Comparaencasa SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El corretaje de seguros generales, así como la intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional previstos en el Decreto Ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, así como desarrollar cualquier actividad que la ley aplicable o la Comisión para el Mercado Financiero, declaren complementaria o afín al giro propio de las empresas de seguros
Capital
Total capital
$2.000.000
Shares
2,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 1,990 sh. | - |
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES Accionista | - | 10 sh. | - |
Administrators (1)
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES
Corporate history on record
- Incorporation· April 13, 2022
Se constituye COMPARAENCASA SpA con capital de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones.
LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ · ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, con domicilio en Tucán Número 02971, Block 21, Departamento 23, comuna de Lo Espejo, de paso por ésta, Región Metropolitana: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMPARAENCASA SpA”, celebrada el 21 de noviembre de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) Que mediante escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana; se constituyó la Sociedad por acciones “COMPARAENCASA SpA”, ya individualizada; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 29.152, número 13.398, correspondiente al año 2022, y publicado en el Diario Oficial número 43.230, de fecha 18 de abril del año 2022. El capital social asciende a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) divididos en 2.000 acciones (dos mil acciones). Los únicos y actuales socios de “COMPARAENCASA SpA” son don LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ; titular de 1.990 acciones y don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, titular de 10 acciones.- MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que el OBJETO SOCIAL será: “El corretaje de seguros generales, así como la intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional previstos en el Decreto Ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, así como desarrollar cualquier actividad que la ley aplicable o la Comisión para el Mercado Financiero, declaren complementaria o afín al giro propio de las empresas de seguros”. – b) La modificación del artículo DECIMO TERCERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que la administración será ejercida de la siguiente forma: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES. Para el ejercicio de sus funciones estarán premunido de las siguientes facultades: El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá uno: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; dos: dar, recibir, constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, por o a favor de la Sociedad, alzarlas, posponerlas, servirlas y cancelarlas; tres: dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro: celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; cinco: perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; seis: contratar cuentas corrientes, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y/o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos, afianzar, avalar o garantizar, estableciendo las condiciones necesarias para ello, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depósitos en la cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito y/o crédito, retirar vales vista y/o boletas de garantía, adquirir, comprar, recibir, dar, vender, enajenar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, valores en general, suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, y demás cosas corporales o incorporales, constituir prendas para obligaciones propias y de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y alzar y cancelar prendas; constituir hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar bienes muebles, vender, ceder o transferir bienes muebles, comprar bienes inmuebles o bienes raíces, renunciar a las acciones resolutorias, contratar seguros, novar, conferir poderes generales, conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o en parte, participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte, formar, modificar o disolver sociedades u otras personas jurídicas, efectuar operaciones de comercio exterior, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, representar con facultades judiciales ordinarias y especiales, ceder créditos y aceptar cesiones, dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra, suscribir pagarés, aceptar y reaceptar letras de cambio, girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; siete: constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; ocho: representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve: contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; diez: representar a la sociedad y contratar con bancos de toda especie, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; once: celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; doce: cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier título o concepto, y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; trece: ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes, pudiendo celebrar contratos de novación; catorce: efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; quince: pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; dieciséis: firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; diecisiete: realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; dieciocho: endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; diecinueve: celebrar contratos de transporte; veinte: instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiuno: realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; veintidós: contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; veintitrés: invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial, efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; veinticuatro: contratar boletas de garantía; veinticinco: celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos, modificar y poner término a contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, y a contratos de servicios profesionales o técnicos; y pactar incrementos de remuneraciones o de precios de los servicios contratados; veintiséis: celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o autocontratos; veintisiete: celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; veintiocho: participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; veintinueve: representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; treinta: concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno: conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; treinta y dos: retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; treinta y tres: autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del código civil y doscientos setenta y uno del código de comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del código civil, pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad; treinta y cuatro: celebrar cualquier tipo de contrato o convención, nominado o no, pactando en ellos todo tipo de cláusulas, estipulaciones y acuerdos, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. fijando deslindes, cabidas, precios, épocas y formas de pago y de entrega, intereses, rentas, reajustes, honorarios, remuneraciones, cláusulas penales, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; treinta y cinco: en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva. La junta de accionistas podrá sustituir al actual administrador y los futuros, sólo en la medida que el nuevo administrador reúna las características de corredor de seguros, inscrito en el registro de corredores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero tal como establece el título III de los auxiliares del comercio de seguros, artículo cincuenta y ocho del DFL doscientos cincuenta y uno. Junto con la designación de administradores, podrán designarse administradores reemplazantes que ejerzan las facultades del titular en caso de su ausencia, impedimento o imposibilidad circunstancia esta que no será necesario acreditar ante terceros. c) En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en las escrituras de constitución, ya individualizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Noviembre de 2022.
