Limited liability company77.609.720-9

Reinaldo Morales Moraga y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 9, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-06-09View PDF (CVE 1957567)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administration: Se otorgan facultades especiales de administración y representación a un socio

Capital

Total capital

$1.000.000

Administrators (1)

Official extract text

RODRIGO ALONSO GUTIERREZ GARCIA, Notario Público Interino de la Quinta Notaría, Latorre 2398, Antofagasta, CERTIFICA por escritura hoy ante mi don REINALDO ANTONIO MORALES MORAGA, chileno, médico, casado; doña VALENTINA MORALES SALAZAR, chilena, soltera, cirujano dentista; y doña ELISA DEL CARMEN SALAZAR MONSALVEZ, chilena, casada, educadora de párvulos, por sí y en representación de NATALIA ELISA MORALES SALAZAR y CONSTANZA MORALES SALAZAR modificaron sociedad “REINALDO MORALES MORAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 77.609.720-9, en términos de otorgar al socio don REINALDO MORALES MORAGA, facultades especiales para representar a la sociedad en todo ámbito judicial y extrajudicialmente, facultades de administración y disposición, obligar y vincular a la sociedad en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, señalados, sin limitación alguna; comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, ceder y permutar bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de trabajo y ponerles término, de leasing (pudiendo comprar, vender, ceder y transferir los mismos), de préstamo, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, descontar, prorrogar, avalar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés y cualesquier otros documentos bancarios o mercantiles; retirar talonarios de cheques; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; contratar apertura de acreditivos, abrir registros de importación y exportación; dar poderes generales y especiales; constituir hipotecas, prendas, fianzas y otras garantías; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione; formar sociedades civiles y comerciales, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas o transformarlas; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título, motivo o concepto; otorgar recibos, finiquitos o cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna, pudiendo incluso autocontratar en cualquier caso o evento señalado; y, representar judicialmente a la sociedad, para los cual tendrán todas las facultades que enumera el artículo siete del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Capital inicial $1.000.000.- En todo lo demás se mantienen las mismas estipulaciones del pacto social saneado.- Antofagasta, 3 de Junio de 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2021-06-09View PDF (CVE 1957451)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Total capital

$1.000.000

Administrators (1)

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RODRIGO ALONSO GUTIERREZ GARCIA, Notario Público Interino de la Quinta Notaría, Latorre 2398, Antofagasta, CERTIFICA que: don REINALDO ANTONIO MORALES MORAGA, chileno, médico, casado; doña VALENTINA MORALES SALAZAR, chilena, soltera, cirujano dentista; y doña ELISA DEL CARMEN SALAZAR MONSALVEZ, chilena, casada, educadora de párvulos, por sí y en representación de NATALIA ELISA MORALES SALAZAR y CONSTANZA MORALES SALAZAR modificaron sociedad “REINALDO MORALES MORAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 77.609.720-9, en términos de otorgar al socio don REINALDO MORALES MORAGA, facultades especiales para representar a la sociedad en todo ámbito judicial y extrajudicialmente, facultades de administración y disposición, obligar y vincular a la sociedad en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, señalados, sin limitación alguna; comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, ceder y permutar bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de trabajo y ponerles término, de leasing (pudiendo comprar, vender, ceder y transferir los mismos), de préstamo, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía, descontar, prorrogar, avalar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés y cualesquier otros documentos bancarios o mercantiles; retirar talonarios de cheques; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; contratar apertura de acreditivos, abrir registros de importación y exportación; dar poderes generales y especiales; constituir hipotecas, prendas, fianzas y otras garantías; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione; formar sociedades civiles y comerciales, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas o transformarlas; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título, motivo o concepto; otorgar recibos, finiquitos o cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna, pudiendo incluso autocontratar en cualquier caso o evento señalado; y, representar judicialmente a la sociedad, para los cual tendrán todas las facultades que enumera el artículo siete del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Capital inicial $1.000.000.- En todo lo demás se mantienen las mismas estipulaciones del pacto social .- Antofagasta, 3 de Junio de 2021.

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