Limited liability company77.572.330-0

Sociedad De Ingenieria Y Maquinarias Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 9, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-11-09View PDF (CVE 1299906)

Corporate information

Ltda
El Carmen, Ñuble
Administration: Indistinta

Shareholders (4)

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 26, 2000

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.

  2. Other act· July 30, 2010

    Modificación anterior de la sociedad.

    Jorge Elías Tadres Hales

  3. Death· January 1, 2015

    Fallece RAUL ALEJANDRO BARRIA CONCHA y sus derechos se transmiten a sus herederos según posesión efectiva.

    RAUL ALEJANDRO BARRIA CONCHA

  4. Succession

    Los derechos sociales del causante pasan a su cónyuge e hijos, quienes quedan como socios.

    OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA · CAROLINA FERNANDA BARRIA SAAVEDRA · DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA · DAVID ANTONIO BARRIA SAAVEDRA

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete, ante mí, doña OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA; doña CAROLINA FERNANDA BARRIA SAAVEDRA; don DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA; y don DAVID ANTONIO BARRIA SAAVEDRA, todos con domicilio para todos los efectos legales en El Carmen Pumalal sin número, kilómetro siete, lote diez, de la comuna de Temuco, expusieron: Que hasta la fecha quienes figuran como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social “SOCIEDAD DE INGENIERIA Y MAQUINARIAS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos setenta y dos mil trescientos treinta guión cero, son: don RAUL ALEJANDRO BARRIA CONCHA, quien tiene una proporción del setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA, quien tiene una proporción del quince coma sesenta y un por ciento de los derechos sociales; doña CAROLINA FERNANDA BARRIA SAAVEDRA, quien tiene una proporción del tres coma trece por ciento de los derechos sociales; don DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA, quien tiene una proporción del tres coma trece por ciento de los derechos sociales; y don DAVID ANTONIO BARRIA SAAVEDRA, quien tiene una proporción del tres coma trece por ciento de los derechos sociales. La presente sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco doña MARIA LUISA WEIL WAGEMANN, Suplente del Titular don CARLOS RAMDOHR JANSSEN, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas cuarenta y seis vuelta número cincuenta correspondiente al año dos mil uno, y publicada en el Diario Oficial en su edición número treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho de fecha diecisiete de Enero de dos mil uno; y modificada mediante escritura pública de fecha treinta de julio de dos mil diez, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas novecientos noventa y dos, número novecientos cincuenta y ocho, correspondiente al año dos mil diez, y publicada en el Diario Oficial en su edición número treinta y nueve mil setecientos cincuenta y dos de fecha dos de septiembre de dos mil diez.- PRESENTE MODIFICACION: Conforme a lo establecido en la cláusula duodécima de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, por este acto se requiere informar que el socio don RAUL ALEJANDRO BARRIA CONCHA ha fallecido, y por lo tanto sus derechos en la presente sociedad se transmiten a sus herederos, que de acuerdo a posesión efectiva número de inscripción cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete del año dos mil quince, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, da cuenta de cada uno de sus herederos, y quienes en su totalidad son socios de la presente sociedad.- Como consecuencia de lo anterior las participaciones en el haber social quedan distribuidas conforme a la ley y posesión efectiva inscrita, de la siguiente forma: a doña OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA, como cónyuge sobreviviente le corresponde por ley el doble de lo que por legitima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo, es decir el treinta por ciento de los derechos sociales que correspondían al causante, quedando en consecuencia con una proporción total del cuarenta y cinco coma sesenta y uno por ciento de los derechos sociales; a doña CAROLINA FERNANDA BARRIA SAAVEDRA, en su calidad de hija del causante, le corresponde por ley el quince por ciento de los derechos sociales que correspondían al causante, quedando en consecuencia con una proporción total del dieciocho coma trece por ciento de los derechos sociales; a don DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA, en su calidad de hijo del causante, le corresponde por ley el quince por ciento de los derechos sociales que correspondían al causante, quedando en consecuencia con una proporción total del dieciocho coma trece por ciento de los derechos sociales; y a don DAVID ANTONIO BARRIA SAAVEDRA en su calidad de hijo del causante, le corresponde por ley el quince por ciento de los derechos sociales que correspondían al causante, quedando en consecuencia con una proporción total del dieciocho coma trece por ciento de los derechos sociales. Estos son los únicos socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que opera bajo la razón social de “SOCIEDAD DE INGENIERIA Y MAQUINARIAS LIMITADA”, declarando además estos, que sus responsabilidades quedan limitadas al monto de sus respectivos aportes, los que son equivalentes a sus participaciones en el haber social. Expresan asimismo que su participación en las utilidades y contribución a las pérdidas serán a prorrata de sus respectivos aportes.- Por este acto y el presente instrumento los únicos socios de la “SOCIEDAD INGENIERIA Y MAQUINARIAS LIMITADA” doña OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA, doña CAROLINA FERNANDA BARRIA SAAVEDRA, don DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA, y don DAVID ANTONIO BARRIA SAAVEDRA, acuerdan la modificación de la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad de fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil, en el siguiente sentido, “La representación, administración y el uso de la razón social, corresponderá indistintamente a los socios OLAYA PIA DEL CARMEN SAAVEDRA SANTANA y DANIEL ALEJANDRO BARRIA SAAVEDRA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar representando a la sociedad con las más amplias facultades y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios sin limitación alguna, y en especial las facultades descritas en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas cuarenta y seis vuelta, número cincuenta, correspondiente al año dos mil uno”.- En todo lo restante y no modificado por este instrumento, se mantienen intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Noviembre de 2017.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INGENIERIA Y MAQUINARIAS LIMITADA

    CVE 1299906

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)