Agrifrut Comercial Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Administrators (2)
Ximena de Lourdes García Nuñez
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: La sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, y la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, ambas representadas por doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NUÑEZ, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, en adelante indistintamente como la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas ocho mil trescientos ochenta y siete, número seis mil setecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA CUARTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistinta y separadamente, a don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres guion dos, y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, actuando de manera separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, tendrán las siguientes facultades (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de Julio de 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Administrators (4)
XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ
MARCO ANTONIO DE LA JARA SANHUEZA
SII representatives (4)
XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ
MARCO ANTONIO DE LA JARA SANHUEZA
Official extract text
JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 05 de diciembre de 2024, ante mí, la sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, y la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, ambas representadas por don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas ocho mil trescientos ochenta y siete, número seis mil setecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA CUARTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…). Además de los poderes antes señalados, el gerente general don MARCO ANTONIO DE LA JARA SANHUEZA, y don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, actuando de forma separada e indistintamente, tendrán la representación de la Sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, con las facultades antes mencionadas pero con las siguientes LIMITACIONES: (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024. José Tomás Fabres Bordeu. N.P.S.
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Capital
Total capital
$2.000.000
Administrators (2)
XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ
Official extract text
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Que, por escritura pública de 25/03/2024, ante mí, comparecen: La sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, y la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, ambas representadas por don BENJAMÍN MANUEL JOSÉ HERRERA RIESCO, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, en adelante indistintamente como la “Sociedad”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas ocho mil trescientos ochenta y siete, número seis mil setecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA CUARTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de Marzo de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
CVE 2682594
- MODIFICACIÓN
AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
CVE 2583146
- MODIFICACIÓN
AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
CVE 2479497