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Corporate purpose
La intermediación de asistencias de contratos de seguro, ya sea generales, de vida o previsionales, en cualquiera entidad aseguradora radicada en el país, intermediación de asistencia y servicios generales de cualquier naturaleza relacionada con el giro principal de la empresa. Para la óptima ejecución de lo anterior, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o constituyendo y participando en sociedades de cualquier tipo o naturaleza, o cuentas en participación, en la administración de las mismas y en su disolución y liquidación y cualquier otra que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto social
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
2,000
Corporate history on record
- Incorporation· April 13, 2022
Se constituyó COMPARAENCASA SpA con capital de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones.
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, con domicilio en Tucán Número 02971, Block 21, Departamento 23, Lo Espejo: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMPARAENCASA SpA”, celebrada el 30 de septiembre de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) Que mediante escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana; se constituyó la Sociedad por acciones “COMPARAENCASA SpA”; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 29.152, número 13.398, correspondiente al año 2022. El capital social es de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: a) Se modifica el artículo CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, en el sentido de que el OBJETO SOCIAL será: “La intermediación de asistencias de contratos de seguro, ya sea generales, de vida o previsionales, en cualquiera entidad aseguradora radicada en el país, intermediación de asistencia y servicios generales de cualquier naturaleza relacionada con el giro principal de la empresa. Para la óptima ejecución de lo anterior, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o constituyendo y participando en sociedades de cualquier tipo o naturaleza, o cuentas en participación, en la administración de las mismas y en su disolución y liquidación y cualquier otra que los socios acuerden y que tenga relación con el objeto social”. b) La modificación del artículo DECIMO TERCERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, sobre materia no extractable.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Septiembre de 2022.
Corporate information
Corporate purpose
La intermediación y corretaje remunerado de toda clase de seguros generales y de vida de cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; la prestación de asesorías, estudios, consultorías y/o servicios de carácter comercial, económico, financiero y técnico relativos a la contratación y en general, el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros de toda clase; el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
2,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES Accionista | - | 10 sh. | - |
Accionista | - | 1,990 sh. | - |
Corporate history on record
- Incorporation· April 13, 2022
Se constituye COMPARAENCASA SpA con capital de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones.
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES · LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, Providencia Nº1208, Oficina 1603, comuna de Providencia, reduce a escritura pública: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMPARAENCASA SpA”, celebrada el 20 de julio de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) La sociedad COMPARAENCASA SpA, rol único tributario número 77.576.158-K, se constituyó por escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, titular de la 43° Notaría de Santiago, y que se archivó bajo el número de repertorio 11.558-2022. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 29.152, número 13.398, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2022. El capital de la sociedad es de $2.000.000.-, dividido en 2.000.- acciones completamente suscritas y pagadas. b) La personería de don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, para actuar en representación de don LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ, consta en poder amplio de administración otorgado por escribano MARIANA SCARDINO, Escribana Pública Nacional, titular del registro número quinientos cincuenta y nueve, correspondiente a la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, Argentina, de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, debidamente apostillado, bajo el número A cinco cero ocho dos uno/dos mil veintiuno y firmado por doña CLAUDIA MARISA LOVERA. Los únicos accionistas son ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, titular de 10.- acciones y LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ, titular de 1.990.- acciones. MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL en el siguiente tenor: “El objeto social será: a) La intermediación y corretaje remunerado de toda clase de seguros generales y de vida de cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; b) La prestación de asesorías, estudios, consultorías y/o servicios de carácter comercial, económico, financiero y técnico relativos a la contratación y en general, el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros de toda clase; c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y e) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general”. b) La modificación del artículo DÉCIMO CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL en el siguiente sentido: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: “Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de las empresas auditoras externas, regidas por el título XXVIII, de la ley 18.045 si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; c) Fijar la remuneración del Administrador adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente y, en general, cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; c) La enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; d) La designación del Gerente General; y e) Las demás materias que por los Estatutos o por Ley corresponden a su conocimiento y competencia. c) En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en las escrituras públicas de constitución social. Se tiene esta modificación como parte integrante de dichas escrituras, reproduciendo íntegramente el resto de éstas en los mismos términos, para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Julio de 2022.
Corporate information
Corporate purpose
a) La prestación de servicios de broker de seguros; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
2,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (1)
ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES; y don LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ, ambos con domicilio en Tucán Nº 02971, Block 21, Depto. 23, Lo Espejo: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social: “COMPARAENCASA SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, solo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, la expresión “COMPARA EN CASA SpA”.- Objeto: a) La prestación de servicios de broker de seguros; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13, Abril 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMPARAENCASA SpA
CVE 2222509
- MODIFICACIÓN
COMPARAENCASA SpA
CVE 2197766
- MODIFICACIÓN
COMPARAENCASA SpA
CVE 2163163
- CONSTITUCIÓN
COMPARAENCASA SpA
CVE 2115227
