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Constructora M A Mauricio Alarcón Martínez SpA

MODIFICACIÓN — Mar 25, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-03-25View PDF (CVE 2103591)

Corporate information

SpA
Huechuraba, Región Metropolitana

Official extract text

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don Mauricio Enrique Alarcón Martínez, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos guión K, domiciliado en Avenida Santa Marta de Huechuraba seis mil seiscientos cincuenta, departamento ciento veintitrés A, comuna de Huechuraba, ha modificado los estatutos de la sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA M A MAURICIO ALARCÓN MARTÍNEZ SpA”, en el sentido que la presente escritura pública modifica los estatutos sociales en materias no extractables. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 07 de Marzo de 2022.

AmendmentDiario Oficial · 2022-03-17View PDF (CVE 2100370)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador individual

Administrators (1)

MAURICIO ENRIQUE ALARCÓN MARTÍNEZ

13.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don MAURICIO ENRIQUE ALARCÓN MARTÍNEZ, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos guión K, domiciliado en Avenida Santa Marta de Huechuraba seis mil seiscientos cincuenta, departamento ciento veintitrés A, comuna de Huechuraba, ha modificado los estatutos de la sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA M A MAURICIO ALARCÓN MARTÍNEZ SpA”, en el siguiente sentido, el numeral cuarto de la escritura de constitución primitiva, se sustituye por el siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio constituyente don MAURICIO ENRIQUE ALARCON MARTINEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Por lo tanto y sin que la enumeración siguiente, tenga el carácter de taxativa, sino meramente enunciativa, el REPRESENTANTE al ejercer la administración podrá representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación; no siendo necesario acreditar frente a terceros si dichos actos corresponden o no al giro social, en especial en la celebración de actos o contratos, modificar, dejar si efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las Leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades del mismo. Comprar, vender, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente estuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquier clase que sea. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sea ellos profesionales o no. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantías, y anticresis, convenir intereses y multas. Cobrar y percibir, judicialmente y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio. Formular declaraciones juradas. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones y novarlas. Constituir domicilios especiales. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas; solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos, de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito en cajeros automáticos; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En general, con cualquier persona natural o jurídica. Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reserva, condiciones o plazo y cuantas veces lo tenga por conveniente, revocar, en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código Civil. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo y cancelarlas. En general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de cualquier entidad a la que la sociedad pertenezca. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar plenamente el interés que tenga la sociedad. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión designar administradores pro indiviso. representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Presentarse a toda clase de propuesta y Registro de Contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuesta, sean públicas o privadas.-“. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 07 de Marzo de 2022.

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