Sociedad Servicios Rivadavia Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
ROBERTO GEOVANNI TAPIA TABILO Socio | - | - | - |
Legal representation (6)
Corporate history on record
- Incorporation· November 14, 2000
Constitución de la sociedad Servicios Rivadavia y Compañía Limitada.
- Other act· December 27, 2006
Modificación posterior de la sociedad.
- Other act· May 2, 2007
Saneamiento de la modificación de 2006.
- Other act· May 20, 2014
Nueva modificación estatutaria de la sociedad.
Official extract text
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez número cuatrocientos cinco, La Serena, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, PEDRO ALBERTO OMAR BELLO ROA, cedula de identidad número catorce millones quinientos noventa y un mil setecientos tres guión cuatro, en representación de don Marcelo Denis Tapia Tabilo, Roberto Giovanni Tapia Tabilo, Eduardo Nino Tapia Tabilo, Rosanna Corina Ruhl Peña, Marta Andrea Henríquez Tapia y Solange Haydee Corvetto Vega, rectifica y sanea escritura de modificación de “SOCIEDAD SERVICIOS RIVADAVIA Y COMPAÑÍA LIMITADA” y cuyo nombre de fantasía es “SERVICIOS RIVADAVIA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2000, notaría de La Serena, de don Jaime Morandé Miranda, extracto publicado D.O. N°36.824 del 28/11/2000 e inscrito a fs. 454 vuelta N° 365 del Registro de Comercio de La Serena año 2000; posteriormente modificada en por escritura pública de fecha 27 de Diciembre año 2006, notaría de Coquimbo, de don Sergio Yaber Lozano, extracto publicado D.O. N°38.666 del 18/01/2007 e inscrito a fs. 27 N° 19 del Registro de Comercio de La Serena año 2007 y a fojas 9942 N°7269 del Registro de Comercio de Santiago año 2007, dicha modificación fue saneada por escritura pública de fecha 02/05/2007, notaría de Coquimbo, de don Sergio Yaber Lozano, extracto publicado D.O. N°38.784 del 09/06/2007 e inscrito a fs. 405 N° 258 del Registro de Comercio de La Serena año 2007 y a fojas 24120 N° 17612 del Registro de Comercio de Santiago año 2007, modificada por escritura pública de fecha veinte de mayo del años dos mil catorce, cuyo extracto de público en el Diario Oficial Número cuarenta mil novecientos nueve de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos (52282) número treinta y dos mil cuatrocientos tres (32403) año dos mil catorce. Primero: Mediante la escritura extractada se rectifica dicha escritura en el sentido de: a) en la individualización de la sociedad no se señaló modificación por escritura pública de fecha veinte de mayo del año dos mil catorce, cuyo extracto de público en el Diario Oficial Número cuarenta mil novecientos nueve de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos (52282) número treinta y dos mil cuatrocientos tres (32403) año dos mil catorce.- b) que no se dio cuenta de la actual conformación de la sociedad y erronamenente comparecieron, sin ser socias doña: ROSANNA CORINA RUHL PEÑA, doña doña MARTA ANDREA HENRIQUEZ TAPIA y doña SOLANGE HAYDEE CORVETTO VEGA, dándose equivocadamente cuenta de una sesión de derechos y salida de la sociedad que ya había ocurrido mediante un acto anterior. La rectificación consiste en señalar que dicha cesión de derechos no ocurrió por no ser socias doña ROSANNA CORINA RUHL PEÑA, doña MARTA ANDREA HENRIQUEZ TAPIA y doña SOLANGE HAYDEE CORVETTO VEGA y por tanto no debieron comparecer, dándose expresamente cuenta de que los únicos socios de la sociedad son los señores don MARCELO DENIS TAPIA TABILO, don EDUARDO NINO TAPIA TABILO y don ROBERTO GEOVANNI TAPIA TABILO y de que dicha modificación, entonces, solo dice relación con lo estipulado en las cláusulas CUARTA en adelante.- Segundo: sanea y se corrige el vicio cometido en la escritura de modificación consistente en la falta de inscripción de dicha escritura de modificación. Por lo tanto, se procede a publicar e inscribir un extracto de la presente escritura de rectificación y saneamiento dentro de plazo legal, de forma tal que inscrito y publicado el respectivo extracto de la presente escritura el vicio quedará saneado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, inciso final de la ley 19.499. En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En La Serena, 16 de Noviembre de 2017.
