Complejo Alimenticio San Salvador SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Martín Horacio Luque Accionista | - | - | - |
Roberto Vanni Accionista | - | - | - |
Administrators (2)
Martin Horacio Luque
Roberto Vanni
Official extract text
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, Santiago, certifica que, mediante escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Complejo Alimenticio San Salvador SpA, celebrada con fecha 4 de diciembre de 2025, en la que sus accionistas Martín Horacio Luque y Roberto Vanni acordaron modificar el Artículo Sexto y Séptimo de los estatutos sociales relativos a la administración de la sociedad, designando como administradores para que actúen separada e individualmente a don Martin Horacio Luque, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veintidós guión cero y don Roberto Vanni, cédula de identidad para extranjeros número veintiocho millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos cinco guión ocho. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$184.479.288
Paid-in capital
$184.479.288
Pending capital
$0
Shares
22,737
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 22,737 sh. | $184.479.288 |
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día 12 de mayo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Complejo Alimenticio San Salvador SpA, celebrada con fecha 5 de mayo de 2023, en la que se acordó aumentar el capital, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. Uno. El capital de la sociedad es la suma de ciento ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos, dividido en veintidós mil setecientos treinta y siete acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto. Dos. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista. Tres. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, y podrá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas. Cuatro. La suscripción de acciones deberá constar por escrito. En caso de que un accionista no pague oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago, sobre todos los bienes del accionista. Además, se podrá vender en una bolsa de valores mobiliario, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título correspondiente a la cantidad de acciones que le resten. Cinco. Las acciones serán indivisibles y la sociedad no reconocerá fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para poder actuar ante la sociedad. Seis. El accionista que deseare enajenar sus acciones deberá previamente ofrecerlas en venta a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que éstos tengan o posean suscritas. Solamente transcurridos treinta días corridos contados desde que sea remitida la oferta por escrito o recepcionada por los accionistas, y sin que haya mediado aceptación por parte de cualquiera de ellos, podrá disponer libremente de las acciones. Siete. La enajenación de acciones se hará mediante contrato de compraventa de acciones o traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2023.
Corporate information
Capital
Total capital
$177.062.788
Paid-in capital
$177.062.788
Pending capital
$0
Shares
22,100
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día cuatro de abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Complejo Alimenticio San Salvador SpA, celebrada con fecha 30 de marzo de 2023, en la que se acordó aumentar el capital, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. Uno. El capital de la sociedad es la suma de $177.062.788, dividido en veintidós mil cien acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto. Dos. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista. Tres. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, y podrá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas. Cuatro. La suscripción de acciones deberá constar por escrito. En caso de que un accionista no pague oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago, sobre todos los bienes del accionista. Además, se podrá vender en una bolsa de valores mobiliario, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título correspondiente a la cantidad de acciones que le resten. Cinco. Las acciones serán indivisibles y la sociedad no reconocerá fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para poder actuar ante la sociedad. Seis. El accionista que deseare enajenar sus acciones deberá previamente ofrecerlas en venta a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que éstos tengan o posean suscritas. Solamente transcurridos treinta días corridos contados desde que sea remitida la oferta por escrito o recepcionada por los accionistas, y sin que haya mediado aceptación por parte de cualquiera de ellos, podrá disponer libremente de las acciones. Siete. La enajenación de acciones se hará mediante contrato de compraventa de acciones o traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de abril de 2023.-
Corporate information
Capital
Total capital
$159.425.681
Paid-in capital
$159.425.681
Pending capital
$0
Shares
20,000
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que el día 3 de enero de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Complejo Alimenticio San Salvador SpA, celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022, en la que se acordó aumentar el capital, modificando el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. Uno. El capital de la sociedad es la suma de $159.425.681, dividido en veinte mil acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto. Dos. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista. Tres. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de acciones, y podrá llevar un sistema de anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas. Cuatro. La suscripción de acciones deberá constar por escrito. En caso de que un accionista no pague oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago, sobre todos los bienes del accionista. Además, se podrá vender en una bolsa de valores mobiliario, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título correspondiente a la cantidad de acciones que le resten. Cinco. Las acciones serán indivisibles y la sociedad no reconocerá fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para poder actuar ante la sociedad. Seis. El accionista que deseare enajenar sus acciones deberá previamente ofrecerlas en venta a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que éstos tengan o posean suscritas. Solamente transcurridos treinta días corridos contados desde que sea remitida la oferta por escrito o recepcionada por los accionistas, y sin que haya mediado aceptación por parte de cualquiera de ellos, podrá disponer libremente de las acciones. Siete. La enajenación de acciones se hará mediante contrato de compraventa de acciones o traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2022.-
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CVE 2750014
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CVE 2316917
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CVE 2300896
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CVE 2251093
