MicoSeaweed Tech SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Shares
1,000
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 21.6% | - |
Accionista | - | 21.7% | - |
MARÍA ELENA LIENQUEO CONTRERAS Accionista | - | 9% | - |
CATALINA MERCEDES LANDETA SALGADO Accionista | - | 22% | - |
Accionista | - | 4% | - |
Accionista | - | 21.7% | - |
Administrators (1)
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALBARRÁN
Corporate history on record
- Other act· March 7, 2022
Se otorgó una escritura de rectificación del saneamiento que luego se deja sin efecto por adolecer de un vicio formal.
VALERIA RONCHERA FLORES · FELIPE ANDRÉS ASTABURUAGA GONZÁLEZ
Official extract text
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins 528, certifica: por escritura pública de nueve de diciembre de 2022, bajo el Rep.N° 4979, ante mí: don MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALBARRÁN, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 13.725.146-9, domiciliado en calle Barros Arana número 492 oficina 61 piso 6 Torre Ligure, Concepción, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes indicada y expone: Que, debidamente facultado reduce a escritura pública “1º JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “MicoSeaweed Tech SpA”, en Concepcion a nueve de diciembre de dos mil veintidós a 10 horas, en el oficio del notario de Concepcion don Juan Espinosa Bancalari se celebro la primera junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “MicoSeaweed Tech SpA” RUT: 77.554.434-1, con domicilio en Camino El Aguila mil quinientos uno, comuna Hualqui, en adelante e indistintamente la “Sociedad” Asistencia: Doña MARÍA JOSÉ ALDUNCE MEYER, con 216 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una; don JOSÉ LUIS ALDUNCE MEYER, con 217 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, quien comparece por sí, y en representación de doña MARÍA ELENA LIENQUEO CONTRERAS, con 90 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una; de doña CATALINA MERCEDES LANDETA SALGADO, con 220 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una; de doña MARÍA ISABEL GUERRA HEVIA, con 40 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, representación que consta en mandato especial otorgado por Escritura Pública de fecha 18 de noviembre de 2022 repertorio Nº 1611-2022 ante la Tercera Notaria de Santiago de don GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ; y de don JUAN FRANCISCO ALDUNCE MEYER, con 217 acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, representación que consta en mandato especial otorgado por Escritura Pública de fecha 25 de noviembre de 2022 repertorio Nº 4079-2022 ante Notaria de Puerto Varas de don BERNARDO PATRICIO ESPINOSA BANCALARI.-Capital social de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal.- La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a fojas 13 número 11 del año 2022, y el Saneamiento se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a fojas 14 número 12 del año 2022. Se reunieron el 100% de las acciones de la Sociedad, ya sea personalmente o debidamente representados.-Calificación de poderes: Se encuentran ajustados a derecho. Formalidades de la Convocatoria: La Junta fue auto convocada. Que efectivamente se encuentran presentes en la sala los titulares del 100% de las acciones en las que se divide el capital de la sociedad.-Instalación de la Junta: Se dio por instalada la Junta y abierta la sesión. Notario: La asistencia de don JUAN ESPINOSA BANCALARI, en su calidad de Notario Público de la ciudad de Concepción. Objeto de la junta: I.- Se debe resciliar o dejar sin efecto la Escritura de Rectificación en que consta el Saneamiento de la sociedad de fecha 07/03/2022, ante la Notaria de Santiago de doña VALERIA RONCHERA FLORES, repertorio Nº 2636 del año 2022, suscrita por don FELIPE ANDRÉS ASTABURUAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a fojas 13 número 11 del año 2022, y cuyo Saneamiento se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante a fojas 14 número 12 del año 2022, ya que adolece de un vicio formal, toda vez, que el mandatario abogado, no contaba con poderes suficientes para representar a los accionistas constituyentes.-II.- El saneamiento requiere de una Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a la ley 19.499 relativa a las normas de Saneamiento de vicios de nulidad, en relación al articulo 67 de la Ley 18.046.-III.- Que, en el Articulo Décimo de los Estatutos Sociales se estableció que la forma de administración de la sociedad estaría determinada por medio de un Directorio, y que los poderes de este Directorio, estarían otorgados por medio de una Sesión al efecto, sin embargo, en el articulo Vigésimo Primero de los Estatutos Sociales, se estableció, un sistema de administración que se contrapone a lo querido por los constituyentes, referencia que debe eliminarse.Acuerdos: Se acordó por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1.