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Inversiones Anfrasol Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 10, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-07-10View PDF (CVE 2516574)

Corporate information

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a los socios, pudiendo actuar Andrés Emilio Giménez Petersen individualmente, o Francisco Nicolás Giménez Leiva, Andrés Sebastián Giménez Leiva y María Soledad Leiva Echave dos cualesquiera de ellos conjuntamente.

Official extract text

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de julio del año 2024, Repertorio N° 5.315/2024, otorgada ante mí, comparecen ANDRÉS EMILIO GIMÉNEZ PETERSEN, MARÍA SOLEDAD LEIVA ECHAVE, ANDRÉS SEBASTIÁN GIMÉNEZ LEIVA, y FRANCISCO NICOLÁS GIMÉNEZ LEIVA, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes número 9.460, oficina 1.502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES ANFRASOL LIMITADA, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 31280, número 24941, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, acuerdan modificarla, reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales en el sentido que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderán a los socios, quienes la ejercerán de la siguiente manera: (i) a través de ANDRÉS EMILIO GIMENEZ PETERSEN, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritos en los estatutos; o (ii) a través de FRANCISCO NICOLÁS GIMÉNEZ LEIVA, de ANDRÉS SEBASTIÁN GIMÉNEZ LEIVA, y de MARÍA SOLEDAD LEIVA ECHAVE, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y poderes descritos en los estatutos. El o los administradores, actuando en la forma indicada, tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del o los administradores incluyen, entre otras, las facultades estipuladas en escritura extractada. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2024.-

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