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.333333333333336% | - |
Socio | - | 33.333333333333336% | - |
Socio | - | 33.333333333333336% | - |
Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· November 14, 2000
Constitución de Sociedad Servicios Rivadavia y Compañía Limitada
- Other act· December 27, 2006
Modificación posterior de la sociedad
- Other act· May 2, 2007
Saneamiento de la modificación de la sociedad
- Transfer of rights
Rosanna Corina Ruhl Peña cede sus derechos a Roberto Giovanni Tapia Tabilo
- Transfer of rights
Marta Andrea Henríquez Tapia cede sus derechos a Marcelo Denis Tapia Tabilo
- Transfer of rights
Solange Haydee Corvetto Vega cede sus derechos a Eduardo Nino Tapia Tabilo
Official extract text
PATRICIO DONOSO VIDELA, Abogado, Notario Público, suplente del Titular JAIME ROMERO ORDENES, con oficio en Raimundo Romo 300, Quilicura, certifico que por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2016. hoy, ante mí, Marcelo Denis Tapia Tabilo, Roberto Giovanni Tapia Tabilo, Eduardo Nino Tapia Tabilo, Rosanna Corina Ruhl Peña, Marta Andrea Henríquez Tapia y Solange Haydee Corvetto Vega, todos en calle Los carreras # 380, oficina 326, La serena, modificaron “SOCIEDAD SERVICIOS RIVADAVIA Y COMPAÑIA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SERVICIOS RIVADAVIA LTDA.”, sociedad constituida por escritura pública de fecha catorce de Noviembre del año dos mil, otorgada en la notaría de comuna de La Serena, de ese entonces, de don Jaime Morande Miranda, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil ochocientos veinticuatro de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil, y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro vuelta número trescientos sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces La Serena, correspondiente al año dos mil. Posteriormente modificada por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, otorgada en la notaría de comuna de Coquimbo, de don Sergio Yaber Lozano, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis de fecha dieciocho de enero del año dos mil siete, y se inscribió a fojas veintisiete número diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces La Serena, y a fojas nueve mil novecientos cuarenta y dos número siete mil doscientos sesenta y nueve en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ambas inscripciones correspondientes al año dos mil siete. La modificación antes referida de la sociedad fue posteriormente saneada por escritura pública de fecha dos de Mayo del año dos mil siete, otorgada en la Notaría de la comuna de Coquimbo de don Sergio Yaber Lozano, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro de fecha nueve de Junio del año dos mil siete, y se inscribió a fojas cuatrocientos cinco número doscientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, y a fojas veinticuatro mil ciento veinte numero diecisiete mil seiscientos doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ambas inscripciones correspondiente al año dos mil siete.- Modificaron de la siguiente manera: a) Cesión de derechos y retiro: doña ROSANNA CORINA RUHL PEÑA, vende, cede y transfiere sus respectivos derechos sociales que posee en la sociedad indicada al compareciente don ROBERTO GIOVANNI TAPIA TABILO, quien compra y adquiere para si dichos derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos, doña MARTA ANDREA HENRIQUEZ TAPIA, vende, cede y transfiere sus respectivos derechos sociales que posee en la sociedad indicada al compareciente don MARCELO DENIS TAPIA TABILO, quien compra y adquiere para si dichos derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos, doña SOLANGE HAYDEE CORVETTO VEGA, vende, cede y transfiere sus respectivos derechos sociales que posee en la sociedad indicada al compareciente don EDUARDO NINO TAPIA TABILO, quien compra y adquiere para si dichos derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos. En consecuencia los cedentes se retiraron de la sociedad objeto de esta modificación, quedando como únicos socios Marcelo Denis Tapia Tabilo, Roberto Giovanni Tapia Tabilo, Eduardo Nino Tapia Tabilo, cada uno con 1/3 de los derechos sociales. b) Administración: Los socios establecen que la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don MARCELO DENIS TAPIA TABILO, don ROBERTO GIOVANNI TAPIA TABILO, don EDUARDO NINO TAPIA TABILO, quienes podrán actuar por separado y de forma indistinta.- c) Continuidad de la sociedad: Se viene en modificar la sociedad en el sentido que, se establece como una nueva cláusula que si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos. Dicho mandatario no podrá participar en la administración de la sociedad y por tanto no tendrá la representación ni podrá hacer uso de la razón social, en dicho caso administrarán la sociedad los dos socios sobrevivientes de forma conjunta, con las facultades otorgadas en el pacto original y/o sus modificaciones posteriores. En caso del fallecimiento de dos de los socios, quedando por ello sobreviviente un solo socio primitivo, se aplicará la misma regla anterior y la administración de la sociedad quedará de forma exclusiva radicada en él y tendrá las facultades otorgadas en el pacto original y/o sus modificaciones posteriores.- d) Acuerdo de migración: Los comparecientes, socios titulares del cien por ciento de los derechos sociales, acuerdan de forma unánime migrar la sociedad al régimen electrónico conforme a la ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve.- En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo. Quilicura, 30 de Diciembre de 2016.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SERVICIOS RIVADAVIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1316332
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SERVICIOS RIVADAVIA Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1176706