- RESCILIACIÓN: Los accionistas reunidos en la presente junta acordaron de manera unánime, Resciliar o dejar sin efecto la Escritura Pública de Rectificación de fecha 07/03/2022, celebrada ante la Notaria de Santiago de doña VALERIA RONCHERA FLORES, repertorio Nº 2636 del año dos mil veintidós, suscrita por don FELIPE ANDRÉS ASTABURUAGA GONZÁLEZ.- 2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19.499: Que, en cumplimiento a lo señalado por la ley 19.499 relativa a las normas de saneamiento de vicios de nulidad, en relación al articulo 67 de la Ley 18.046, es que los accionistas personalmente o debidamente representados, acuerdan por unanimidad sanear la sociedad de la manera siguiente: “Que por un error involuntario, los accionistas sean visto en la imposibilidad de inscribir la citada sociedad de acuerdo a lo señalado en el artículo 426 del Código de Comercio, esto es, dentro del plazo de un mes contado de la fecha del acto de constitución social. De este modo, y como lo permite la legislación vigente, ley número 19.499 relativa a las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, en relación al articulo 67 de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas, es que los accionistas personalemente o debidamente representados como se dijo, de manera unánime, y por mayoría absoluta de sus accionistas con derecho a voto, vienen en sanear el vicio producido, y a renovar el plazo para la inscripción requerida en el artículo 426 del Código de Comercio”.-3.- ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Se acuerda por unánimidad eliminar la referencia señalada en el articulo VIGÉSIMO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES que alude a un sistema de administración que se contrapone a lo querido por los accionistas, y ratifican que la forma de administración de la sociedad se encuentra determinada por medio de un Directorio, junto con ello para armonizar el texto de la Sociedad, se cambia la numeración de la misma, debido a la eliminación del referido articulo.-Cumplimiento de Acuerdos: Por unanimidad de los accionistas asistentes con derecho a voto, se conviene en llevar a efecto todos los acuerdos tomados en la presente junta.Firma de la Lista de Asistencia y del Acta: El acta que se levante de la presente reunión será firmada por todas las personas que asistieron a ella, ya individualizadas, en conformidad al artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas.-Reducción a Escritura Pública o Protocolización del Acta: La Junta acuerda, por unanimidad, facultar a don MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ALBARRÁN, para que reduzcan la presente acta escritura pública o la protocolice ante notario público. Cierre de sesión: El Presidente agradece la asistencia a la Junta, y no existiendo más temas que abordar, se levanta la sesión a las 10.20 horas. Demás estipulaciones en escritura extractada, Concepción 13 de diciembre de 2022
Corporate information
Corporate history on record
- Incorporation· January 21, 2022
Se constituye MICOSEAWEED TECH SpA.
- Other act· August 17, 2022
Felipe Andrés Astaburuaga González rectifica la escritura de constitución, reemplazando la referencia a facultades del administrador por facultades del directorio.
Official extract text
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1235, segundo piso, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 17 de agosto de 2022, ante GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Notario Público suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, ya identificada, repertorio N°9957/2022, don FELIPE ANDRÉS ASTABURUAGA GONZÁLEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.211.777-5, rectificó escritura de constitución de “MICOSEAWEED TECH SpA”, a su vez constituida por escritura pública el día 21 de enero de 2022, otorgada ante Notario Público JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público titular de Concepción, oficio en calle O’Higgins 528, Concepción, en lo referido a la cláusula “vigésimo primero” de la escritura de constitución de sociedad, donde dice “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO Facultades del Administrador:”, debería decir “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Facultades del Directorio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Septiembre de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MicoSeaweed Tech SpA
CVE 2235517
- MODIFICACIÓN
MICOSEAWEED TECH SpA
CVE 2198191
