Stock company by shares77.590.822-K

Atw SpA

MODIFICACIÓN — Dec 4, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-04View PDF (CVE 2579221)

Corporate information

SpA

Shareholders (2)

NameParticipation

QUA SpA

Accionista

76.283.297-6

-

Asesorías e Inversiones Walung SpA

Accionista

77.590.828-9

-

Official extract text

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: con fecha 25 de noviembre de 2024, bajo Repertorio N°54.289, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ATW SpA (la “Sociedad”), celebrada con la misma fecha, con la asistencia del 100% de las acciones, representadas por los accionistas QUA SpA, Rol Único Tributario N°76.283.297-6 y Asesorías e Inversiones Walung SpA, Rol Único Tributario N°77.590.828-9, quienes acordaron modificar los estatutos con el fin de incorporar un nuevo artículo relativo al cumplimiento del objeto social y regular otras materias que no son objeto de extracto. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2024.

IncorporationDiario Oficial · 2022-03-19View PDF (CVE 2101683)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinido
Administration: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.

Corporate purpose

El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la comercialización mayorista de pasajes aéreos, marítimos, terrestres y otros; b) la organización, por cuenta propia y ajena, y la intermediación en la venta y promoción de actividades de hotelería, viajes y afines, y toda otra actividad vinculada o relacionada con el turismo nacional y extranjero; c) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadoras de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; d) la prestación de servicios de consultoría, gestión y apoyo al giro de otras empresas y personas; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Mercedes García Torres

Accionista

30%

Iván Costa Achaval

Accionista

70%

Official extract text

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura de hoy, ante mí, doña MERCEDES GARCÍA TORRES, domiciliada en calle Carmencita número doscientos sesenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don IVÁN COSTA ACHAVAL, domiciliado en Las Urbinas número ciento cuatro, departamento cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “ATW SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la comercialización mayorista de pasajes aéreos, marítimos, terrestres y otros; b) la organización, por cuenta propia y ajena, y la intermediación en la venta y promoción de actividades de hotelería, viajes y afines, y toda otra actividad vinculada o relacionada con el turismo nacional y extranjero; c) la representación de agencias de turismo, líneas aéreas, cadenas hoteleras, arrendadoras de automóviles, con o sin chofer, y restantes actividades vinculadas al turismo; d) la prestación de servicios de consultoría, gestión y apoyo al giro de otras empresas y personas; e) la constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) doña Mercedes García Torres, por trescientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de trescientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, y b) don Iván Costa Achaval, por setecientas acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo, la suma total de setecientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ATW SpA

    CVE 2579221

  2. CONSTITUCIÓN

    ATW SpA

    CVE 2101683

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)