Industrial Y Comercial Neoflam Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Other act· December 14, 2017
Se suscribe escritura pública de rectificación de la sociedad
JORGE ALBERTO BRAND DEISLER · LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA · SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA · ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA
- Incorporation· November 23, 2012
Constitución original de la sociedad
- Other act· April 11, 2014
Se deja constancia de una escritura pública anterior referida en la rectificación
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Febrero de dos mil dieciocho, ante mí, Don JORGE ALBERTO BRAND DEISLER, Doña LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA; y doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA, por sí y en representación de don ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA, todos los comparecientes domiciliados, para estos efectos, en calle Pedro Lagos número ciento cuarenta, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que con fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, se suscribió por escritura pública ante el Notario Público Titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número nueve mil setecientos cincuenta y ocho, año dos mil diecisiete, escritura pública de rectificación de la sociedad de responsabilidad limitada “INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA” rol único tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta guión uno. PRESENTE RECTIFICACION: Por el siguiente acto, los comparecientes vienen en rectificar la cláusula tercera de la escritura pública individualizada en la cláusula anterior, la que señala: “TERCERO: La presente escritura formar parte integrante de la escritura pública del veintitrés de noviembre de dos mil doce, antes referida y que se rectifica en este acto.-“ A través de la presente se rectifica esta cláusula por lo siguiente: “TERCERO: La presente escritura formará parte integrante de la escritura pública del once de abril de dos mil catorce, antes referida y que se rectifica en este acto.-“.- PRESENTE SANEAMIENTO: Con el objeto de sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna inscripción del extracto de la escritura de Rectificación, suscrita por los comparecientes con fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de Enero de dos mil dieciocho en su Edición número cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco, es que de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública de Rectificación de la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley. En todo lo restante y no rectificado ni modificado por este instrumento, se mantienen intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura que se rectifica. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Febrero de 2018.-
Corporate information
Legal representation (2)
Corporate history on record
- Other act· December 14, 2017
Se suscribió una escritura pública de rectificación de la sociedad.
JORGE ALBERTO BRAND DEISLER · SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA · MARIA SOLEDAD ZUÑIGA SAN CELEDONIO · ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha siete de Febrero de dos mil dieciocho, ante mí, Don JORGE ALBERTO BRAND DEISLER, y doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA, quien actúa por si y en representación de doña MARIA SOLEDAD ZUÑIGA SAN CELEDONIO, y de don ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos número ciento cuarenta, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que con fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, se suscribió por escritura pública ante el Notario Público Titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número nueve mil setecientos cincuenta y nueve, año dos mil diecisiete, escritura pública de rectificación, de la sociedad de responsabilidad limitada “INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA” rol único tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta guión uno. PRESENTE SANEAMIENTO: Con el objeto de sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna inscripción del extracto de la escritura de Rectificación, suscrita por los comparecientes con fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de Enero de dos mil dieciocho en su Edición número cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco, es que de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública de Rectificación de la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento, los comparecientes de común acuerdo vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley. En todo lo restante y no rectificado ni modificado por este instrumento, se mantienen intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura que se rectifica.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Febrero de 2018.-
Corporate information
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | - | - |
SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA Socio | - | 0.79% | - |
LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA Socio | - | 10% | - |
Corporate history on record
- Transfer of rights· April 11, 2014
Se relata una modificación anterior por ventas de derechos sociales y se rectifican errores de cálculo en la cesión de derechos.
