Limited liability company77.550.356-4

Dmd Quality Group Empresa De Servicios Transitorios Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 12, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-04-12View PDF (CVE 2478357)

Corporate information

Ltda
Villa El Jardín 242

Shareholders (2)

NameParticipation

David Eduardo Allendes Devia

Socio

13.xxx.xxx-8

70%

BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ

Socio

20.xxx.xxx-7

30%

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 16, 2022

    Constitución de la sociedad DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA.

    David Eduardo Allendes Devia · BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ

  2. Capital change· April 5, 2024

    Se aumenta el capital social de $2.000.000 a $50.000.000 mediante capitalización de utilidades del ejercicio 2023.

    David Eduardo Allendes Devia · BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ

Official extract text

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular Copiapó, oficio O’Higgins 744, certifica: Por escritura Pública de fecha 05 de abril de 2024, ante mí, Repertorio Nº679-2024, DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA, chileno, casado y separado de bienes, prevencionista de riesgo, Run 13.946.674-8, Villa El Jardín 242, Copiapó; y BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, chileno, soltero, independiente, Run 20.517.375-7, Avenida Pacifico 5105, Condominio Playa Pacifico, La Serena, y de paso en ésta, Modifican sociedad “DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA” o “DMD GROUP LTDA.” R.U.T. N°77.550.356-4, constituida por escritura pública de 16 de marzo de 2022 en Notaria de Copiapó de Claudio Francisco Nehme Carpanetti, inscrita en extracto a fojas 117 N° 41, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 2022, publicado en Diario Oficial N°43.207 de 19 de marzo de 2022. Únicos socios antes individualizados de “DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA", acuerdan modificar la sociedad en clausula sexta, aumentando el capital social en $48.000.000.-, quedando en definitiva un nuevo capital social de $50.000.000.-, aportado por los socios en la misma proporción que el aporte inicial y pagado mediante la capitalización de utilidades del ejercicio o periodo 2023, conforme a balance contable protocolizado en esta misma notaría, quedando en definitiva redactada la cláusula Sexta como se indica: “SEXTO: El capital social será la suma de cincuenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: El socio don David Eduardo Allendes Devia, aporta la suma de $35.000.000.-, de los cuales $1.400.000.-, ya se aportaron al constituir la sociedad en comento más la suma de $33.600.000.- que se paga y entera en caja social mediante la capitalización de utilidades del ejercicio 2023, equivaliendo este aporte al 70% de derechos o participación social; y el socio BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, aporta la suma de $15.000.000.-, de los cuales $600.000.-, ya se aportaron al constituir la sociedad en comento más la suma de $14.400.000.- que se paga y entera en caja social mediante la capitalización de utilidades del ejercicio 2023, equivaliendo este aporte al 30% de derechos o participación social, quedando de la manera antes señalada, aportado, pagado y enterado en caja social, el total de capital.-“.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, a 08 de abril de 2024.

IncorporationDiario Oficial · 2022-03-19View PDF (CVE 2102012)

Corporate information

Ltda
Copiapó, Atacama
Duration: 5 años a contar fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación no inferior a 2 meses antes de la fecha del vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso.
Administration: La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, con amplias facultades.

Corporate purpose

Poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines con el ámbito de los recursos humanos.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA

Socio

13.xxx.xxx-8

70%

BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ

Socio

20.xxx.xxx-7

30%

Administrators (1)

DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA

13.xxx.xxx-8Administrador

SII representatives (1)

DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA

13.xxx.xxx-8Representante

Official extract text

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 16 de marzo de 2022, Repertorio N° 551-2022, ante mí, DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA, chileno, casado y separado de bienes, prevencionista de riesgo, RUN N° 13.946.674-8, Villa El Jardín 242, Copiapó; y BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, chileno, soltero, independiente, RUN N° 20.517.375-7, Avenida Pacifico 5105, Condominio Playa Pacifico, La Serena, de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918 de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, y a la Ley 20.123, teniendo además presente, las disposiciones de los Códigos Civil y Código de Comercio que versen sobre la materia, en lo que pueda corresponder: Razón Social: “DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA", nombre de fantasía “DMD GROUP LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines con el ámbito de los recursos humanos.- Administración: La administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, si no meramente enunciativa, el representante de la sociedad así designado actuará por ella con las más amplias facultades, en toda clase de actos necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, incluyendo al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones financieras públicas o privadas del país y el extranjero, incluyendo a las Municipalidades, Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Tesorerías regionales, provinciales y municipales, Dirección del Trabajo y demás organismos públicos o privados, de cualquier clase o finalidad que sean, conforme se indican en cláusula Cuarto escritura extractada. Capital: $2.000.000.- que los socios aportan de la forma siguiente: a) Don DAVID EDUARDO ALLENDES DEVIA aporta la suma de $1.400.000.-, que se paga en este acto ya ingresados en la caja social; y b) don BENJAMIN AXEL LIMA DIAZ, aporta la suma de $600.000.- que se paga en este acto ya ingresados en la caja social; dándose por enterado el capital social.- Responsabilidad social: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Duración: 5 años a contar fecha escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación no inferior a 2 meses antes de la fecha del vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó, en el territorio de competencia del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, Tercera Región de Atacama, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 17 de marzo de 2022.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

    CVE 2478357

  2. CONSTITUCIÓN

    DMD QUALITY GROUP EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

    CVE 2102012

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial