Inversiones El Camello Aleman Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Rodrigo Javier Kauak Mansurati Socio | - | 30% | $600.000 |
Socio 76.363.999-1 | 76.363.999-1 | 70% | $1.400.000 |
Administrators (2)
Rodrigo Javier Kauak Mansurati
Alberto Osvaldo Schmidt Strauch
Corporate history on record
- Transfer of rights· January 30, 2026
Alejandro Nicolas Droppelmann Jurgens cede el 50% de sus derechos sociales a Agrícola Ríos y Lagos SpA.
ALEJANDRO NICOLAS DROPPELMANN JURGENS · Agrícola Ríos y Lagos SpA
- Transfer of rights· January 30, 2026
Rodrigo Javier Kauak Mansurati cede el 20% de sus derechos sociales a Agrícola Ríos y Lagos SpA.
- Partner withdrew· January 30, 2026
Alejandro Nicolas Droppelmann Jurgens se retira completamente de la sociedad.
- Change of administrator· January 30, 2026
La administración pasa a ser ejercida indistintamente por Rodrigo Javier Kauak Mansurati y Alberto Osvaldo Schmidt Strauch.
Rodrigo Javier Kauak Mansurati · Alberto Osvaldo Schmidt Strauch
- Capital change· January 30, 2026
Se fija el capital social en $2.000.000, aportado por Rodrigo Javier Kauak Mansurati y Agrícola Ríos y Lagos SpA.
Official extract text
Ministerio del Interior MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con oficio en la ciudad de Puerto Varas, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis, ante el titular, don ALEJANDRO NICOLAS DROPPELMANN JURGENS, y don RODRIGO JAVIER KAUAK MANSURATI, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta número trescientos cinco oficina quinientos cuatro y quinientos cinco de la ciudad de Puerto Montt; y, la sociedad AGRÍCOLA RÍOS Y LAGOS SpA, rol único tributario número numero setenta y seis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve guión uno, representada por don ALBERTO OSVALDO SCHMIDT STRAUCH, ambos domiciliados en calle Imperial ciento once de la ciudad de Puerto Varas, quienes han celebrado cesión y modificación de “INVERSIONES EL CAMELLO ALEMAN LIMITADA” o “INVERSIONES CAMELLO ALEMAN LTDA.”. Por medio de la cual don ALEJANDRO NICOLAS DROPPELMANN JURGENS, vende, cede y transfiere a la sociedad AGRÍCOLA RÍOS Y LAGOS SpA, la que compra, adquiere y acepta para sí, el cien por ciento de los derechos sociales, que el cedente detenta en la sociedad INVERSIONES EL CAMELLO ALEMAN LIMITADA, que equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. De igual manera, don RODRIGO JAVIER KAUAK MANSURATI, vende, cede y transfiere a la sociedad AGRÍCOLA RÍOS Y LAGOS SpA, la que compra, acepta y adquiere, el veinte por ciento de los derechos que el cedente tiene en la sociedad.- Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de derechos que da cuenta la cláusula precedente, don ALEJANDRO NICOLAS DROPPELMANN JURGENS, se retira completa y totalmente de la sociedad. En tanto que, quedan como únicos y exclusivos socios de la INVERSIONES EL CAMELLO ALEMAN LIMITADA, don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, con un treinta por ciento de los derechos sociales; y la sociedad Agrícola Ríos y Lagos SpA, con un setenta por ciento de los derechos sociales.- Se modifica la cláusula quinta, relativa a la administración de la sociedad, la que, para todos los efectos legales, se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: ADMINISTRACION. La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Rodrigo Javier Kauak Mansurati y a don Alberto Osvaldo Schmidt Strauch, quienes actuando indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, al efecto y sin que la presente enunciación sea limitativa podrá: a) Administrar a la sociedad con las más amplias facultades y fijar las operaciones y negocios, que esta pueda realizar; b) Designar y remover a gerentes y demás trabajadores y establecer los cargos administrativos que requiera el desempeño de los negocios sociales, fijando sus atribuciones y remuneraciones; c) Representar a la sociedad con las más amplias facultades y realizar en su representación todos los actos del giro ordinario de la sociedad y en especial, y además los siguientes: comprar, vender y en general adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos, valores o instrumentos negociables, como también darlos en garantía, en prenda, hipoteca y aceptar cauciones que se otorguen a favor de la sociedad; prestar y contratar asesoría técnica de toda clase, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en cobranza, garantía, en dominio, descontar, avalar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de instrumentos negociables; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de personas jurídicas, sociedades o comunidades, y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que formare parte; contratar cuentas corrientes, de deposito, de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobre girar en ellas, retirar libretos de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago, contratar todo tipo de créditos con bancos, instituciones financieras, o con cualquier persona natural o jurídica, sea bajo la forma de contrato, de apertura de crédito, préstamos en letras, mutuo, avance contra aceptación, o contra valores, créditos en cuentas corrientes, compraventas de carteras o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar prestamos o mutuos con o sin intereses y con o sin reajustes; cobrar y recibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder toda clase de derechos o créditos y aceptar cesiones de derechos; realizar las operaciones de cambio internacionales y de comercio exterior que estime pertinentes, realizar importaciones y exportaciones, endosar y retirar cargas de porte, cartas guías y conocimientos de embarque; representar frente al Banco Central de Chile; celebrar contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, realizar toda clase de actuaciones, tramitaciones, y actos sobre patentes, marcas y modelos industriales; contratar toda clase de seguros y endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en mercadería, en depósitos a plazo, en instituciones financieras o bancarias, en fondos mutuos, o en cualquier titulo de crédito o de valor mobiliario o de inversión y enajenarlos; celebrar y modificar contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean o no sean profesionales y ponerles termino; celebrar toda clase de actos o contratos, auto contratar, representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas o privadas, entre ellas el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Tesorerías Regionales, Las Cajas de Previsión, El Servicio de Seguro Social, Instituto de Normalización Previsional, Las Inspecciones y Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de Salud, Servicio Nacional de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Aduanas, Correos y Telégrafos, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción; Empresa Portuaria de Chile, Dirección de Obras Portuarias, Dirección General del Territorio Marítimo, y Marina Mercante, Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, y cualquier otra. Representar judicialmente a la sociedad en forma activa o pasiva, ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial; d) emitir bonos o deventures; e) Podrá conferir mandatos y delegar parte o todas sus facultades en el gerente, subgerente o abogado de la sociedad; y, para objetos especialmente determinados en otras personas; f) Y, en general, hacer todos los negocios que se estimen convenientes a los intereses sociales. RESTRICCIONES.- Deberán actuar conjuntamente todos socios para enajenar en términos amplios bienes raíces; así como para constituir cualquier tipo de garantías en favor de terceros y/o de los mismos socios. CONTINUIDAD.- En caso de fallecimiento o de enfermedad que inhabilite las facultades mentales de uno cualquiera de los representantes, la administración se radicará de inmediato y de pleno derecho y con plenas facultades en el otro representante.”.- También se procede a modificar la cláusula sexta del pacto social, relativa al capital, la cual pasa a quedar de la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, los cuales ya se encuentran íntegramente pagados; y, b) La sociedad Agrícola Ríos y Lagos SpA, aporta la suma de un millón cuatrocientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento de los derechos sociales, los cuales ya se encuentran íntegramente pagados”.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Varas, once de febrero de dos mil veintiséis.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES EL CAMELLO ALEMAN LIMITADA
CVE 2770483