JORGE ALBERTO BRAND DEISLER · LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA · SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, ante mí, Don JORGE ALBERTO BRAND DEISLER; Don ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA; Doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA; y Doña LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos número ciento cuarenta, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha once de abril de dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, repertoriada con el número dos mil setenta y tres guión dos mil catorce, se procedió a celebrar escritura pública de modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA” rol único tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta guión uno, a través de la cual se hicieron ventas de derechos sociales. Su inscripción rola inscrita a fojas mil treinta y seis Nº setecientos sesenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce. PRESENTE RECTIFICACIÓN: Los comparecientes rectificaron dicha escritura en el sentido de que por errores involuntarios en la cláusula segunda numeral uno) de dicha escritura se presentaron dos errores de cálculos numéricos que se hacen necesario rectificar debiendo decir: “SEGUNDO: MODIFICACIONES: UNO) Cesión de acciones, derechos y/o participación: Por el presente instrumento don JORGE ALBERTO BRAND DEISLER, quien es titular actualmente del ochenta coma setenta y nueve por ciento del interés y participación en esta sociedad, vende, cede y transfiere parte de sus acciones y derechos, a las personas y en la forma que se indica a continuación: A) A doña LIZA NATALIA CRISTINA BRAND ZUÑIGA, vende, cede y transfiere, quien compra y acepta para si el diez por ciento de sus derechos. El precio de esta cesión es la suma de quinientos cincuenta mil pesos, suma que la cesionaria pagará en el plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura. De esta forma la cesionaria se incorpora a la sociedad.- B) A doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA, vende, cede y transfiere, quien compra y acepta para si el cero coma setenta y nueve por ciento de sus derechos. El precio de esta cesión es la suma de cien mil pesos, suma que la cesionaria pagará en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de veinte mil pesos cada una, la primera de ellas en este acto, en dinero efectivo y de contado, y las restantes, los días diez de cada mes, comenzando el día diez de mayo de dos mil catorce y, la última, el día diez de Agosto de dos mil catorce.”.- En lo no rectificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Enero de 2018.
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80.79% | - |
Socio | - | 10% | $550.000 |
SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA Socio | - | 9.21% | $500.000 |
Corporate history on record
- Transfer of rights· November 23, 2012
Se otorgó escritura de modificación por ventas de derechos sociales en la sociedad.
MARIA SOLEDAD ZUÑIGA SAN CELEDONIO · ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA · SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA · JORGE ALBERTO BRAND DEISLER
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de Diciembre de dos mil diecisiete, ante mí, Don JORGE ALBERTO BRAND DEISLER; Doña MARIA SOLEDAD ZUÑIGA SAN CELEDONIO; Don ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA; y Doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos número ciento cuarenta, de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, repertoriada con el número cinco mil cuatrocientos siete guión dos mil doce, se procedió a celebrar escritura pública de modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA” rol único tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta guión uno, a través de la cual se hicieron ventas de derechos sociales. Su inscripción rola inscrita a fojas dos mil quinientos cincuenta y ocho Nº dos mil diez en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil doce. PRESENTE RECTIFICACION: Los comparecientes rectificaron dicha escritura en el sentido de que por errores involuntarios en la cláusula tercera numeral uno) y tres) de dicha escritura se presentaron dos errores de cálculos numéricos que se hace necesario rectificar de la manera siguiente: En primer lugar rectificar la cláusula tercera numeral uno) la que debe decir: “TERCERO: MODIFICACIONES: UNO) Cesión de acciones, derechos y/o participación: Por el presente instrumento doña MARIA SOLEDAD ZUÑIGA SAN CELEDONIO, quien es titular del diecinueve coma veintiún por ciento del interés y participación de esta sociedad, vende, cede y transfiere sus acciones y derechos a las siguientes personas: A) a don ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA quien compra y acepta para si el diez por ciento de sus derechos. El precio de esta cesión es la suma de quinientos cincuenta mil pesos, suma que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido a su entera conformidad la suma antes indicada. B) a doña SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA quien compra y acepta para si el nueve coma veintiún por ciento de sus derechos. El precio de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos, suma que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haber recibido a su entera conformidad la suma antes indicada”.- En segundo lugar rectificar la cláusula tercera numeral tres) la que debe decir: “TRES) Participación social: Como consecuencia de la cesión precedentemente señalada, la participación social de cada uno de los socios queda de la siguiente forma: JORGE ALBERTO BRAND DEISLER con un ochenta coma setenta y nueve por ciento; ISAAC ALBERTO BRAND ZUÑIGA con un diez por ciento; y SARA LEONOR ALMENDRA BRAND ZUÑIGA con un nueve coma veintiún por ciento de interés o participación social, repartiéndose las utilidades y las perdidas en esta proporción”.- En lo no rectificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Enero de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA
CVE 1354393
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA
CVE 1354397
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA
CVE 1334722
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL NEOFLAM LIMITADA
CVE 1334709
