Limited liability company77.554.900-9

Empresa De Tecnología Y Control Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 3, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-03View PDF (CVE 2721438)

Corporate information

Ltda

Corporate purpose

Se amplía el objeto social incorporando el arrendamiento y venta de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, su administración, explotación, subarriendo, equipamiento, mantenimiento y prestación de servicios complementarios, además de cualquier otra actividad lícita, comercial, industrial o de servicios relacionada directa o indirectamente con el objeto principal o conveniente para la gestión y desarrollo de la sociedad.

Capital

Total capital

$6.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

PAOLA ANDREA BARRA AYALA

Socio

10.xxx.xxx-k

-

MERCEDES ALEJANDRA BARRA AYALA

Socio

13.xxx.xxx-4

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 30, 2001

    Se constituye la sociedad EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA, nombre de fantasía CIMA CONTROL LTDA.

    PAOLA ANDREA BARRA AYALA · ALEJANDRA BARRA AYALA

  2. Capital change· March 11, 2003

    Se aumenta el capital social a seis millones de pesos y quedan nuevos socios.

    PAOLA ANDREA BARRA AYALA · FELIPE GUSTAVO GONZÁLEZ BUSTAMANTE · JUAN PABLO GARDEWEG RIED

  3. Other act· September 14, 2006

    La sociedad queda con cuatro socios con un 25% del capital social cada uno.

    PAOLA ANDREA BARRA AYALA · JUAN PABLO GARDEWEG RIED · JOSÉ RAMÓN MANUEL PÉREZ CASSANELLO · MOISÉS COHEN AMAR

  4. Other act· September 13, 2007

    Quedan como únicas socias Paola Andrea Barra Ayala y Alejandra Barra Ayala, con 99% y 1% respectivamente.

    PAOLA ANDREA BARRA AYALA · ALEJANDRA BARRA AYALA

  5. Other act· February 5, 2021

    Se amplían las facultades de administración y uso de la razón social para incluir hipotecas, prohibiciones y compra de bienes raíces.

Official extract text

Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil uno, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico, por escritura de fecha 27 de Octubre de 2025, otorgada ante mí, PAOLA ANDREA BARRA AYALA, chilena, soltera, ingeniero de ejecución en industria alimentaria, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos trece guion K, domiciliada en Avenida Istria número mil quinientos uno, Comuna de Cerro Navia; y doña ALEJANDRA BARRA AYALA, chilena, soltera, actriz de teatro, cédula nacional de identidad número trece millones veintinueve mil ochenta y ocho guion cuatro, domiciliada en Avenida Istria número mil quinientos uno, Comuna de Cerro Navia, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA” nombre de fantasía “CIMA CONTROL LTDA.”, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos guion nueve, la que fuera constituida por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil uno, ante doña Muriel Elena Tapia Uribe, Notario Público Suplente del Titular, don Hernán Blanche Sepúlveda, de la Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Pudahuel, bajo el Repertorio número noventa y nueve, cuyo extracto se inscribió en su oportunidad legal a fojas tres mil setecientos seis número tres mil veintitrés del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno. La mencionada sociedad sufrió una modificación mediante escritura pública de fecha once de marzo de del año dos mil tres, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, por la cual, se aumentó el capital social a SEIS MILLONES DE PESOS, y quedaron como socios doña Paola Andrea Barra Ayala, don Felipe Gustavo González Bustamante y don Juan Pablo Gardeweg Ried; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas siete mil doscientos diecinueve número cinco mil seiscientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil tres. Posteriormente, la sociedad sufrió una nueva modificación mediante escritura pública de fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, quedando como socios, con un veinticinco por ciento del capital social cada uno, doña Paola Andrea Barra Ayala, don Juan Pablo Gardeweg Ried, don José Ramón Manuel Pérez Cassanello, y don Moisés Cohen Amar; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas cuarenta y un mil ciento ochenta número veintinueve mil doscientos treinta y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil seis. Finalmente, la sociedad sufrió una nueva modificación mediante escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil siete, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, por la cual, quedaron como únicas socias doña Paola Andrea Barra Ayala, con un noventa y nueve por cientodel capital social, y doña Alejandra Barra Ayala, con un uno por ciento del capital social; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve número treinta mil quinientos veinte del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil siete.Finalmente, la sociedad sufrió una nueva modificación mediante escritura pública de fecha cinco de febrero del año dos mil veintiuno, celebrada ante el Notario Público Titular de San Miguel con Asiento en La Cisterna, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, por la cual se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales, agregando dentro de las facultades de quien detenta la administración y uso de la razón social, lo siguiente: “Constituir hipotecas y prohibiciones. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas, pudiendo hipotecar toda clase bienes raíces, sea en primera hipoteca o hipotecas sucesivas, inclusive con cláusula de garantía general, en beneficio toda clase personas, sean naturales o jurídicas, incluso Bancos y toda clase de instituciones financieras, asimismo, podrá libremente pactar toda clase de prohibiciones de gravar o enajenar”; “Compra bienes raíces. Comprar, aceptar, permutar, adquirir, a cualquier título, sea oneroso o gratuito, bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, derechos reales, personales y/o litigiosos, acciones, debentures u otros, incluso cuotas de éstos, así como aceptar cesiones de los mismos. Comprar, aceptar y/o adquirir a cualquier título bienes raíces, así como cualquier derecho real respecto de éstos, pudiendo para tal efecto: fijar el precio y pagarlo, así como convenir cualquier medio y/o forma de pago; fijando plazos, intereses, garantías hipotecarias o de cualquier otra índole; fijar cabida, deslindes y demás elementos que determinen jurídica y materialmente el inmueble; suscribir la escritura pública o privada de promesa de compraventa o de cesión, la compraventa o cesión definitiva del inmueble o derechos sobre éste, y cualquiera otra escritura pública y/o instrumento privado que las aclare, rectifique, modifique o complemente; podrá otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, y cualquier instrumento público o privado que se requiera para complementar los títulos de dominio, sin ninguna excepción; renunciar a la acción resolutoria; solicitar alzamientos de cualquier hipoteca y prohibición que afecte actualmente o en el futuro a cualquier inmueble, suscribiendo los instrumentos públicos o privados necesarios para tal efecto” ; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas catorce mil quinientos setenta número seis mil setecientos noventa y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno. Por el presente instrumento, las actuales únicas socias de “EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA”, doña PAOLA ANDREA BARRA AYALA, y doña MERCEDES ALEJANDRA BARRA AYALA, vienen en modificar el articulo SEGUNDO de los estatutos sociales, solo en cuanto amplían el objeto social incorporando lo siguiente: f) La sociedad podrá dedicarse al arrendamiento y venta de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, a su administración, explotación, subarriendo, equipamiento, mantenimiento y prestación de servicios complementarios, y además podrá emprender cualquier otra actividad lícita, comercial, industrial o de servicios que guarde relación, directa o indirecta, con el objeto principal señalado o que sea conveniente para la eficiente gestión y desarrollo de la sociedad. En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución, así como sus posteriores modificaciones. Capital social asciende a SEIS MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 28 de Octubre de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA

    CVE 2721438

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