Limited liability company77.460.484-7

Inversiones Maner Tres Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 5, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-01-05View PDF (CVE 2432354)

Corporate information

Ltda
Avenida Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1501
Administration: Administración indistinta por JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS; administradores de reemplazo: ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ y ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ.

Capital

Total capital

$1.062.736

Paid-in capital

$1.062.736

Pending capital

$0

Official extract text

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 11 de diciembre del año 2023, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN, doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Da Cuenta de Hecho y Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER TRES LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 75.168 N°34.653 del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2021, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica. Por escritura pública de fecha 3 de julio de 2023, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y por mera liberalidad, a sus hijas doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ el 90% del total de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES MANER TRES LIMITADA, en partes iguales. Como consecuencia de lo señalado, ingresaron como socias a la sociedad doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRAZURIZ, con el 15% del total de los derechos sociales cada una de ellas, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. II. Modificación de estatutos: Los socios acuerdan modificar los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales, relativos al capital social, y a la administración y uso de la razón social, respetivamente, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $1.062.736, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, el cual se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN con la suma de $91.291, equivalente aproximadamente al 8,59% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; b) doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS con la suma de $14.985, equivalente aproximadamente al 1,41% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; c) doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; d) doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; e) doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; f) doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; g) doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; y h) doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ con la suma de $159.410, equivalente aproximadamente al 15% del total de los derechos sociales en que se divide el capital social.” “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: En caso de incapacidad o fallecimiento de ambos administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, quienes, actuando indistintamente 5 cualquiera de ellas, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas en la escritura extractada, salvo por las restricciones y excepciones indicadas en la misma escritura extractada. LIMITACIÓN: Sin perjuicio de todo lo anterior, para que la sociedad sea válidamente emplazada de cualquier demanda o gestión judicial, sea ésta de tipo civil, penal, laboral u otra, deberá notificarse personalmente a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN o a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, conjuntamente con una cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ. A su vez, en caso de que dicho emplazamiento sea requerido bajo el régimen de administración de reemplazo, descrito precedentemente, se deberá notificar a 5 cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 27 de diciembre de 2023. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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