Limited liability company77.401.975-8

Santa Elena Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 21, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-08-21View PDF (CVE 1997521)

Corporate information

Ltda
Manuel Castillo 5-A

Capital

Total capital

$1.000.000

Legal representation (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 24, 2021

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el nombre inicial erróneo de Santa Elena Limitada, luego rectificado.

    MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA · MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL

Official extract text

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, según Decreto Judicial protocolizado bajo el número cinco mil trescientos cuarenta y nueve del mes de agosto del año en curso, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17/08/2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, Rut 9.006.102-K y MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL, Rut 4.437.434-K, ambas con domicilio en calle Manuel Castillo 5-A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “SANTA ELENA LIMITADA” otorgada ante mí con fecha 24-05-2021, indicando erróneamente su razón social tanto en el título como en el cuerpo de la escritura. Este error se repite en su publicación en el Diario Oficial con fecha 2-7-2021 y en el extracto de constitución de sociedad inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 51.710, bajo el número 23.959 del año 2021, constituyendo lo anterior un cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras toda vez que la razón social de una sociedad de responsabilidad limitada debe ir acompañada del nombre de alguno de los socios o su objeto social. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear y rectificar la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en el título de la escritura pública de constitución de sociedad ya individualizada, DONDE DICE: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “SANTA ELENA LIMITADA”, DEBE DECIR: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”.”. A su vez, en la cláusula PRIMERA, DONDE DICE: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “SANTA ELENA LIMITADA”.”, DEBE DECIR: “PRIMERO. Por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, a las normas de los Códigos de Comercio y Civil y demás que versan sobre la materia y de acuerdo a las estipulaciones del presente contrato, cuyos estatutos son los siguientes: “ESTATUTOS DE CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA” TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “CLIMATIZACION SANTA ELENA LIMITADA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “SANTA ELENA LIMITADA”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000.- Santiago 18 de Agosto de 2021.-

IncorporationDiario Oficial · 2021-07-02View PDF (CVE 1971522)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable
Administration: Corresponderá exclusivamente a doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, amplias facultades.

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será: a) la planificación, estudio de factibilidad y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y amoblado de interiores; diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y desarrollo industrial; b) Realizar todo tipo de servicios de climatización, refrigeración, calefacción y energía solar, tales como mantención de equipos, reparación, instalación, acondicionamiento de edificios, así como la importación, compra y venta de implementos afines a estos servicios; c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA

Socio

9.xxx.xxx-k

50%

MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL

Socio

4.xxx.xxx-k

50%

Administrators (1)

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24-5-2021 otorgada ante mí, los comparecientes: Doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, Rut 9.006.102-K y MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL, Rut 4.437.434-K, ambas con domicilio en calle Manuel Castillo N° 5A, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “SANTA ELENA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la planificación, estudio de factibilidad y ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y amoblado de interiores; diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y desarrollo industrial; b) Realizar todo tipo de servicios de climatización, refrigeración, calefacción y energía solar, tales como mantención de equipos, reparación, instalación, acondicionamiento de edificios, así como la importación, compra y venta de implementos afines a estos servicios; c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, y doña MARIA ELENA ECHEVERRIA VEYL la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá exclusivamente a doña MARCIA ALEJANDRA DECEBAL-CUZA HIJERRA, amplias facultades. DURACIÓN: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SANTA ELENA LIMITADA

    CVE 1997521

  2. CONSTITUCIÓN

    SANTA ELENA LIMITADA

    CVE 1971522

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)