Limited liability company77.509.683-7

Transportes El Mirador Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 27, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-27View PDF (CVE 2306677)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Total capital

$30.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES

Socio

10.xxx.xxx-3

50%

ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA

Socio

14.xxx.xxx-0

-

EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES

Socio

18.xxx.xxx-3

50%

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 11, 2021

    Constitución de Transportes El Mirador Limitada

    JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES · ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA · EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES

  2. Transfer of rights· June 13, 2022

    José Desiderio Echeverría Cáceres cede el 100% de sus derechos a Eval Sebastian Echeverria Erices

    JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES · EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES

Official extract text

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público, Temuco, Arturo Prat. Prat 770, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2023, Rep. Nº 1737, otorgada ante mí, don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, Chileno, transportista, casado, cédula de Identidad número Diez millones quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta guión tres, domiciliado en calle Pudeto número novecientos cuarenta y uno, Población San Antonio, Temuco; ANTONIO RAMÓN ASTUDILLO ECHEVERRÍA, Chileno, independiente, soltero, cédula de Identidad número catorce millones ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cero, domiciliado calle Las Tepas número doscientos dieciséis, sector Cajón, comuna de Vilcún; y EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, Chileno, ingeniero mecánico, soltero, Cédula Nacional de Identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintiséis guión tres, domiciliado calle siete venas número cero quinientos setenta, villa Nuevo Milenio, Temuco, exponen: Primero: Antecedentes: Declaran comparecientes que mediante escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número cuatro mil quinientos noventa y ocho del señalado año, publicada en extracto en su edición número cuarenta y tres mil ciento veintiuno con fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno en Diario Oficial, extracto inscrito a fojas mil doscientos treinta y dos vuelta, número setecientos treinta en Registro de Comercio de Temuco del año dos mil veintiuno a cargo Primer Conservador Bienes Raíces de Temuco, constituyeron y otorgaron Estatutos de sociedad de responsabilidad limitada, razón social Transportes El Mirador Limitada o Transportes El Mirador Ltda., persona jurídica giro que indica razón social, Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y tres guión siete, domiciliada en Temuco.- Asimismo declaran comparecientes que con fecha trece de junio de dos mil veintidós celebraron escritura pública de cesión y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es Transportes El Mirador Limitada, otorgada notaria de Temuco de Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio número dos mil quinientos ochenta y tres del año dos mil veintidós, publicada en extracto en su edición número cuarenta y tres mil trescientos dieciséis de fecha primero agosto de dos mil veintidós en el Diario Oficial. Capital social Transportes el Mirador Limitada, Treinta Millones de pesos. Esta última escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos, ya individualizada, es objeto de rectificación y saneamiento, según cláusulas siguientes. RECTIFICACION: A fin de lograr competente inscripción de escritura pública de cesión derechos sociales y modificación de estatutos de Transportes El Mirador Limitada, comparecientes vienen en rectificar la precitada escritura pública y la publicación de su extracto, ambos instrumentos, ya individualizados en clausula primera precedente, en el siguiente tenor: UNO.- En efecto, en la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de Transportes El Mirador Limitada, en su CLÁUSULA SEGUNDO: Uno.- Cesión: a) Dice: Por este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de Transportes El Mirador Limitada, el socio don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, un cien por ciento de sus derechos, acciones, interés o cuota, de que es dueño o pudieren corresponderle a cualquier título en la referida sociedad, derechos que a su vez representan el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social. Debiendo Decir: “Por este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de Transportes El Mirador Limitada, el socio don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos, acciones, interés o cuota de que es dueño el cedente o que pudiere corresponderle a cualquier título en la referida sociedad, derechos que a su vez representan el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social.” DOS.- En efecto, en extracto de la precitada cesión de derechos sociales y modificación de estatutos, en la parte donde dice: Uno.- Cesión: a) Por este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de Transportes El Mirador Limitada, el socio don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, un cien por ciento de sus derechos, acciones, interés o cuota, de que es dueño o pudieren corresponderle a cualquier título en la referida sociedad. Debe decir: “Por este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de Transportes El Mirador Limitada, el socio don JOSE DESIDERIO ECHEVERRIA CACERES, ya individualizado, vende, cede y transfiere, a don EVAL SEBASTIAN ECHEVERRIA ERICES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de los derechos, acciones, interés o cuota de que es dueño el cedente o que pudiere corresponderle a cualquier título en la referida sociedad.” Dicha rectificación se realiza con el objeto que el extracto de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos, publicado en el diario oficial en su edición número cuarenta y tres mil trecientos dieciséis de fecha primero de agosto de dos mil veintidós, guarde correspondencia con la escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos, ambos instrumentos, ya individualizados en la cláusula primera precedente”. Conjuntamente con la rectificación realizada en la cláusula anterior de este instrumento, a fin de lograr la competente inscripción, comparecientes, ya individualizados, de acuerdo a lo expuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear la falta de oportuna inscripción dentro del término legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos de Transportes El Mirador Limitada, otorgada en la notaría de don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha trece de junio de dos mil veintidós, repertorio notarial número dos mil quinientos ochenta y tres del señalado año, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil trecientos dieciséis con fecha primero de agosto de dos mil veintidós. Sin perjuicio de lo rectificado y saneado mediante las cláusula segunda y tercera anteriores, seguirán vigentes demás cláusulas escritura pública de cesión derechos y modificación estatutos, otorgada con fecha trece de junio de dos mil veintidós, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número dos mil quinientos ochenta y tres del señalado año. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. TEMUCO, 24 de Abril de 2023.-

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