Servicio Técnico Y Suministros Computacionales Ltda.
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 11.xxx.xxx-9 | 11.xxx.xxx-9 | - | - |
Administrators (2)
Official extract text
Ministerio del Interior LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio Nº 675, ante mí, don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°10.560.306-1, y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°11.715.087-9, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, calle Faro Quiriquina, número mil ciento noventa y siete; los comparecientes mayores de edad, modifican la clausula Decimo Primera del pacto social origina de SERVICIO TÉCNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA” o “TECNOSERVICIOS LTDA”, RUT N°77.489.670-8, inscrita a fojas 535, N°482, del Registro de Comercio del año 2.000, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Luego de la modificación, de la cláusula referida, del estatuto social originario, queda en los siguientes términos a saber:” Que, en este acto y por el presente instrumento, los comparecientes don LUIS EDUARDO RIVERA PÉREZ y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, convienen en modificar la cláusula DÉCIMO PRIMERO del estatuto social, complementándola, en los siguientes términos a saber: Uno) Reemplazando la frase “ extinguirá y/o terminará sus operaciones”, después de la frase inicial del texto social, “La sociedad no se disolverá” y; Dos) Reemplazando la oración "En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido.", por la siguiente: "En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente; o en su defecto con su heredera en común, doña Constanza Paola Rivera Siebald, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos doce mil novecientos setenta y dos guion seis". En consecuencia, la cláusula DÉCIMO PRIMERO del estatuto social originario, ya modificada, resulta quedar de la siguiente manera: “DECIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá, extinguirá y/o terminará sus operaciones, por incapacidad sobreviniente, insolvencia o muerte de alguno de los socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente; o en su defecto con su heredera en común, doña Constanza Paola Rivera Siebald, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos doce mil novecientos setenta y dos guion seis, domiciliada en Parcela número ciento uno, Tronco Milenarios, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes deberán hacerse representar por un mandatario común, nombrado dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha del fallecimiento; si no lo hicieran dentro del plazo indicado, el representante común será designado por el árbitro arbitrador a que se refiere la cláusula décimo segunda de este contrato. El representante designado no tendrá intervención dentro de la administración y uso de la razón social.”. Que, las demás disposiciones no modificadas por la cláusula anterior del presente instrumento, queda en plena vigencia en el estatuto social primitivo de la sociedad singularizada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 27 de marzo de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La compra, venta, importación, exportación distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como así mismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; la prestación de cualquier tipo de servicios informáticos en sí mismos o relacionados con las actividades de seguridad, vigilancia, energía renovable, respaldo de energía backup, desarrollo tecnológico TI, telecomunicaciones, entre otros; outsourcing o tercerización, asumiendo tareas como prestador de cualquier servicio contenido en el objeto social y de aquellos relacionados con los mismos, pudiendo también entregar el servicio requerido proveyendo sólo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente, o contratar tanto el personal o recurso humano necesario, como también personal y/o recursos necesarios para la concreción del encargo y de los servicios ofrecidos en general; y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Total capital
$6.000.000
Paid-in capital
$6.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 98% | $5.880.000 |
Socio | - | 2% | $300.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· August 22, 2000
Luis Eduardo Rivera Perez y Javier Alfonso Robin Gougain constituyen la sociedad TECNOSERVICIOS LTDA. / SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA.
- Transfer of rights· September 29, 2017
Javier Alfonso Robin Gougain cede el 100% de su participación del 2% a Paola Mariette Siebald Balboa.
