridad a la fecha escritura. 2.- MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes al 25% del haber o derechos sociedad a MACARENA URETA FERNÁNDEZ. Precio cesión de derechos $150.000, pagado contado, dinero efectivo, con anterioridad a la fecha escritura. Como consecuencia de la cesión indicada quedan como únicos socios: MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS, con un 50% del capital y derechos sociales y doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ, con un 50% del capital y derechos sociales. 3.- Los actuales socios modifican la razón social a “BLUETAG LIMITADA” y FANTASÍA “BLUETAG”. 4.- La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS y MACARENA URETA FERNÁNDEZ. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales en el área relacionada con los servicios de mediación y de orientación familiar; actividades de servicios de apoyo a las empresas; actividades de servicios personales; actividades de capacitación, asesoramiento y otras enseñanzas; y en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos.
Capital
Total capital
$1.200.000
Paid-in capital
$1.200.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 25% | $300.000 |
María Soledad Malbrán Iglesias Accionista 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 25% | $300.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 25% | $300.000 |
Accionista 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 25% | $300.000 |
Administrators (4)
María Soledad Malbrán Iglesias
SII representatives (4)
María Soledad Malbrán Iglesias
Official extract text
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 15 de junio de 2023, bajo el repertorio Nº 9.557 -2023, doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT, cédula nacional de identidad número 12.165.831-3, domiciliada en Paul Harris número 11.217, casa 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS, cédula nacional de identidad número 8.530.490-9, domiciliada en Avenida el Parque número 4715, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE, cédula nacional de identidad número 8.669.576-6, domiciliada en Las Tórtolas número 2916, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 12.722.209-6, domiciliada en Camino Las Hualtatas número 5201, casa 431, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicas accionistas de la sociedad “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA”, acordaron su modificación y transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, refundiendo sus estatutos sociales. Razón Social: “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA”, la cual podrá girar en plaza, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, bajo el nombre de fantasía de “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LTDA.”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La prestación de servicios profesionales en el área relacionada con los servicios de mediación y de orientación familiar; b) Actividades de servicios de apoyo a las empresas; c) Actividades de servicios personales; d) Actividades de capacitación, asesoramiento y otras enseñanzas; y /e/ en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines. Capital: $1.200.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: /i/ Doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; /ii/ Doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; /iii/ Doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; /iv/ Doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto. De la forma antes señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social aportado por los socios; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en otras regiones, comunas o ciudades, dentro o fuera del país; Uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a doña Francisca Guzmán Cruzat, a doña María Soledad Malbrán Iglesias, a doña María Paz Otaegui Browne y a doña Macarena Ureta Fernández, actuando todas ellas conjuntamente con las facultades indicadas en la escritura; Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de junio 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA
CVE 2731719
- MODIFICACIÓN
CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA
CVE 2333970
