Comercializadora Y Logistica Qmove SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (1)
DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR
Official extract text
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, LUIS FERNANDO CORREA LAZO, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y siete mil ciento veintiséis guión cero, domiciliado en calle Huérfanos número mil ciento cuarenta y siete, Oficina cuatrocientos treinta y nueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, reduce a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de accionistas de COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve guión cinco, ACUERDOS. Respecto al Punto Uno de la Tabla: Don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, por el presente acto manifiesta que se ha decidido sustituir íntegramente la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. Por lo tanto y sin que la enumeración siguiente, tenga el carácter de taxativa, sino meramente enunciativa el administrador podrá: Uno.- Vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres.- Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro. Seis.- Dar y recibir bienes en hipotecas; alzar y dividir hipotecas. Siete.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Ocho.- Celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de corredurías y de transacción. Nueve.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en Agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que ésta los constituya. Diez.- Concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación, de corporaciones o cooperativas y representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, que forme parte o en que tenga interés. Once.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera. Doce.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Trece.- Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. Catorce.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no nominado. En los contratos que celebre en virtud de este mandato podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; cabidas, deslindes, etcétera; para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva o activa; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ella; para pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Quince.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis.- Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, créditos en cuentas especiales, y líneas de crédito, sobregirar, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera. Diecinueve.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores inmobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veinte.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeude por cualquier título y, en general extinguir obligaciones. Veintiuno.- Cobrar y percibir, extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, corporaciones y fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós.- Cancelar quitas y esperas. Veintitrés.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veinticuatro.- Constituir servidumbres activas o pasivas. Veinticinco.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Veintiséis.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Veintisiete.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiocho.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella, Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras y de comercio exterior. Treinta.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior y de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y uno.- Tramitar todo tipo de proyectos ante los mismos entes y con las facultadas señaladas en el número anterior. Treinta y dos.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el mandatario podrá actuar por la sociedad, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y tres.- Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir, como asimismo revocar dichos mandatos. Santiago 13 DE ABRIL DE 2022.
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COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE SpA
CVE 2116252