JAVIER ALFONSO ROBIN GOUGAIN · PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, ante mí, Don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, calle Faro Quiriquina número mil ciento noventa y siete, de paso en ésta; don JAVIER ALFONSO ROBIN GOUGAIN, domiciliado en el la ciudad de Temuco, Villa Los Creadores, calle Los Compositores número cero quinientos sesenta y siete; y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, calle Faro Quiriquina número mil ciento noventa y siete, de paso en ésta, expusieron: Que por escritura pública otorgada en la Notaría de la comuna de Temuco, ante don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha veintidós de Agosto del año dos mil, don JAVIER ALFONSO ROBIN GOUGAIN y don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA” o “TECNOSERVICIOS LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta guión ocho, y un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas quinientos treinta y cinco, número cuatrocientos ochenta y dos, en el competente Registro de Comercio del año dos mil que al efecto lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición número treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco, de fecha dos de septiembre del año dos mil. El capital social equivalente a la suma de seis millones de pesos fue aportado por los socios de la siguiente manera: Don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ aportó la suma de cinco millones ochocientos ochenta mil pesos por lo que su participación en la empresa corresponde a un noventa y ocho por ciento del haber social, y don JAVIER ALFONSO ROBIN GOUGAIN aportó la suma de ciento veinte mil pesos por lo que su participación en la empresa corresponde a un dos por ciento del haber social.- PRESENTE MODIFICACION: don JAVIER ALFONSO ROBIN GOUGAIN, socio de la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA”, dueño del dos por ciento del haber social, vende cede y transfiere a doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, el cien por ciento de su interés y participación en la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA”, equivalente al dos por ciento del total del haber social. El precio de la presente cesión equivale a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, que doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA pagó al cedente, con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, suma de dinero que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- En consecuencia, y producto de la cesión de derechos sociales realizada y descrita en la cláusula precedente los actuales socios de la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA” y sus respectivas participaciones, son los siguientes: Don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ dueño del noventa y ocho por ciento del total del haber social; y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA dueña del dos por ciento del total del haber social. Los socios dejan expresa constancia de que los aportes de ambos se encuentran completamente pagados y enterados, y son parte del haber social.- Unicos y actuales socios de la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA”, don LUIS EDUARDO RIVERA PEREZ y doña PAOLA MARIETTE SIEBALD BALBOA, modificaron el estatuto constitutivo de fecha veintidós de Agosto del año dos mil, específicamente su cláusula TERCERA relativa al objeto social, en el sentido de agregar a las actividades allí citadas, las siguientes: “La prestación de cualquier tipo de servicios informáticos en sí mismos o relacionados con las actividades de seguridad, vigilancia, terrestre, marítima o aérea, energía renovable, respaldo de energía backup, desarrollo tecnológico TI, telecomunicaciones, entre otros; outsourcing o tercerización, asumiendo tareas como prestador de cualquier servicio contenido en el objeto social y de aquellos relacionados con los mismos, pudiendo también entregar el servicio requerido proveyendo sólo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente, o contratar tanto el personal o recurso humano necesario, como también personal y/o recursos necesarios para la concreción del encargo y de los servicios ofrecidos en general.”.- En consecuencia y luego de la modificación referida precedentemente, la cláusula TERCERA de la escritura social originaria o constitutiva de fecha veintidós de Agosto del año dos mil de la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA”, queda como sigue:” TERCERO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, importación, exportación distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como así mismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; la prestación de cualquier tipo de servicios informáticos en sí mismos o relacionados con las actividades de seguridad, vigilancia, energía renovable, respaldo de energía backup, desarrollo tecnológico TI, telecomunicaciones, entre otros; outsourcing o tercerización, asumiendo tareas como prestador de cualquier servicio contenido en el objeto social y de aquellos relacionados con los mismos, pudiendo también entregar el servicio requerido proveyendo sólo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente, o contratar tanto el personal o recurso humano necesario, como también personal y/o recursos necesarios para la concreción del encargo y de los servicios ofrecidos en general; y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- Seguirán vigentes todas las estipulaciones y/o cláusulas de la escritura constitutiva y/o originaria de la sociedad comercial “SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA”, que no hayan sido modificadas por escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 04 de Octubre de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIO TÉCNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA.
CVE 2630566
- MODIFICACIÓN
SERVICIO TECNICO Y SUMINISTROS COMPUTACIONALES LTDA.
CVE 1282945
